Texto
Artículo 49.o- Podrá modificarse el régimen de la
deuda pública mediante la conversión, la consolidación y
la renegociación.
La conversión consiste en el cambio de uno o más
títulos de la deuda pública por otro u otros nuevos
representativos del mismo capital adeudado, modificándose
los plazos y demás condiciones financieras de su servicio.
La consolidación consiste en la transformación de una
o más partes de la deuda pública interna a mediano o corto
plazo en deuda a largo plazo, modificando las condiciones
financieras de su servicio.
La renegociación de la deuda externa consiste en
convenir la modificación de los plazos y los intereses
originalmente pactados con cada país o institución
acreedora.