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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.880, artículo 11

Texto

     Artículo 11. Principio de imparcialidad. La
Administración debe actuar con objetividad y respetar el
principio de probidad consagrado en la legislación, tanto
en la substanciación del procedimiento como en las
decisiones que adopte.
     Los hechos y fundamentos de derecho deberán siempre
expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de
los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de
ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio, así
como aquellos que resuelvan recursos administrativos.