Dictamen 12566-2004
1.- Por la Carta de antecedentes, una ISAPRE ha recurrido a esta Superintendencia expresando que con el fin de investigar la situación de sus afiliados y allanarse o apelar a las resoluciones emitidas por esa Mutual, con respecto al carácter común o laboral de las patologías que los afectan, procedió a solicitarle los antecedentes clínicos pertinentes de las personas que individualiza; con la autorización expresa de dichos pacientes, conforme a lo establecido al efecto por la Ley N° 19.628.
2.- Al respecto, cabe señalar que la materia en consulta relativa a la procedencia de que las Isapres y las Mutualidades puedan recíprocamente acceder a los antecedentes médicos o de otro orden relativos a la situación de que se trate, para investigar acerca del origen laboral o común de una patología o lesión, ya ha sido analizada mediante los Oficios de Concordancias, todos dirigidos a la ISAPRE aludida, el segundo de los cuales se transcribió para su conocimiento a los organismos administradores de la Ley N° 16.744.
Conforme a lo reiterado en dichos oficios, la ISAPRE deberá solicitar tal información directamente a la Mutualidad referida, teniendo presente que en esta materia recibe aplicación el artículo 24 de la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada en lo concerniente a Datos Personales, que agregó los incisos 2° y 3° al artículo 127 del Código Sanitario, señalando que las recetas médicas, análisis y exámenes de laboratorio clínicos o servicios relacionados con la salud serán reservados. Solamente podrá revelarse su contenido o darse copia con el consentimiento expreso del paciente, otorgado por escrito.
Por tanto, los afiliados deben haber otorgado su consentimiento para que la Mutualidad proceda a la entrega de la información indicada, el que puede manifestarse en forma previa en el Contrato de Salud que haya celebrado con esa ISAPRE.
3.- En la especie, en las solicitudes de petición de los antecedentes clínicos pertinentes de cuatro interesados, cuyas copias se tuvieron a la vista, la referida Isapre hace presente a esa Mutual que para los efectos de lo dispuesto en la Ley N° 19.628, sobre Protección a la Vida privada y a lo dispuesto en el numerando 4 del Ord. Circular N° 30, de 10 de junio de 2003, de la Superintendencia de Isapres, los contratos de salud de los mencionados cotizantes contienen en su condicionado general en forma expresa la autorización otorgada a esa Isapre para requerir tales antecedentes.
En consecuencia, en la medida que la referida Isapre acredite a esa Mutual la existencia de la expresa autorización en los contratos de salud de sus afiliados, procederá que ésta proporcione los antecedentes clínicos pertinentes en que se funda para calificar de común las patologías que los afectan.
Título | Detalle |
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Ley 19.628 | Ley 19.628 |
Artículo 24 | Ley 19.628, artículo 24 |
Ley 16.744 | Ley 16.744 |