Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 27071, de 27 de junio de 2002, de la Superintendencia de Seguridad Social
1.- Esta Institución de Salud Previsional ha solicitado a esta Superintendencia, que instruya a la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción para que envíe a esa ISAPRE, todos los antecedentes clínicos y exámenes realizados a su afiliado, que le permitieron concluir que "la patología que lo afecta es de origen laboral".
Lo anterior, con el fin de allanarse o apelar de tal resolución, "de acuerdo a lo expresado por esa Superintendencia en el oficio n° 27.071, de 27 de junio de 2002".
Acompaña copia de la Resolución Folio nº 362, de 28 de octubre de 2002, de la Mutualidad indicada, en la que señala que el Quiste Sinovial que presenta eel interesado, no es de origen laboral, por lo que lo deriva a su previsión común de salud.
Asimismo, adjunta copia de la licencia médica otorgada al interesado, nº 10051564, emitida por 8 días, a contar del 23 de octubre de 2002 y que fue autorizada por esa ISAPRE, en virtud del artículo 77 bis de la Ley nº 16.744.
2.- En forma previa a referirse al contenido del Oficio Nº 27.071 antes señalado, esta Superintendencia puede manifestar a esa ISAPRE que consta de la Resolución de la Mutualidad que calificó la patología del interesado como de origen común y no laboral, como erradamente señala esa ISAPRE en su carta.
En relación a lo solicitado, esta Superintendencia debe manifestar a Ud., que en el oficio nº 27.071 no se expresó que los Organismos Administradores de la Ley nº 16.744, podrían remitir a las ISAPRE los antecedentes médicos de que dispusieran, sino que se señaló que "Asimismo y en lo que respecta a la posibilidad que una ISAPRE puede también investigar acerca del origen de una patología o lesión y de esa manera determinar si lo resuelto al respecto por una Mutualidad es o no correcto, esta Entidad Fiscalizadora debe señalar que ello es perfectamente posible y procedente y para ello podrá contar con los antecedentes médicos o de otro orden relativos a la situación de que se trate".
Ahora bien, a fin de acceder a dicha información, esa ISAPRE deberá solicitarla directamente a la Mutualidad referida. Sin embargo, en esta materia recibe aplicación el artículo 24 de la Ley n° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada en lo concerniente a Datos Personales, que agregó los incisos 2° y 3° al artículo 127 del Código Sanitario, señalando que las recetas médicas, análisis y exámenes de laboratorio clínicos o servicios relacionados con la salud serán reservados. Solamente podrá revelarse su contenido o darse copia con el consentimiento expreso del paciente, otorgado por escrito.
Por tanto, el afiliado debe haber otorgado su consentimiento para que la Mutualidad proceda a la entrega de la información indicada, el que puede manifestarse en forma previa en el Contrato de Salud que haya celebrado con esa ISAPRE.
Finalmente, también es procedente que los Organismos Administradores de la Ley n° 16.744 requieran esta información de las Instituciones de Salud Previsional, para lo cual también se requiere el consentimiento del afiliado, en los términos arriba indicados