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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 11947-2003

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Fecha: 21 de abril de 2003

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: GERENTE GENERAL DE UNA ISAPRE

Fuentes: Ley Nº 16.744

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 27071, de 2002, de la Superintendencia de Seguridad Social


1.- Ud., ha solicitado a esta Superintendencia, que instruya a la Mutualidad, con el fin que le envíe todos los antecedentes que le permitieron calificar como común el accidente que sufrió su afiliada, doña xxxxxx, y en virtud del cual fue derivada a su sistema común de salud previsional.

Lo anterior, con el fin de allanarse o apelar de tal resolución y de acuerdo a lo expresado por esta Superintendencia en el ordinario N° 27.071, indicado en concordancia.

Acompaña fotocopia de rechazo de la calidad de profesional del accidente, extendido por la referida Mutualidad, el 13/11/2002.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar a Ud., que en el oficio Nº 27.071 no se expresó que los Organismos Administradores de la Ley Nº 16.744, podrían remitir a las ISAPRE los antecedentes médicos de que dispusieran, sino que se señaló que "Asimismo y en lo que respecta a la posibilidad que una ISAPRE puede también investigar acerca del origen de una patología o lesión y de esa manera determinar si lo resuelto al respecto por una Mutualidad es o no correcto, esta Entidad Fiscalizadora debe señalar que ello es perfectamente posible y procedente y para ello podrá contar con los antecedentes médicos o de otro orden relativos a la situación de que se trate".

Ahora bien, a fin de acceder a dicha información, esa ISAPRE deberá solicitarla directamente a la Mutualidad referida. Sin embargo, en esta materia recibe aplicación el artículo 24 de la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada en lo concerniente a Datos Personales, que agregó los incisos 2° y 3° al artículo 127 del Código Sanitario, señalando que las recetas médicas, análisis y exámenes de laboratorio clínicos o servicios relacionados con la salud serán reservados y
solamente podrá revelarse su contenido o darse copia con el consentimiento expreso del paciente, otorgado por escrito.

Por tanto, la afiliada debe haber otorgado su consentimiento para que la Mutualidad proceda a la entrega de la información indicada, el que también podrá haberse manifestado en forma previa en el Contrato de Salud que haya celebrado con esa ISAPRE.

Finalmente, cabe señalar que procede que los Organismos Administradores de la Ley N° 16.744 soliciten esta información de las Instituciones de Salud Previsional, para lo cual también se requiere el consentimiento de la afiliada, en los términos arriba indicados

TítuloDetalle
Artículo 24Ley 19.628, artículo 24
Ley 16.744Ley 16.744