Texto
Artículo primero.- Para acogerse al régimen jurídico
que establece esta ley, las asociaciones, federaciones y
confederaciones o agrupaciones cuyos estatutos se
encontraren vigentes a su fecha de entrada en vigencia,
deberán adecuarlos en el plazo de dos años, contado desde
la misma fecha. Durante dicho lapso, gozarán de los
derechos que ella concede.
La asociación, federación o confederación que
empezare a regirse por esta ley será la sucesora legal de
la anterior entidad gremial para todos los efectos legales.