ley 19.296, artículo 63
Texto
Artículo 63.- La resolución judicial que estableciere la disolución de una asociación nombrará uno o varios liquidadores, si no estuvieren designados en los estatutos, o éstos no determinaren la forma de su designación, o esta determinación hubiere quedado sin aplicarse o sin cumplirse. Para los efectos de su liquidación, la asociación se reputará existente. En todo documento que emane de una asociación en iiquidación, se indicará esta circunstancia.