Texto
Artículo 60. Las federaciones y confederaciones
deberán confeccionar, una vez al año, un balance general,
firmado por un contador, el que deberá someterse a la
aprobación de la asamblea y, una vez aprobado, enviarse a
la Inspección del Trabajo respectiva.
Lo dispuesto en el inciso anterior no obstará a las
funciones que correspondieren a la comisión revisora de
cuentas y a sus atribuciones, que siempre deberán
contemplar los estatutos.
Será aplicable a las federaciones, confederaciones y
centrales lo dispuesto en el inciso final del artículo 48.