Texto
Artículo 9°.- El directorio de la asociación deberá
depositar en la Inspección del Trabajo el acta original de
constitución de la asociación y dos copias de sus
estatutos, certificadas por el ministro de fe actuante,
dentro del plazo de quince días, contado desde la fecha de
la asamblea. La Inspección del Trabajo procederá a
inscribirlos en el registro de asociaciones que se llevará
al efecto. Las actuaciones a que se refiere este artículo
estarán exentas de impuestos.
El registro se entenderá practicado y la asociación
adquirirá personalidad jurídica desde el momento del
depósito a que se refiere el inciso anterior. Si no se
realizare el depósito dentro del plazo senalado, deberá
procederse a una nueva asamblea constitutiva.