Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.296, artículo 25

Texto

    Artículo 25.- Los directores de las asociaciones de
funcionarios gozarán de fuero, esto es, de inamovilidad en
sus cargos, desde la fecha de su elección y hasta seis
meses después de haber cesado su mandato como tales,
siempre que la cesación en él no se hubiere producido por
censura de la asamblea de la asociación o mediante
aplicación de la medida disciplinaria de destitución,
ratificada por la Contraloría General de la República. Del
mismo modo, el fuero no subsistirá en el caso de
disolución de la asociación, cuando ésta derivare de la
aplicación de las letras c) y e) del artículo 61, o de las
causales previstas en los estatutos, siempre que, en este
último caso, las causales importaren culpa o dolo de los
directores de las asociaciones.
    Asimismo, durante el lapso a que se refiere el inciso
precedente, los dirigentes no podrán ser trasladados de
localidad o de la función que desempeñaren, sin su
autorización por escrito.
    Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 80 de la
Constitución Política, no será procedente respecto de los
directores de las asociaciones de funcionarios del Poder
Judicial, la ratificación por la Contraloría General de la
República, de la medida disciplinaria de destitución a que
se refiere el inciso primero.
    Igualmente, no serán objeto de calificación anual
durante el mismo lapso a que se refieren los incisos
anteriores, salvo que expresamente la solicitare el
dirigente. Si no la solicitare, regirá su última
calificación para todos los efectos legales.
    Los directores de las asociaciones de funcionarios
tendrán derecho a solicitar información, de las
autoridades de la institución correspondiente, acerca de
las materias y de las normas que dijeren relación a los
objetivos de las asociaciones y a los derechos y
obligaciones de los afiliados.
    Las autoridades de la institución deberán recibir
oportunamente a los dirigentes y proporcionarles la
información pertinente.
    Igualmente, tendrán derecho a solicitar participación
en el estudio de las políticas relativas a los derechos y
obligaciones del personal de la institución respectiva.