ley 19.296, artículo 15
Texto
Artículo 15.- La reforma de los estatutos deberá aprobarse en sesion extraordinaria y se regirá, en cuanto le sean aplicables, por las normas de los artículos 8°, 9° y 10. El apercibimiento del inciso 5° del artículo 10 será el de dejar sin efecto la reforma de los estatutos. La aprobación de la reforma de los estatutos deberá acordarse por la mayoría absoluta de los afiliados que se encontraren al día en el pago de sus cuotas en votación secreta y unipersonal.