Texto
Artículo 42.- El patrimonio de una asociación de
funcionarios será de su exclusivo dominio y no
pertenecerá, en todo ni en parte, a sus asociados. Ni aun
en caso de disolución, los bienes de la asociación podrán
pasar a dominio de alguno de sus asociados.
Los bienes de las asociaciones de funcionarios deberán
ser precisamente utilizados en los objetivos y finalidades
señalados en la ley y en los estatutos.
Disuelta una organización de funcionarios, su
patrimonio pasará a aquella que señalaren sus estatutos. A
falta de esa mención o por la inexistencia de la
asociación mencionada por los estatutos, el Presidente de
la República determinará la asociación de funcionarios
beneficiaria.