ley 18.918, artículo 50
Texto
Artículo 50.- Formalizarán la acusación los Diputados miembros de la comisión especial. Si no concurren, se tendrá por formalizada con el oficio de la Cámara de Diputados. A continuación hablará el acusado o se leerá su defensa escrita. El acusado podrá ser representado por un abogado. Los diputados miembros de la comisión especial tendrán derecho a réplica, y el acusado, a dúplica. Cumplido lo anterior, el presidente anunciará que la acusación se votará en la sesión especial siguiente.