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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.918, artículo 17

Texto

    Artículo 17.- El Senado y la Cámara de Diputados
establecerán en sus respectivos reglamentos las comisiones
permanentes que consideren necesarias para informar los
proyectos sometidos a su consideración.
    Sin embargo, cada Cámara deberá tener una comisión de
hacienda, encargada de informar los proyectos en lo relativo
a su incidencia en materia presupuestaria y financiera del
Estado, de sus organismos o empresas. En todo caso, la
comisión de hacienda deberá indicar en su informe la
fuente de los recursos reales y efectivos con que se propone
atender el gasto que signifique el respectivo proyecto, y la
incidencia de sus normas sobre la economía del país.