Texto
Artículo 46.- En la última sesión que celebre la
Cámara para conocer de la acusación, se votará su
admisibilidad.
La referida sesión sólo podrá levantarse si se
desecha la acusación o si ésta se acepta. En este último
caso se nombrará una comisión de tres diputados para que
la formalice y prosiga ante el Senado.
Aprobada la acusación, la Cámara de Diputados deberá
comunicar este hecho al Senado y al afectado, dentro de las
veinticuatro horas siguientes de concluida la sesión a que
se refiere este artículo. Del oficio correspondiente se
dará cuenta en la sesión más próxima que celebre el
Senado.