Texto
Artículo 27.- Cuando un proyecto sea calificado de
simple urgencia, su discusión y votación en la Cámara
requerida deberán quedar terminadas en el plazo de treinta
días; si la calificación fuere de suma urgencia, ese plazo
será de quince días y, si se solicitare discusión
inmediata, será de seis días.
Se dará cuenta del mensaje u oficio del Presidente de
la República que requiera la urgencia, en la sesión más
próxima que celebre la Cámara respectiva, y desde esa
fecha comenzará a correr el plazo de la urgencia. Con todo,
los oficios de retiro de urgencia regirán en el acto mismo
en que sean recibidos en la Secretaría de la Cámara
respectiva.