ley 18.918, artículo 7
Texto
Artículo 7°.- En los casos en que la Constitución no establezca mayorías especiales, las resoluciones de las Cámaras se adoptarán por mayoría absoluta de sus miembros presentes. En el cómputo de los quórum y mayorías no se considerarán como senadores y diputados en ejercicio los que se encuentren suspendidos por efecto de lo dispuesto en el artículo 61, inciso final, de la Constitución Política, y los que estén ausentes del país con permiso constitucional.