ley 18.918, artículo 28
Texto
Artículo 28.- En el caso de la simple urgencia, la comisión mixta dispondrá de diez días para informar sobre el proyecto. De igual plazo dispondrá cada Cámara para pronunciarse sobre el proyecto que despache aquella comisión. En el de la suma urgencia, el plazo será de cinco días para la comisión mixta y de cinco días para cada Cámara. En el de la discusión inmediata, el plazo será de dos días para la comisión mixta y de dos para cada Cámara.