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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 144446-2024

.

Fecha: 10 de septiembre de 2024

Destinatario: Particular

Observación: Procedimiento Administrativo Electrónico (PAE) . Para recurrir a este Servicio, un usuario debe proporcionar su información de contacto, incluyendo su dirección y opcionalmente su correo electrónico y número de teléfono. El correo electrónico es obligatorio al ingresar a través del sitio web institucional (www.suseso.cl), solicitándose expresamente su autorización para recibir comunicaciones electrónicas vinculadas al procedimiento y para ser notificado del dictamen que resuelva su reclamación. A su vez, el artículo 59 de la Ley N° 19.880 establece que el recurso de reposición debe presentarse en un plazo de cinco días hábiles, plazos que se computan desde el día siguiente a la notificación del acto (los días sábados, domingos y festivos no se consideran hábiles).

Descriptores: PAE; Notificación; Plazos

Fuentes: Ley 16.395, artículo 2; Ley 19.880

Departamento(s): Departamento Contencioso - Unidad Jurídica

Concordancia con Circulares: Circular 3394

Visto:

La Ley N°16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley N° 19.880, que establece las bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional y las Resoluciones N°s 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que, ha recurrido a esta Superintendencia la interesada , solicitando la reconsideración de la Resolución Exenta de 10 de junio de 2024, la cual rechazó por presentación fuera de plazo, el recurso de reposición que interpuso el 17 de mayo de 2024, en contra de la Resolución Exenta de 8 de mayo de 2024, mediante la cual este Organismo confirmó las Resoluciones de la COMPIN, que rechazaron sus licencias médicas N°s 2-9, 6-4, 5-4, 4-1 1-2, 9-9, 8-6, 09- y 3-0, extendidas por un total de 270 días a contar del 19 de febrero de 2023, por reposo no justificado.

Que, solicita que se acoja su recurso de reposición en contra de la referida Resolución Exenta de 8 de mayo de 2024, toda vez que dicho recurso en su concepto fue presentado dentro del plazo que establece la ley.

Que, al respecto, señala que conforme lo establece el artículo 27 del Decreto N° 4, que contiene el "Reglamento que Regula la Forma en que los Procedimientos Administrativos, que dispone que "Las Notificaciones electrónicas se consideran practicadas habiendo transcurrido tres hábiles administrativos desde su envío al domicilio digital único".

Que, al respecto, se debe señalar que en la actualidad aún no se encuentra operativo el domicilio digital único, que estará a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación.

Que, aclarado lo anterior, se debe manifestar que esta Superintendencia tiene un Procedimiento Administrativo Electrónico (PAE), el que se encuentra descrito en detalle en la Circular 3394, la que menciona expresamente en la letra c) del numeral 1.2 del Capítulo B, lo siguiente: "c) El usuario deberá indicar sus datos de contacto, debiendo señalar siempre un domicilio, y opcionalmente un correo electrónico y un número telefónico. No obstante, el correo electrónico será obligatorio cuando el ingreso se efectúe a través del sitio web institucional. Asimismo, se le solicitará su autorización para recibir comunicaciones electrónicas vinculadas al procedimiento y para ser notificado del dictamen que resuelva su reclamación.

Que, en su caso Ud. al ingresar su reclamo original, de 18 de marzo de 2024, así como en los posteriores, señaló un correo electrónico y autorizó que esta Superintendencia la notificara en el mismo.

Que, la Resolución Exenta de 8 de mayo de 2024, fue notificado ese mismo día al correo electrónico por Ud. señalado y autorizado para notificarla.

Que, el artículo 59 de la Ley N° 19.880, dispone que: El recurso de reposición se interpondrá dentro del plazo de cinco días ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna.

Que, por su parte, el artículo 25 de la misma ley, dispone que los plazos de días establecidos en esta ley son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábados, los domingos y los festivos y que los plazos se computarán desde el día siguiente a aquél en que se notifique o publique el acto de que se trate.

Que, por tanto, habiendo sido notificada a su correo electrónico el miércoles 8 de mayo de 2024, disponía hasta el miércoles 15 de mayo de 2024 para presentar el recurso de reposición, y lo ingresó el 17 de mayo de 2024, es decir, fuera del plazo señalo en el citado artículo 59 de la Ley N° 19.880, computado en la forma indicada en el artículo 25 de la misma.

Teniendo Presente:

Rechace su solicitud y se confirman las Resoluciones de 8 de mayo de 2024 y de 10 de junio de 2024.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
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28/08/2009Circular 2556Cajas de CompensaciónCajas de Compensación de Asignación Familiar. Atención de reclamaciones de Afiliados relativas al régimen de Prestaciones Adicionales.Ley N° 18833
31/03/2009Circular 2523Cajas de CompensaciónCAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. ATENCIÓN DE RECLAMACIONES DE AFILIADOS RELATIVAS AL RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL.Ley N° 18833
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
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27/11/2018Dictamen 57320-2018Seguro laboral (Ley 16.744)Fiscalización - Organismos administradores - Privados - Superintendencia de Seguridad SocialLeyes N°s 16.395 y 16.744.
TítuloDetalle
Ley 16.395Ley 16.395
Ley 19.880Ley 19.880
Artículo 2Ley 16.395, artículo 2