Dictamen O-01-S-02148-2024
Imparte instrucciones sobre monto que regirá a contar del 1° de octubre de 2024.
Esta Superintendencia en virtud de las atribuciones que le confiere la Ley N°16.395 y el artículo 8° de la Ley N°20.506, ha estimado pertinente impartir las siguientes instrucciones respecto del nuevo monto del Bono Bodas de Oro, que regirá a contar del 1° de octubre de 2024.
Al respecto, cabe señalar que de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 2° de la Ley N°20.506, el monto del Bono Bodas de Oro debe reajustarse el 1° de octubre de cada año en el 100% de la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o el Organismo que lo reemplace, entre el mes de septiembre del año precedente y el mes de agosto del año en que opera el reajuste respectivo.
En consideración a lo antes indicado y, de acuerdo con la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) entre los meses de septiembre de 2023 y agosto de 2024 fue de 4,7%, corresponde que a partir del 1° de octubre de 2024 el "Bono Bodas de Oro" de la Ley N°20.506 sea reajustado en el señalado porcentaje. Aplicado dicho reajuste, el monto del citado Bono aumenta de $425.360,28 a $445.352,21
Por tanto, a partir del 1° de octubre de 2024, la parte del bono que corresponde a cada cónyuge será de $ 222.676,11
Título | Detalle |
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Ley 20.610 | Ley 20.610 |
Ley 20.506 | Ley 20.506 |
Artículo 2 | Ley 16.395, artículo 2 |