Dictamen O-02-S-01130-2024
1. La Dirección del Trabajo solicitó un pronunciamiento a esta Superintendencia en relación a lo planteado por una persona sobre qué debe entenderse por accidente del trabajo grave cuando dicho evento involucre a un número determinado de trabajadores que afecten el desarrollo normal de la faena.
Agrega que, mediante la Circular N°2.345, de 2007, de esta Superintendencia, se definieron los accidentes graves, por lo que concluye que no es obligatorio suspender la faena en aquellos casos en que la cantidad de trabajadores no impida la continuidad normal de los procesos.
2.- Sobre el particular, el inciso cuarto y quinto del artículo 76 de la Ley N°16.744 dispone que, en caso de accidentes del trabajo fatales y graves, el empleador deberá informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva, acerca de la ocurrencia de cualquiera de estos hechos, además, de suspender de forma inmediata las faenas afectadas y, de ser necesario, permitir a los trabajadores la evacuación del lugar de trabajo. La reanudación de faenas sólo podrá efectuarse cuando, previa fiscalización del organismo fiscalizador, se verifique que se han subsanado las deficiencias constatadas.
En este contexto, en el número 2, del Capítulo I de la Letra D, del Título I, del Libro IV del Compendio de Normas del Seguro de la Ley N°16.744, se señalan los accidentes del trabajo grave, entre los que se encuentran aquellos que involucren un número tal de trabajadores que afecten el desarrollo normal de las faenas.
Pues bien, considerando lo antes expuesto y la naturaleza de las instrucciones citadas, cabe agregar que en la especie se trata de instrucciones operacionales, que tienen por objeto permitir al empleador reconocer o identificar de inmediato la ocurrencia del accidente grave, por lo que procede que el propio empleador califique, inicialmente, la situación concreta y si se ha visto afectado el desarrollo normal de las faenas, corresponde que realice las acciones señaladas en el primer párrafo de este número 2.
Por el contrario, si el empleador, al evaluar la situación, determina que el número de trabajadores involucrados no afecta el desarrollo normal de la faena, no estará obligado a notificar y suspender la faena, siempre y cuando el accidente no corresponda a una de las demás hipótesis establecidas para calificarlo como un accidente del trabajo grave.
3.- En consecuencia, esta Superintendencia estima atendida la consulta remitida.
Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
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31/10/2017 | Circular 3335 | Seguro laboral (Ley 16.744) | ADMINISTRACIÓN DELEGADA DE LA LEY N° 16.744. ACCIDENTES FATALES Y GRAVES. DEROGA Y REEMPLAZA LAS CIRCULARES N°s, 2.345 Y 2.378, DE 2007; 2.607 Y 2.611 DE 2010, Y EL N°5 DEL TÍTULO II DE LA CIRCULAR N°2.893, DE 2012. | Artículos 2° y 30 de la Ley N°16.395; artículo 76 de la Ley N°16.744; D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
30/05/2007 | Circular 2378 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Complementa instrucciones impartidas mediante Circular N° 2.345, de 10 de Enero de 2007,respecto de las obligaciones impuestas a las Empresas por los incisos Cuarto y Quinto del Artículo 76 de la Ley N°16.744. En virtud de lo establecido en la Ley N° 20.123. | Ley N° 16744, artículo N° 76; Ley N° 20123. |
10/01/2007 | Circular 2345 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Imparte instrucciones de las obligaciones impuestas a las empresas por los incisos Cuarto y Quinto del Artículo 76 de la Ley N° 16.744, en virtud de lo establecido en la Ley N° 20.123. | Ley N° 16744, artículo N° 76; D.S. N° 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 20123 |
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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12/01/2015 | Dictamen 2256-2015 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Accidentes graves o fatales procedimiento | Leyes N°s. 16.395 y 16.744. |
19/02/2014 | Dictamen 11156-2014 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Accidentes graves o fatales inspección del trabajo seremi de salud competencia | Leyes N°s. 16.395 y 16.744; Código del Trabajo. |
06/02/2014 | Dictamen 8323-2014 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Accidente grave o fatal | Leyes N° 16.395, N° 16.744 y N° 20.123. |
16/12/2013 | Dictamen 79362-2013 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Accidentes graves o fatales procedimiento notificación | Leyes N°s. 16.744 y 16.395. |
26/11/2013 | Dictamen 74287-2013 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Accidentes graves o fatales procedimiento notificación | Ley Nº 16.744. |
22/02/2013 | Dictamen 12215-2013 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Accidentes graves o fatales definición carácter operacional | Leyes N°s. 16.744 y 20.123. |
14/01/2013 | Dictamen 2673-2013 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Accidente grave o fatal - Estudiantes - Personas protegidas - Práctica profesional | Ley N° 16.744. |
11/09/2012 | Dictamen 59009-2012 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Prevención de riesgos | Código del Trabajo; Ley Nº16.744, Ley Nº20.123, Ley N°20.308; D.S. N°40, de 1969, D.S. N°67, de 1999, D.S. N°101, de 1968, D.S. Nº 72, de 2006, D.S. N°54 de 1969, D.S. N°76, de 2006, D.S. N° 63, de 2005, Decreto N°206, de 1970, todos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
08/08/2012 | Dictamen 50345-2012 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Accidentes graves o fatales definición carácter operacional | Ley N° 16.744. |
18/07/2012 | Dictamen 45221-2012 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Accidentes graves o fatales maniobras de rescate | Leyes N°s. 16.744 y 20.123 |
07/02/2011 | Dictamen 8160-2011 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 20.123 | |
20/08/2010 | Dictamen 52849-2010 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Accidente grave o fatal | Ley N°16.744; Ley N° 20.123. |
14/02/2008 | Dictamen 11707-2008 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Accidentes graves o fatales - Procedimiento | Leyes N°s. 16.744 y 20.123. |
22/11/2007 | Dictamen 76828-2007 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Accidente grave o fatal - Reanudación de faenas - Sernageomin | Ley N° 16.744; Ley N° 16395 |
14/03/2007 | Dictamen 15762-2007 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Accidentes graves o fatales procedimiento | Leyes N°s 16.744 y 20.123. |
09/02/2007 | Dictamen 8606-2007 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 20.123; Ley N° 16.744 |
Título | Detalle |
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Artículo 30 | Ley 16.395, artículo 30 |
Artículo 76 | Ley 16.744, artículo 76 |