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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen O-02-S-01130-2024

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Fecha: 31 de julio de 2024

Destinatario: DIRECTOR(A) DIRECCIÓN DEL TRABAJO

Observación: Ley N° 16.744.Accidentes del trabajo graves que involucren un número tal de trabajadores que afecten el desarrollo normal de las faenas.

Descriptores: Ley N° 16.744; Accidentes graves o fatales

Fuentes: Leyes N°s. 16.395 y 16.744

Departamento(s): INTENDENCIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - SUPERVISIÓN Y CONTROL

Concordancia con Circulares: Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

1. La Dirección del Trabajo solicitó un pronunciamiento a esta Superintendencia en relación a lo planteado por una persona sobre qué debe entenderse por accidente del trabajo grave cuando dicho evento involucre a un número determinado de trabajadores que afecten el desarrollo normal de la faena.

Agrega que, mediante la Circular N°2.345, de 2007, de esta Superintendencia, se definieron los accidentes graves, por lo que concluye que no es obligatorio suspender la faena en aquellos casos en que la cantidad de trabajadores no impida la continuidad normal de los procesos.

2.- Sobre el particular, el inciso cuarto y quinto del artículo 76 de la Ley N°16.744 dispone que, en caso de accidentes del trabajo fatales y graves, el empleador deberá informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva, acerca de la ocurrencia de cualquiera de estos hechos, además, de suspender de forma inmediata las faenas afectadas y, de ser necesario, permitir a los trabajadores la evacuación del lugar de trabajo. La reanudación de faenas sólo podrá efectuarse cuando, previa fiscalización del organismo fiscalizador, se verifique que se han subsanado las deficiencias constatadas.

En este contexto, en el número 2, del Capítulo I de la Letra D, del Título I, del Libro IV del Compendio de Normas del Seguro de la Ley N°16.744, se señalan los accidentes del trabajo grave, entre los que se encuentran aquellos que involucren un número tal de trabajadores que afecten el desarrollo normal de las faenas.

Pues bien, considerando lo antes expuesto y la naturaleza de las instrucciones citadas, cabe agregar que en la especie se trata de instrucciones operacionales, que tienen por objeto permitir al empleador reconocer o identificar de inmediato la ocurrencia del accidente grave, por lo que procede que el propio empleador califique, inicialmente, la situación concreta y si se ha visto afectado el desarrollo normal de las faenas, corresponde que realice las acciones señaladas en el primer párrafo de este número 2.

Por el contrario, si el empleador, al evaluar la situación, determina que el número de trabajadores involucrados no afecta el desarrollo normal de la faena, no estará obligado a notificar y suspender la faena, siempre y cuando el accidente no corresponda a una de las demás hipótesis establecidas para calificarlo como un accidente del trabajo grave.

3.- En consecuencia, esta Superintendencia estima atendida la consulta remitida.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
31/10/2017Circular 3335Seguro laboral (Ley 16.744)ADMINISTRACIÓN DELEGADA DE LA LEY N° 16.744. ACCIDENTES FATALES Y GRAVES. DEROGA Y REEMPLAZA LAS CIRCULARES N°s, 2.345 Y 2.378, DE 2007; 2.607 Y 2.611 DE 2010, Y EL N°5 DEL TÍTULO II DE LA CIRCULAR N°2.893, DE 2012.Artículos 2° y 30 de la Ley N°16.395; artículo 76 de la Ley N°16.744; D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
30/05/2007Circular 2378Seguro laboral (Ley 16.744)Complementa instrucciones impartidas mediante Circular N° 2.345, de 10 de Enero de 2007,respecto de las obligaciones impuestas a las Empresas por los incisos Cuarto y Quinto del Artículo 76 de la Ley N°16.744. En virtud de lo establecido en la Ley N° 20.123.Ley N° 16744, artículo N° 76; Ley N° 20123.
10/01/2007Circular 2345Seguro laboral (Ley 16.744)Imparte instrucciones de las obligaciones impuestas a las empresas por los incisos Cuarto y Quinto del Artículo 76 de la Ley N° 16.744, en virtud de lo establecido en la Ley N° 20.123.Ley N° 16744, artículo N° 76; D.S. N° 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 20123
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
12/01/2015Dictamen 2256-2015Seguro laboral (Ley 16.744)Accidentes graves o fatales procedimientoLeyes N°s. 16.395 y 16.744.
19/02/2014Dictamen 11156-2014Seguro laboral (Ley 16.744)Accidentes graves o fatales inspección del trabajo seremi de salud competenciaLeyes N°s. 16.395 y 16.744; Código del Trabajo.
06/02/2014Dictamen 8323-2014Seguro laboral (Ley 16.744)Accidente grave o fatalLeyes N° 16.395, N° 16.744 y N° 20.123.
16/12/2013Dictamen 79362-2013Seguro laboral (Ley 16.744)Accidentes graves o fatales procedimiento notificaciónLeyes N°s. 16.744 y 16.395.
26/11/2013Dictamen 74287-2013Seguro laboral (Ley 16.744)Accidentes graves o fatales procedimiento notificaciónLey Nº 16.744.
22/02/2013Dictamen 12215-2013Seguro laboral (Ley 16.744)Accidentes graves o fatales definición carácter operacionalLeyes N°s. 16.744 y 20.123.
14/01/2013Dictamen 2673-2013Seguro laboral (Ley 16.744)Accidente grave o fatal - Estudiantes - Personas protegidas - Práctica profesionalLey N° 16.744.
11/09/2012Dictamen 59009-2012Seguro laboral (Ley 16.744)Prevención de riesgosCódigo del Trabajo; Ley Nº16.744, Ley Nº20.123, Ley N°20.308; D.S. N°40, de 1969, D.S. N°67, de 1999, D.S. N°101, de 1968, D.S. Nº 72, de 2006, D.S. N°54 de 1969, D.S. N°76, de 2006, D.S. N° 63, de 2005, Decreto N°206, de 1970, todos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
08/08/2012Dictamen 50345-2012Seguro laboral (Ley 16.744)Accidentes graves o fatales definición carácter operacionalLey N° 16.744.
18/07/2012Dictamen 45221-2012Seguro laboral (Ley 16.744)Accidentes graves o fatales maniobras de rescateLeyes N°s. 16.744 y 20.123
07/02/2011Dictamen 8160-2011Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 20.123
20/08/2010Dictamen 52849-2010Seguro laboral (Ley 16.744)Accidente grave o fatalLey N°16.744; Ley N° 20.123.
14/02/2008Dictamen 11707-2008Seguro laboral (Ley 16.744)Accidentes graves o fatales - ProcedimientoLeyes N°s. 16.744 y 20.123.
22/11/2007Dictamen 76828-2007Seguro laboral (Ley 16.744)Accidente grave o fatal - Reanudación de faenas - SernageominLey N° 16.744; Ley N° 16395
14/03/2007Dictamen 15762-2007Seguro laboral (Ley 16.744)Accidentes graves o fatales procedimientoLeyes N°s 16.744 y 20.123.
09/02/2007Dictamen 8606-2007Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 20.123; Ley N° 16.744
TítuloDetalle
Artículo 30Ley 16.395, artículo 30
Artículo 76Ley 16.744, artículo 76