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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 12215-2013

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Fecha: 22 de febrero de 2013

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: JEFE DE PREVENCIÓN DE RIESGOS - PUERTO DE CORONEL

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Accidentes graves o fatales definición carácter operacional

Fuentes: Leyes N°s. 16.744 y 20.123.

Concordancia con Circulares: Circulares N°s 2.345 y 2.378, de 10 de enero de 2007 y de 30 de mayo de 2007, respectivamente, de esta Superintendencia.


1.- Ud. ha solicitado un pronunciamiento acerca de la aplicación del concepto de maniobras de rescate, establecido en la Circular N° 2.345 citada en Concordancias, en el traslado en canastillo de los trabajadores accidentados desde los buques al muelle del Puerto de Coronel.

Al respecto, señala que la mayoría de las labores en el Puerto de Coronel se realizan a bordo de buques, los que se encuentran a una distancia del muelle de aproximadamente un metro, pero en condiciones climáticas extremas oscila entre uno a seis metros, y en estas situaciones, frecuentemente deben trasladar a los accidentados, incluso aquellos con lesiones leves que pueden desplazarse por sus propios medios, utilizando un canastillo, el que es transportado por una grúa.

2.- Sobre el particular, cabe hacer presente que esta Superintendencia, mediante la Circular N° 2.345, de Concordancias, estableció un listado de los accidentes del trabajo que revisten el carácter de graves, para efectos del cumplimiento de las obligaciones establecidas para los empleadores, en los incisos cuarto y quinto del artículo 76 de la Ley N° 16.744, esto es, suspender en forma inmediata las faenas afectadas y, de ser necesario, permitir a los trabajadores evacuar el lugar de trabajo, e informar inmediatamente de lo ocurrido a la Inspección del Trabajo y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud que corresponda.

Al respecto, cabe señalar que la definición de accidente del trabajo grave, contenida en dicha Circular, es de tipo operacional, ya que tiene como finalidad que el empleador, que es quien debe cumplir con las obligaciones señaladas, reconozca con facilidad cuándo debe informar de lo ocurrido a las entidades fiscalizadoras, autosuspender las faenas afectadas y mantenerla hasta que dichas entidades autoricen la reanudación.

En este contexto, se definió como accidente del trabajo grave el que obligue a realizar maniobras de reanimación o de rescate u ocurra por caída de altura, de más de 2 metros, o provoque, en forma inmediata, la amputación o pérdida de cualquier parte del cuerpo, o involucre un número tal de trabajadores que afecte el desarrollo normal de la faena involucrada.

Asimismo, mediante Circular N° 2.378, de 30 mayo de 2007, se precisaron diversos conceptos relacionados con estos accidentes del trabajo graves, entre ellos el de "Maniobras de Rescate", las que fueron definidas como aquellas maniobras que permitan sacar al trabajador del lugar en que quedó, cuando éste se encuentre impedido de salir por sus propios medios.

De la definición antes señalada, se debe entender por "lugar en que quedó", aquel en que quedó el trabajador producto del accidente, y es necesario realizar maniobras para sacarlo de dicho lugar, ya que no puede hacerlo por sus propios medios.

En atención a lo anterior, el traslado en canastillo de los trabajadores accidentados, desde el buque al muelle, para que posteriormente sean derivados a un centro asistencial, no constituye una maniobra de rescate, de acuerdo a la definiciones establecidas.

3.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia estima atendida la consulta por usted formulada.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
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30/05/2007Circular 2378Seguro laboral (Ley 16.744)Complementa instrucciones impartidas mediante Circular N° 2.345, de 10 de Enero de 2007,respecto de las obligaciones impuestas a las Empresas por los incisos Cuarto y Quinto del Artículo 76 de la Ley N°16.744. En virtud de lo establecido en la Ley N° 20.123.Ley N° 16744, artículo N° 76; Ley N° 20123.
10/01/2007Circular 2345Seguro laboral (Ley 16.744)Imparte instrucciones de las obligaciones impuestas a las empresas por los incisos Cuarto y Quinto del Artículo 76 de la Ley N° 16.744, en virtud de lo establecido en la Ley N° 20.123.Ley N° 16744, artículo N° 76; D.S. N° 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 20123
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
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19/02/2014Dictamen 11156-2014Seguro laboral (Ley 16.744)Accidentes graves o fatales inspección del trabajo seremi de salud competenciaLeyes N°s. 16.395 y 16.744; Código del Trabajo.
06/02/2014Dictamen 8323-2014Seguro laboral (Ley 16.744)Accidente grave o fatalLeyes N° 16.395, N° 16.744 y N° 20.123.
16/12/2013Dictamen 79362-2013Seguro laboral (Ley 16.744)Accidentes graves o fatales procedimiento notificaciónLeyes N°s. 16.744 y 16.395.
26/11/2013Dictamen 74287-2013Seguro laboral (Ley 16.744)Accidentes graves o fatales procedimiento notificaciónLey Nº 16.744.
14/01/2013Dictamen 2673-2013Seguro laboral (Ley 16.744)Accidente grave o fatal - Estudiantes - Personas protegidas - Práctica profesionalLey N° 16.744.
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08/08/2012Dictamen 50345-2012Seguro laboral (Ley 16.744)Accidentes graves o fatales definición carácter operacionalLey N° 16.744.
18/07/2012Dictamen 45221-2012Seguro laboral (Ley 16.744)Accidentes graves o fatales maniobras de rescateLeyes N°s. 16.744 y 20.123
07/02/2011Dictamen 8160-2011Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 20.123
20/08/2010Dictamen 52849-2010Seguro laboral (Ley 16.744)Accidente grave o fatalLey N°16.744; Ley N° 20.123.
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09/02/2007Dictamen 8606-2007Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 20.123; Ley N° 16.744
TítuloDetalle
Artículo 76Ley 16.744, artículo 76