Descriptores: Accidentes graves o fatales procedimiento notificación
Fuentes: Ley Nº 16.744.
Concordancia con Circulares: Circulares N°s. 2.345 y 2.378, de 10 de enero de 2007 y de 30 de mayo de 2007, respectivamente, de esta Superintendencia.
1.- Mediante carta de antecedentes, Ud. ha solicitado a esta Superintendencia un pronunciamiento acerca del sentido que debe otorgársele a la norma establecida en el artículo 76 de la Ley Nº 16.744 y de la Circular Nº 2.345 de 2007, que obliga al empleador, en caso de accidente grave o fatal, a informar inmediatamente de lo ocurrido a la Inspección del Trabajo y a Secretaría Regional Ministerial de Salud que corresponda. Precisa que requiere que se indique el plazo máximo que tiene el empleador para dar el señalado aviso en caso de ocurrencia de este tipo de accidentes.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia hace presente en primer lugar, que el inciso cuarto del artículo 76 de la Ley N°16.744 dispone que, en caso de accidentes del trabajo fatales y graves, el empleador deberá informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud -SEREMI- que corresponda, acerca de la ocurrencia de cualquiera de estos hechos. Asimismo, señala que corresponderá a este Organismo impartir las instrucciones sobre la forma en que deberá cumplir esta obligación.
A su vez, el inciso quinto del citado artículo 76 dispone en estos mismos casos (accidentes del trabajo graves o fatales) el empleador deberá suspender de forma inmediata las faenas afectadas y, de ser necesario, permitir a los trabajadores la evacuación del lugar de trabajo. Cabe señalar que dichas instrucciones están contenidas en las Circulares N°s. 2345, y 2378, singularizadas en concordancias.
En la Circular N°2345 se definió como accidente grave el que obligue a realizar maniobras de reanimación o de rescate; el que ocurra por caída de altura, de más de 2 metros; o provoque, en forma inmediata, la amputación o pérdida de cualquier parte del cuerpo; o involucre un número tal de trabajadores que afecte el desarrollo normal de la faena afectada.
Además, con respecto a la definición de accidente del trabajo grave, contenida en dicha Circular, cabe mencionar que esta es de tipo operacional, ya que tiene como finalidad que el empleador, que es quien debe cumplir con las obligaciones señaladas, reconozca con facilidad cuándo debe informar de lo ocurrido a las entidades fiscalizadoras, autosuspender las faenas afectadas y mantenerla hasta que dichas entidades autoricen la reanudación.
Ahora bien, cabe tener presente que la normativa recientemente citada no establece un plazo para que el empleador avise a las instituciones señaladas de la ocurrencia de algún accidente grave o fatal, sino que lo que insta es a dar aviso inmediato a las mencionadas entidades. En tal sentido, el diccionario de la Real Academia Española, define "inmediato", como "Contiguo o muy cercano a algo o alguien", y en una segunda acepción, como aquello "que sucede enseguida, sin tardanza".
Pues bien, considerando lo antes expuesto y la naturaleza de las instrucciones contenidas en las circulares antes citadas, cabe agregar que en la especie se trata de instrucciones operacionales, que tienen por objeto permitir al empleador poder reconocer o identificar enseguida la ocurrencia de un accidente grave, para hacer posible que cumpla con sus obligaciones de efectuar la denuncia y, especialmente, la de suspender las faenas, tan pronto tenga conocimiento de un siniestro grave o fatal, para efectos de cumplir sin tardanza los fines operacionales mencionados precedentemente.
ADMINISTRACIÓN DELEGADA DE LA LEY N° 16.744. ACCIDENTES FATALES Y GRAVES. DEROGA Y REEMPLAZA LAS CIRCULARES N°s, 2.345 Y 2.378, DE 2007; 2.607 Y 2.611 DE 2010, Y EL N°5 DEL TÍTULO II DE LA CIRCULAR N°2.893, DE 2012.
Artículos 2° y 30 de la Ley N°16.395; artículo 76 de la Ley N°16.744; D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Complementa instrucciones impartidas mediante Circular N° 2.345, de 10 de Enero de 2007,respecto de las obligaciones impuestas a las Empresas por los incisos Cuarto y Quinto del Artículo 76 de la Ley N°16.744. En virtud de lo establecido en la Ley N° 20.123.
Imparte instrucciones de las obligaciones impuestas a las empresas por los incisos Cuarto y Quinto del Artículo 76 de la Ley N° 16.744, en virtud de lo establecido en la Ley N° 20.123.
Ley N° 16744, artículo N° 76; D.S. N° 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 20123
Código del Trabajo; Ley Nº16.744, Ley Nº20.123, Ley N°20.308; D.S. N°40, de 1969, D.S. N°67, de 1999, D.S. N°101, de 1968, D.S. Nº 72, de 2006, D.S. N°54 de 1969, D.S. N°76, de 2006, D.S. N° 63, de 2005, Decreto N°206, de 1970, todos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.