Dictamen 79362-2013
1. Derivada desde la Dirección del Trabajo, esta Superintendencia ha recibido su consulta respecto al alcance de la disposición contenida en el artículo 76 de la Ley N° 16.744 y en el numeral I.1 de la Circular N° 2345 (citada en CONC.), referente a la obligación de las entidades empleadoras de denunciar (o informar) los accidentes del trabajo graves o fatales al organismo administrador del Seguro Social contra Riesgos Profesionales respectivo, a la Inspección del Trabajo y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud competente. Específicamente, su consulta incide en determinar cuánto tiempo es el máximo que puede transcurrir entre la ocurrencia del siniestro y el denuncio a las entidades aludidas.
2. Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que las citadas normas no han establecido en forma cuantificada el tiempo preciso para realizar la denuncia en referencia, por lo que ellas deben comprenderse con algún grado de flexibilidad, atendidas las circunstancias específicas que hayan rodeado al accidente del trabajo en concreto. Sin perjuicio de lo anterior, algunos criterios pueden orientar una adecuada interpretación de esta materia. A saber:
a) El Diccionario de la Lengua Española define como "inmediato" aquello "que sucede enseguida, sin tardanza", lo que lleva a considerar que, a quien corresponda la función dentro de la entidad empleadora, debe denunciar el siniestro tan pronto tenga conocimiento de su acaecimiento.
b) El mismo Diccionario define "inmediatamente" como aquello que acontece "sin interposición de otra cosa", acepción que involucra estimar que el denunciante, informado del siniestro, debe suspender sus labores habituales, así como abstenerse de realizar otras actividades que no tengan tal carácter, antes de informar del evento a las entidades respectivas.
3. Atendido lo expuesto y a lo establecido en el artículo 38, letra e), de la Ley N° 16.395, esta Superintendencia estima atendida la consulta que se le ha dirigido.
Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
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31/10/2017 | Circular 3335 | Seguro laboral (Ley 16.744) | ADMINISTRACIÓN DELEGADA DE LA LEY N° 16.744. ACCIDENTES FATALES Y GRAVES. DEROGA Y REEMPLAZA LAS CIRCULARES N°s, 2.345 Y 2.378, DE 2007; 2.607 Y 2.611 DE 2010, Y EL N°5 DEL TÍTULO II DE LA CIRCULAR N°2.893, DE 2012. | Artículos 2° y 30 de la Ley N°16.395; artículo 76 de la Ley N°16.744; D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
30/05/2007 | Circular 2378 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Complementa instrucciones impartidas mediante Circular N° 2.345, de 10 de Enero de 2007,respecto de las obligaciones impuestas a las Empresas por los incisos Cuarto y Quinto del Artículo 76 de la Ley N°16.744. En virtud de lo establecido en la Ley N° 20.123. | Ley N° 16744, artículo N° 76; Ley N° 20123. |
10/01/2007 | Circular 2345 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Imparte instrucciones de las obligaciones impuestas a las empresas por los incisos Cuarto y Quinto del Artículo 76 de la Ley N° 16.744, en virtud de lo establecido en la Ley N° 20.123. | Ley N° 16744, artículo N° 76; D.S. N° 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 20123 |
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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31/07/2024 | Dictamen O-02-S-01130-2024 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 - Accidentes graves o fatales | Leyes N°s. 16.395 y 16.744 |
12/01/2015 | Dictamen 2256-2015 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Accidentes graves o fatales procedimiento | Leyes N°s. 16.395 y 16.744. |
19/02/2014 | Dictamen 11156-2014 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Accidentes graves o fatales inspección del trabajo seremi de salud competencia | Leyes N°s. 16.395 y 16.744; Código del Trabajo. |
06/02/2014 | Dictamen 8323-2014 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Accidente grave o fatal | Leyes N° 16.395, N° 16.744 y N° 20.123. |
26/11/2013 | Dictamen 74287-2013 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Accidentes graves o fatales procedimiento notificación | Ley Nº 16.744. |
22/02/2013 | Dictamen 12215-2013 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Accidentes graves o fatales definición carácter operacional | Leyes N°s. 16.744 y 20.123. |
14/01/2013 | Dictamen 2673-2013 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Accidente grave o fatal - Estudiantes - Personas protegidas - Práctica profesional | Ley N° 16.744. |
11/09/2012 | Dictamen 59009-2012 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Prevención de riesgos | Código del Trabajo; Ley Nº16.744, Ley Nº20.123, Ley N°20.308; D.S. N°40, de 1969, D.S. N°67, de 1999, D.S. N°101, de 1968, D.S. Nº 72, de 2006, D.S. N°54 de 1969, D.S. N°76, de 2006, D.S. N° 63, de 2005, Decreto N°206, de 1970, todos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
08/08/2012 | Dictamen 50345-2012 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Accidentes graves o fatales definición carácter operacional | Ley N° 16.744. |
18/07/2012 | Dictamen 45221-2012 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Accidentes graves o fatales maniobras de rescate | Leyes N°s. 16.744 y 20.123 |
07/02/2011 | Dictamen 8160-2011 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 20.123 | |
20/08/2010 | Dictamen 52849-2010 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Accidente grave o fatal | Ley N°16.744; Ley N° 20.123. |
14/02/2008 | Dictamen 11707-2008 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Accidentes graves o fatales - Procedimiento | Leyes N°s. 16.744 y 20.123. |
22/11/2007 | Dictamen 76828-2007 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Accidente grave o fatal - Reanudación de faenas - Sernageomin | Ley N° 16.744; Ley N° 16395 |
14/03/2007 | Dictamen 15762-2007 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Accidentes graves o fatales procedimiento | Leyes N°s 16.744 y 20.123. |
09/02/2007 | Dictamen 8606-2007 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 20.123; Ley N° 16.744 |
Título | Detalle |
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Artículo 38 | Ley 16.395, artículo 38 |
Artículo 76 | Ley 16.744, artículo 76 |