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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 50345-2012

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Fecha: 08 de agosto de 2012

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Accidentes graves o fatales definición carácter operacional

Fuentes: Ley N° 16.744.

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 15762, de 14 de marzo de 2007, de esta Superintendencia.

Concordancia con Circulares: Circulares N°s. 2345, y 2378 de 10 de enero de 2007, y de 30 de mayo de 2007 respectivamente, ambas de esta Superintendencia.


1.- Ud. se dirigió a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento que defina qué se entiende por "amputación inmediata", expresión que se utilizaría en la Circular N° 2345, citada en concordancias.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia hace presente en primer lugar, que el inciso cuarto del artículo 76 de la Ley N°16.744 dispone que, en caso de accidentes del trabajo fatales y graves, el empleador deberá informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud -SEREMI- que corresponda, acerca de la ocurrencia de cualquiera de estos hechos. Asimismo, señala que corresponderá a este Organismo impartir las instrucciones sobre la forma en que deberá cumplir esta obligación.

A su vez, el inciso quinto del citado artículo 76 dispone en estos mismos casos (accidentes del trabajo graves o fatales) el empleador deberá suspender de forma inmediata las faenas afectadas y, de ser necesario, permitir a los trabajadores la evacuación del lugar de trabajo.

Cabe señalar que dichas instrucciones están contenidas en las Circulares N°s. 2345, y 2378, y el Oficio Ord. N°15.762, singularizados en concordancias.

En la Circular N°2345 se definió como accidente grave el que obligue a realizar maniobras de reanimación o de rescate u ocurra por caída de altura, de más de 2 metros, o provoque, en forma inmediata, la amputación o pérdida de cualquier parte del cuerpo, o involucre un número tal de trabajadores que afecte el desarrollo normal de la faena afectada.

En relación a su consulta específica, cabe manifestar que el concepto de "amputación Inmediata" no se encuentra definido en la Ley N° 16.744, ni en las instrucciones precedentes por lo que se debe recurrir al concepto del diccionario de la Real Academia Española, que al efecto, define amputar como "cortar y separar enteramente del cuerpo un miembro o una porción de él".

Por su parte, el mismo diccionario define "inmediato", como "Contiguo o muy cercano a algo o alguien", y en una segunda acepción, como aquello "que sucede enseguida, sin tardanza".

Pues bien, considerando lo antes expuesto y la naturaleza de las instrucciones contenidas en las circulares antes citadas, cabe agregar que en la especie se trata de instrucciones operacionales, que tienen por objeto permitir al empleador poder reconocer o identificar de inmediato la ocurrencia del accidente grave, por lo que tal corte o separación deben producirse en el lugar del accidente y no en otro lugar, pues de no ser así, no resultaría posible que el empleador cumpliera con sus obligaciones de efectuar la denuncia y, especialmente, la de suspender las faenas.

3.- En consecuencia, de acuerdo a lo antes expuesto, debe entenderse por amputación inmediata, aquella que se produce en el lugar del accidente, enseguida de ocurrido el hecho.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
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TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 76Ley 16.744, artículo 76