Descriptores: Accidentes graves o fatales definición carácter operacional
Fuentes: Ley N° 16.744.
Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 15762, de 14 de marzo de 2007, de esta Superintendencia.
Concordancia con Circulares: Circulares N°s. 2345, y 2378 de 10 de enero de 2007, y de 30 de mayo de 2007 respectivamente, ambas de esta Superintendencia.
1.- Ud. se dirigió a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento que defina qué se entiende por "amputación inmediata", expresión que se utilizaría en la Circular N° 2345, citada en concordancias.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia hace presente en primer lugar, que el inciso cuarto del artículo 76 de la Ley N°16.744 dispone que, en caso de accidentes del trabajo fatales y graves, el empleador deberá informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud -SEREMI- que corresponda, acerca de la ocurrencia de cualquiera de estos hechos. Asimismo, señala que corresponderá a este Organismo impartir las instrucciones sobre la forma en que deberá cumplir esta obligación.
A su vez, el inciso quinto del citado artículo 76 dispone en estos mismos casos (accidentes del trabajo graves o fatales) el empleador deberá suspender de forma inmediata las faenas afectadas y, de ser necesario, permitir a los trabajadores la evacuación del lugar de trabajo.
Cabe señalar que dichas instrucciones están contenidas en las Circulares N°s. 2345, y 2378, y el Oficio Ord. N°15.762, singularizados en concordancias.
En la Circular N°2345 se definió como accidente grave el que obligue a realizar maniobras de reanimación o de rescate u ocurra por caída de altura, de más de 2 metros, o provoque, en forma inmediata, la amputación o pérdida de cualquier parte del cuerpo, o involucre un número tal de trabajadores que afecte el desarrollo normal de la faena afectada.
En relación a su consulta específica, cabe manifestar que el concepto de "amputación Inmediata" no se encuentra definido en la Ley N° 16.744, ni en las instrucciones precedentes por lo que se debe recurrir al concepto del diccionario de la Real Academia Española, que al efecto, define amputar como "cortar y separar enteramente del cuerpo un miembro o una porción de él".
Por su parte, el mismo diccionario define "inmediato", como "Contiguo o muy cercano a algo o alguien", y en una segunda acepción, como aquello "que sucede enseguida, sin tardanza".
Pues bien, considerando lo antes expuesto y la naturaleza de las instrucciones contenidas en las circulares antes citadas, cabe agregar que en la especie se trata de instrucciones operacionales, que tienen por objeto permitir al empleador poder reconocer o identificar de inmediato la ocurrencia del accidente grave, por lo que tal corte o separación deben producirse en el lugar del accidente y no en otro lugar, pues de no ser así, no resultaría posible que el empleador cumpliera con sus obligaciones de efectuar la denuncia y, especialmente, la de suspender las faenas.
3.- En consecuencia, de acuerdo a lo antes expuesto, debe entenderse por amputación inmediata, aquella que se produce en el lugar del accidente, enseguida de ocurrido el hecho.
ADMINISTRACIÓN DELEGADA DE LA LEY N° 16.744. ACCIDENTES FATALES Y GRAVES. DEROGA Y REEMPLAZA LAS CIRCULARES N°s, 2.345 Y 2.378, DE 2007; 2.607 Y 2.611 DE 2010, Y EL N°5 DEL TÍTULO II DE LA CIRCULAR N°2.893, DE 2012.
Artículos 2° y 30 de la Ley N°16.395; artículo 76 de la Ley N°16.744; D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Complementa instrucciones impartidas mediante Circular N° 2.345, de 10 de Enero de 2007,respecto de las obligaciones impuestas a las Empresas por los incisos Cuarto y Quinto del Artículo 76 de la Ley N°16.744. En virtud de lo establecido en la Ley N° 20.123.
Imparte instrucciones de las obligaciones impuestas a las empresas por los incisos Cuarto y Quinto del Artículo 76 de la Ley N° 16.744, en virtud de lo establecido en la Ley N° 20.123.
Ley N° 16744, artículo N° 76; D.S. N° 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 20123
Código del Trabajo; Ley Nº16.744, Ley Nº20.123, Ley N°20.308; D.S. N°40, de 1969, D.S. N°67, de 1999, D.S. N°101, de 1968, D.S. Nº 72, de 2006, D.S. N°54 de 1969, D.S. N°76, de 2006, D.S. N° 63, de 2005, Decreto N°206, de 1970, todos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.