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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen O-01-S-03008-2024

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Fecha: 11 de diciembre de 2024

Destinatario: Organismo Administrador de la Ley Nº 16.744

Observación: Varios. PAE. Ley N° 16.744. Notificación en días inhábiles de requerimientos de informe a través de la plataforma PAE.

Descriptores: PAE; Plazos

Fuentes: Leyes N°s 16.395 y 16.744

Departamento(s): INTENDENCIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - REGULACIÓN

Concordancia con Circulares: 3394; Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N° 16.744.

1. El Organismo Administrador de la Ley N° 16.744 recurrió a esta Superintendencia manifestando su discrepancia sobre cómo computa los plazos para la remisión de los informes que les son requeridos a través de la plataforma PAE, cuando el requerimiento es notificado un día inhábil, esto es, un sábado, domingo o festivo.

Sostiene que en esas situaciones lo que jurídicamente procede es entender practicada la notificación el primer día hábil siguiente, por lo que el plazo para informar, debe computarse a contar del día subsiguiente hábil y no desde el primer día hábil, como incorrectamente lo contabiliza esta Superintendencia.

Así, por ejemplo, si se notifica un día domingo, el requerimiento debiese entenderse notificado el día lunes siguiente y el plazo para la remisión del informe, correr a partir del día martes, siempre que ambos sean hábiles.

De igual modo, otro Organismo Administrador de la Ley N° 16.744 realizó una presentación donde expone que, para optimizar los plazos de respuesta de los requerimientos de informe, éstos son analizados y distribuidos a las áreas competentes el mismo día hábil en que son recibidas a través de la plataforma PAE, de modo que ya se encuentren en proceso cuando se inicie el cómputo del plazo para su remisión.

Por ello, cuando el requerimiento es notificado un día inhábil, se altera la planificación de esas tareas, ya que necesariamente su procesamiento debe efectuarse el primer día hábil siguiente, mismo día en que comienza a correr el plazo de repuesta.

2. Sobre el particular, cabe recordar que mediante la Circular N°3.394, de 2018, esta Superintendencia impartió instrucciones a las entidades administradoras de los regímenes de seguridad social que fiscaliza, respecto de la implementación y operación del Procedimiento Administrativo Electrónico (PAE).

En lo que interesa, la letra c) del número 1.3, Letra B, del Título I, de la referida Circular, establece que los plazos para la remisión de informes o antecedentes, se computarán a partir del día hábil siguiente a la puesta de disposición del requerimiento, mediante la plataforma PAE.

En similares términos, se reitera esta regla en el número 1, Letra C, Título V, del Libro IX del Compendio de Normas del Seguro de la Ley N°16.744, para el cumplimiento de las resoluciones emitidas en el ámbito de las materias propias de ese Seguro.

Ahora bien, sobre el cómputo de los plazos cuando el requerimiento es notificado un día inhábil, cabe informar que se analizará la pertinencia de modificar o aclarar las aludidas instrucciones, teniendo presente la transversalidad de su aplicación a las diversas entidades administradoras de los regímenes fiscalizados por esta Superintendencia y que interactúan con el PAE.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
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28/11/2018Circular 3396Seguro laboral (Ley 16.744)IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LA NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIONES Y OFICIOS EMITIDOS EN LOS PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS MODIFICA EL TÍTULO V. DEL LIBRO IX. SISTEMAS DE INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744.Artículos 2°, 3°, 30 y 38 de la Ley N°16.395; artículos 12 y 72 de la Ley N°16.744,
31/10/2018Circular 3394VariosIMPARTE INSTRUCCIONES A LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE LOS REGÍMENES DE SEGURIDAD SOCIAL FISCALIZADOS, RESPECTO DE LA IMPLEMENTACIÓN Y OPERACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO (PAE) Ley Nº 16.395; Ley Nº 19.799; Ley Nº 19.880; D.F.L.Nº1, de 2000, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia; Ley Nª 19.628; Decreto Supremo Nº 181, de 2002, del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción; Decreto Nº 83, de 2005, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia; Decreto Nº 14, de 2014, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia.
28/08/2009Circular 2557Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Atención de Reclamaciones de Subsidios por Incapacidad Laboral de Origen Común y Laboral. Imparte instrucciones a las Entidades Pagadoras.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16744
28/08/2009Circular 2556Cajas de CompensaciónCajas de Compensación de Asignación Familiar. Atención de reclamaciones de Afiliados relativas al régimen de Prestaciones Adicionales.Ley N° 18833
31/03/2009Circular 2523Cajas de CompensaciónCAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. ATENCIÓN DE RECLAMACIONES DE AFILIADOS RELATIVAS AL RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL.Ley N° 18833
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
10/09/2024Dictamen 144446-2024VariosPAE - Notificación - PlazosLey 16.395, artículo 2; Ley 19.880
30/05/2023Dictamen O-01-S-00154-2023VariosPAELeyes N°s 16.395
15/02/2021Dictamen 581-2021VariosPAELeyes N°s.16.395, 16.744 y 18.833. D.S. N°91 y N°94 de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. D.S. N°3 de 1984, del Ministerio de Salud, modificado por D.S. N°46 de 2019, del mismo Ministerio.
27/11/2018Dictamen 57320-2018Seguro laboral (Ley 16.744)Fiscalización - Organismos administradores - Privados - Superintendencia de Seguridad SocialLeyes N°s 16.395 y 16.744.
TítuloDetalle
Artículo 2Ley 16.395, artículo 2
Artículo 30Ley 16.395, artículo 30
Ley 16.744Ley 16.744