Dictamen O-01-S-03008-2024
1. El Organismo Administrador de la Ley N° 16.744 recurrió a esta Superintendencia manifestando su discrepancia sobre cómo computa los plazos para la remisión de los informes que les son requeridos a través de la plataforma PAE, cuando el requerimiento es notificado un día inhábil, esto es, un sábado, domingo o festivo.
Sostiene que en esas situaciones lo que jurídicamente procede es entender practicada la notificación el primer día hábil siguiente, por lo que el plazo para informar, debe computarse a contar del día subsiguiente hábil y no desde el primer día hábil, como incorrectamente lo contabiliza esta Superintendencia.
Así, por ejemplo, si se notifica un día domingo, el requerimiento debiese entenderse notificado el día lunes siguiente y el plazo para la remisión del informe, correr a partir del día martes, siempre que ambos sean hábiles.
De igual modo, otro Organismo Administrador de la Ley N° 16.744 realizó una presentación donde expone que, para optimizar los plazos de respuesta de los requerimientos de informe, éstos son analizados y distribuidos a las áreas competentes el mismo día hábil en que son recibidas a través de la plataforma PAE, de modo que ya se encuentren en proceso cuando se inicie el cómputo del plazo para su remisión.
Por ello, cuando el requerimiento es notificado un día inhábil, se altera la planificación de esas tareas, ya que necesariamente su procesamiento debe efectuarse el primer día hábil siguiente, mismo día en que comienza a correr el plazo de repuesta.
2. Sobre el particular, cabe recordar que mediante la Circular N°3.394, de 2018, esta Superintendencia impartió instrucciones a las entidades administradoras de los regímenes de seguridad social que fiscaliza, respecto de la implementación y operación del Procedimiento Administrativo Electrónico (PAE).
En lo que interesa, la letra c) del número 1.3, Letra B, del Título I, de la referida Circular, establece que los plazos para la remisión de informes o antecedentes, se computarán a partir del día hábil siguiente a la puesta de disposición del requerimiento, mediante la plataforma PAE.
En similares términos, se reitera esta regla en el número 1, Letra C, Título V, del Libro IX del Compendio de Normas del Seguro de la Ley N°16.744, para el cumplimiento de las resoluciones emitidas en el ámbito de las materias propias de ese Seguro.
Ahora bien, sobre el cómputo de los plazos cuando el requerimiento es notificado un día inhábil, cabe informar que se analizará la pertinencia de modificar o aclarar las aludidas instrucciones, teniendo presente la transversalidad de su aplicación a las diversas entidades administradoras de los regímenes fiscalizados por esta Superintendencia y que interactúan con el PAE.
Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
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28/07/2023 | Circular 3757 | Cajas de Compensación | IMPARTE INSTRUCCIONES RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO PARA EL ENVÍO DE INFORMES Y/O ANTECEDENTES SOLICITADOS POR LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL MEDIANTE LA PLATAFORMA “PAE-OTROS INGRESOS” | |
25/02/2021 | Circular 3582 | Varios | PLAZO PARA REPORTAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL EN EL MARCO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO, PAE MODIFICA LA CIRCULAR N°3.394, DE 2018 Y EL TÍTULO V, DEL LIBRO IX, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE LA LEY N°16.744, AMBOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL | Artículos 2°, 3°, 23, 24, 27, 30 y 38 de la Ley N°16.395 |
03/09/2020 | Circular 3531 | Varios | PLAZO PARA DAR CUMPLIMIENTO A LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL EN EL MARCO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO, PAE MODIFICA LA CIRCULAR N°3.394, DE 2018 Y EL TÍTULO V, DEL LIBRO IX, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE LA LEY N° 16.744, AMBOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL | Artículos 2,3,23,24,27, 30,38 de la Ley Nº 16.395; Ley Nº 21.063; Artículo 30 de la Ley Nº 16.744 |
28/11/2018 | Circular 3396 | Seguro laboral (Ley 16.744) | IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LA NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIONES Y OFICIOS EMITIDOS EN LOS PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS MODIFICA EL TÍTULO V. DEL LIBRO IX. SISTEMAS DE INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744. | Artículos 2°, 3°, 30 y 38 de la Ley N°16.395; artículos 12 y 72 de la Ley N°16.744, |
31/10/2018 | Circular 3394 | Varios | IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE LOS REGÍMENES DE SEGURIDAD SOCIAL FISCALIZADOS, RESPECTO DE LA IMPLEMENTACIÓN Y OPERACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO (PAE) | Ley Nº 16.395; Ley Nº 19.799; Ley Nº 19.880; D.F.L.Nº1, de 2000, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia; Ley Nª 19.628; Decreto Supremo Nº 181, de 2002, del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción; Decreto Nº 83, de 2005, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia; Decreto Nº 14, de 2014, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia. |
28/08/2009 | Circular 2557 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Atención de Reclamaciones de Subsidios por Incapacidad Laboral de Origen Común y Laboral. Imparte instrucciones a las Entidades Pagadoras. | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16744 |
28/08/2009 | Circular 2556 | Cajas de Compensación | Cajas de Compensación de Asignación Familiar. Atención de reclamaciones de Afiliados relativas al régimen de Prestaciones Adicionales. | Ley N° 18833 |
31/03/2009 | Circular 2523 | Cajas de Compensación | CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. ATENCIÓN DE RECLAMACIONES DE AFILIADOS RELATIVAS AL RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL. | Ley N° 18833 |
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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10/09/2024 | Dictamen 144446-2024 | Varios | PAE - Notificación - Plazos | Ley 16.395, artículo 2; Ley 19.880 |
30/05/2023 | Dictamen O-01-S-00154-2023 | Varios | PAE | Leyes N°s 16.395 |
15/02/2021 | Dictamen 581-2021 | Varios | PAE | Leyes N°s.16.395, 16.744 y 18.833. D.S. N°91 y N°94 de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. D.S. N°3 de 1984, del Ministerio de Salud, modificado por D.S. N°46 de 2019, del mismo Ministerio. |
27/11/2018 | Dictamen 57320-2018 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Fiscalización - Organismos administradores - Privados - Superintendencia de Seguridad Social | Leyes N°s 16.395 y 16.744. |
Título | Detalle |
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Artículo 2 | Ley 16.395, artículo 2 |
Artículo 30 | Ley 16.395, artículo 30 |
Ley 16.744 | Ley 16.744 |