Dictamen 1958-2020
1. Mediante el correo electrónico individualizado en Antecedentes, se ha dirigido a esta Superintendencia la Vicedecana de Postgrado de la Facultad de Medicina, de la Universidad del Desarrollo, solicitando un pronunciamiento relativo a la cobertura del seguro escolar o del Seguro de la Ley Nº 16.744, respecto de los estudiantes de especialidades médicas que se encuentren realizando actividades académicas y/o prácticas en centros de atención médica, y que resulten contagiados por COVID-19.
2. Sobre el particular, resulta necesario hacer presente, en primer término, que mediante el Oficio Nº 1629, de 11 de mayo de 2020, esta Superintendencia instruyó a los Servicios de Salud que, en atención a la necesidad que los estudiantes del área de la salud sean
cubiertos por el seguro escolar en caso de contagio por COVID-19 durante el desarrollo de su práctica profesional u otras actividades académicas en centros de atención médica, corresponde que, sólo para estos efectos, los Servicios de Salud califiquen dicho contagio
como un accidente, otorgando la cobertura en los términos establecidos en el D.S. Nº 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Lo anterior, excepto cuando se demuestre que el contagio de la referida enfermedad no fue a causa de la realización de la práctica profesional u otras actividades académicas, lo que debe ser debidamente fundamentado por el respectivo Servicio de Salud.Ahora bien, el inciso primero del artículo 1º, del citado D.S. Nº 313, dispone que los estudiantes que tengan la calidad de alumnos regulares de establecimientos fiscales o particulares, de educación universitaria, dependientes del Estado o reconocidos por éste, quedarán sujetos al seguro escolar contemplado en el artículo 3º de la ley Nº 16.744 por los accidentes que sufran durante sus estudios, o en la realización de su práctica educacional o profesional, en las condiciones y con las modalidades que se establecen en dicho decreto.
A su vez, el inciso cuarto del referido artículo 1º, establece que si los estudiantes señalados en el párrafo precedente tienen al mismo tiempo la calidad de trabajadores dependientes de alguna entidad empleadora, los accidentes que sufran dichos estudiantes se considerarán como accidentes del trabajo, siendo de cargo del organismo administrador al que se encuentre afiliada su entidad empleadora.
Como puede observarse, para tener derecho a la cobertura del seguro escolar, la norma contenida en el inciso primero del artículo 1º, del D.S. Nº 313, solo exige que se cursen estudios regulares en una institución universitaria, sin distinguir entre educación de pregrado y postgrado. Por esta razón, esta Superintendencia ha estimado pertinente precisar que también corresponde aplicar el criterio contenido en el Oficio Nº 1629, respecto de aquellos estudiantes que cursan especialidades médicas -y que no sean al mismo tiempo trabajadores dependientes- que se encuentren realizando actividades académicas y/o prácticas en centros de atención médica, y que resulten contagiados por COVID-19. En este caso, para obtener la cobertura del Seguro Escolar, el estudiante debe concurrir a un establecimiento asistencial dependiente del respectivo Servicio de Salud, y hacer la correspondiente declaración del evento.
Por su parte, si el contagio por COVID-19 afecta a un estudiante que cursa una especialidad médica -y que es al mismo tiempo trabajador dependiente, circunstancia que dependerá de la situación particular de cada estudiante- que se encuentra realizando actividades académicas y/o prácticas en centros de atención médica, dicho estudiante tendrá la cobertura del Seguro de la Ley Nº 16.744, debiendo concurrir, por tanto, a los centros asistenciales del organismo administrador al que se encuentre adherida o afiliada su entidad empleadora.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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03/06/2021 | Dictamen 2154-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Seguro Escolar - D.S. N°313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social - Ley N° 16.744 | Leyes N°s 16.395 y 16.744. |
26/02/2021 | Dictamen 712-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) | D.S. N°313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social - Seguro Escolar - Ley N° 16.744 | Leyes N°s 16.395 y 16.744; D.S. Nº313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
06/10/2020 | Dictamen 3094-2020 | Seguro escolar | D.S. N°313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social - Seguro Escolar - Ley N° 16.744 | : Leyes N°s 15.076, 16.395 y 16.744; D.S. Nº 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y D.S. Nº 507, de 1990, del Ministerio de Salud |
28/09/2020 | Dictamen 2990-2020 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Seguro Escolar - Ley N° 16.744 - D.S. N°313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | Leyes N°s 16.395 y 16.744; D.S. Nº 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
11/05/2020 | Dictamen 1629-2020 | Seguro laboral (Ley 16.744) | D.S. N°313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social - Seguro Escolar - Ley N° 16.744 | Ley Nº 16.395; Artículo 3, de la Ley Nº 16.744 Articulo 89, de la Ley Nº 20.255; D.S. Nª 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
05/05/2020 | Dictamen 1568-2020 | Seguro laboral (Ley 16.744) - Trabajadores independientes | Ley N° 16.744 - Trabajadores independientes | Artículo 30 de la Ley Nº 16.395; Artículos 88 y 89 de la Ley Nº 20.255; Ley Nº 16.744; Artículo 3 del D.S. Nº 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Artículos 42 Nº 2, 74, 84, 88, 89, del D.L. Nº 824 (Ley de la Renta) |
Título | Detalle |
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Decreto 313 de 1972 del Ministerio del Trabajo | Decreto 313 de 1972 del ministerio del trabajo |
Artículo 30 | Ley 16.395, artículo 30 |
Ley 16.744 | Ley 16.744 |