Dictamen 3644-2020
1.- Ud. se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando se aclare si el Seguro Escolar otorga cobertura por contagio por COVID19 a estudiantes que no formen parte de carreras del área de la salud y que, por tanto, realizan su práctica profesional en lugares distintos a centros de atención médica.
2.- De forma previa, es dable indicar que el artículo 3 de la Ley N° 16.744 indica que "estarán protegidos también, todos los estudiantes por los accidentes que sufran a causa o con ocasión de sus estudios o en la realización de su práctica profesional. Para estos efectos se entenderá por estudiantes a los alumnos de cualquiera de los niveles o cursos de los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente de acuerdo a lo establecido en la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza".
Por su parte, el D.S. 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en su artículo 2 refiere que "gozarán de los beneficios del seguro escolar de accidentes los estudiantes a que se refiere el artículo anterior, desde el instante en que se matriculen en alguno de los establecimientos mencionados en dicho precepto".
Ahora bien, en el artículo 3 del citado cuerpo legal indica que "para los efectos de este decreto se entenderá por accidente toda lesión que un estudiante sufra a causa o con ocasión de sus estudios, o de la realización de su práctica profesional o educacional, y que le produzca incapacidad o muerte".
3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que las instrucciones contenidas en los Oficios Nº1629 y 1958, de Concordancias, referidas a la cobertura del seguro escolar respecto de los estudiantes del área de la salud que se encuentren realizando su práctica profesional u otras actividades académicas en centros de atención médica, y que resulten contagiados por COVID-19, tienen un carácter excepcional y fueron impartidas en atención a que estos estudiantes se encuentran expuestos a un alto nivel de riesgo de contagio de COVID-19 en dichos lugares, debido a las labores que desempeñan y a las condiciones actuales de desarrollo de la pandemia, lo que permite establecer que el mayor riesgo de contagio al que se expone un estudiante del área de la salud, se encuentra presente en el lugar en el que realiza su práctica profesional u otras actividades académicas, y es inherente a las labores que realiza.
Por lo anterior, el criterio señalado no resulta extensible a estudiantes de otras áreas que realizan su práctica profesional en lugares distintos a centros de atención médica, quienes gozan de la cobertura del Seguro Escolar en los términos generales del D.S. Nº313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
4.- Lo anterior, es cuanto este Servicio puede informar respecto de la situación planteada
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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11/05/2020 | Dictamen 1629-2020 | Seguro laboral (Ley 16.744) | D.S. N°313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social - Seguro Escolar - Ley N° 16.744 | Ley Nº 16.395; Artículo 3, de la Ley Nº 16.744 Articulo 89, de la Ley Nº 20.255; D.S. Nª 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
Título | Detalle |
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Ley 16.395 | Ley 16.395 |
Ley 18.962 | ley 18.962 |
Ley 16.744 | Ley 16.744 |
Artículo 3 | Ley 16.744, artículo 3 |
Tipo de dictamen
OficioDescriptores
Seguro EscolarLey N° 16.744D.S. N°313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social