Destinatario: CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR
Acción: Instruye
Criterio: Antiguo
Vigencia: No Alterado
Descriptores: PRESTACION COMPLEMENTARIA convenio
Fuentes: Ley N° 18.833.
Concordancia con Circulares: Circulares N°s 2154 y 2877 de 2012 y 2014, respectivamente de esta Superintendencia.
1.- Mediante la carta señalada en antecedentes, la C.C.A.F. que usted dirige, ha remitido a esta Superintendencia para su conocimiento, las copias del Convenio de Prestaciones Complementarias suscrito el 2 de enero de 2014, con la empresa .... y la de modificación de 22 de junio de 2014.
Dicho Convenio tiene por objeto la contratación de seguro de vida e invalidez y diferentes beneficios de salud para los trabajadores de esa empresa afiliada, correspondientes a prestaciones, hospitalarias, maternidad, dental, exámenes médicos, tratamientos psiquiátricos y psicológicos, medicamentos ambulatorios, genéricos y otras prestaciones médicas. Las aludidas prestaciones se encuentran cubiertas por la Póliza de Seguros N° 21, contratada en la Compañía .........
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta a usted que ha tomado conocimiento del Convenio en análisis, el cual se ajusta a las Circulares N°s 2154 y 2877.
Sin perjuicio de lo anterior, este Servicio estima conveniente que con el fin de precisar con exactitud el objeto del párrafo tercero de la cláusula séptima del convenio, instruye a la C.C.A.F. que en caso que la entidad empleadora proceda a desafiliarse por afiliación a otra Caja o desafiliación del Sistema de C.C.A.F. y que no sea la entidad empleadora ubicable, dicha Caja deberá crear un Registro en el cual consten las acciones realizadas para su ubicación, o concurrencia al pago de la compensación, por la devolución de aportes de las sumas no utilizadas en los reembolsos o las prestaciones médicas, conforme al plan de beneficios correspondientes.
En la situación que no se obtenga resultado positivo de la ubicación de la empleadora, o no concurra al pago de dicha compensación, la C.C.A.F. deberá publicar en su página web a la empresa, en el listado de las entidades empleadoras con derecho a la devolución de los aportes que les correspondan y una vez al año, tendrá que publicar un aviso en un diario de circulación nacional sobre la existencia de ello, instando a la empresa a su cobro.
Por otra parte, cabe señalar que la devolución de los aportes que estén incorporados, debe imputarse en los estados financieros de la C.C.A.F., en cuentas por pagar.
REGIMENES DE PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DEROGA Y REEMPLAZA CIRCULARES N°S 2154 Y 2877
Ley N° 18833; Ley N° 16395; Ley N° 17322; Ley N° 19539; Ley N° 20255; D.S. N° 27, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Reglamentos Particulares de las C.C.A.F; Instrucciones de esta Superintendencia.
CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. REGIMEN DE PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS. MODIFICA Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES CONTENIDAS EN LA CIRCULAR N° 2154, DE 12 DE AGOSTO DE 2004.