Concordancia con Circulares: Circulares N°2154 y 2877, de esta Superintendencia.
1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar De Los Andes, por no haber atendido oportuna y debidamente la solicitud de convenio de prestaciones complementarias, requerido por la empresa que indica.
Señala que la suscripción de tal convenio daría la opción a los trabajadores de la empresa a depositar su bono anual, lo cual trae beneficios tributarios.
2.- Requerida al efecto dicha Caja, ha informado que el 27 de febrero de 2013, usted se contactó con esa Corporación, con la finalidad de solicitar una reunión, en la cual, se informara de los beneficios y productos de la Caja, como prestaciones adicionales y complementarias. El 28 de ese mes se realizó la mencionada reunión en las dependencia de la empresa, con la asistencia suya, del Contador General y del Subgerente de esa empresa, proporcionándole toda la información requerida. No obstante lo anterior, puede usted consultar con el funcionario que se indica.
3.- Sobre el particular, cabe señalar que la Ley N°18.833, en su artículo 23 inciso segundo, dispone: que las Cajas de Compensación podrán establecer regímenes de prestaciones complementarias que no estén contemplados en los otros regímenes que administren. Estos regímenes complementarios serán de adscripción voluntaria y se establecerán por medio de convenios con los empleadores afiliados, con los sindicatos a que pertenezcan los trabajadores afiliados o con éstos en forma directa.
Las prestaciones complementarias deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Estar destinadas a cubrir total o parcialmente estados de necesidad de los afiliados, derivados de contingencias sociales, tales como: nacimiento, matrimonio, muerte, salud, estudios, catástrofe u otras de análoga naturaleza.
- Beneficiar de manera uniforme a todos los afiliados adscritos al régimen de prestaciones complementarias, establecido en el respectivo convenio. Es decir, estableciendo un mismo porcentaje de bonificación sobre el valor de la prestación que sea de cargo del beneficiario (trabajador o pensionado) y fijando, además, un tope económico del beneficio (en pesos o en Unidades de Fomento) aplicable a todos los afiliados al convenio, por igual.
- Deben permitir la incorporación a todos los trabajadores, al menos, el 50% del total de trabajadores de la respectiva entidad empleadora afiliada.
En mérito de lo informado, se estima atendida su presentación.
REGIMENES DE PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DEROGA Y REEMPLAZA CIRCULARES N°S 2154 Y 2877
Ley N° 18833; Ley N° 16395; Ley N° 17322; Ley N° 19539; Ley N° 20255; D.S. N° 27, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Reglamentos Particulares de las C.C.A.F; Instrucciones de esta Superintendencia.
CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. REGIMEN DE PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS. MODIFICA Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES CONTENIDAS EN LA CIRCULAR N° 2154, DE 12 DE AGOSTO DE 2004.