Destinatario: CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR
Acción: Instruye
Criterio: Antiguo
Vigencia: No Alterado
Descriptores: PRESTACION COMPLEMENTARIA convenio
Fuentes: Ley N°18.833.
Concordancia con Circulares: Circulares N°s 2154 y 2877, de este Servicio
1.- Por la Carta de 25 de mayo de 2015, indicada en la suma, la Caja de Compensación que usted administra, ha enviado a esta Superintendencia para su conocimiento, la copia del Convenio de Prestaciones Complementarias suscrito, el 2 de junio de 2014, con la empresa y sus antecedentes.
El aludido Convenio tiene por objeto la contratación de diferentes beneficios de salud para los trabajadores de esa empresa afiliada, correspondientes a prestaciones de asistencia médica, hospitalizaciones, maternidad, exámenes médicos, tratamientos dental, psiquiátricos y psicológicos, prótesis, medicamentos y otras prestaciones médicas. Las prestaciones se encuentran cubiertas por la Póliza de Seguros contratada en la Compañía de Seguros Metlife Chile Seguros de Vida S.A.
2.- Al respecto, esta Superintendencia manifiesta a usted que ha tomado conocimiento del Convenio en análisis, por estar ajustado a los términos de las Circulares N°s 2154 y 2877, de este Servicio, con los alcances que se expresan.
La cláusula quinta de dicho Convenio deberá modificarse, en el párrafo segundo, estableciéndose que la fecha de vigencia del contrato es, a contar del 2 junio del 2014 y no desde el 2 de enero de 2014, debido a que en el mencionado mes de enero del 2014, no se había celebrado el citado Convenio y además no existían la fuente de financiamiento y la contratación de la respectiva Póliza de Seguro que cubriera las prestaciones médicas estipuladas.
Por otra parte, esta Superintendencia estima conveniente con el fin de precisar con exactitud el objeto del párrafo tercero de la cláusula séptima, instruir a la C.C.A.F. que en caso que la entidad empleadora proceda a desafiliarse por afiliación a otra Caja o desafiliación del Sistema de C.C.A.F. y que no sea la empleadora ubicable, la C.C.A.F. deberá crear un Registro en el cual consten las acciones realizadas para su ubicación o concurrencia al pago de la compensación, por la devolución de aportes de las sumas no utilizadas en los reembolsos o las prestaciones médicas, de acuerdo al plan de beneficios.
En el caso, que no se obtenga resultado positivo de la ubicación de la empleadora, o no concurra al pago de dicha compensación, deberá publicar en su página web a la empresa en el listado de las entidades empleadoras con derecho a la devolución de los aportes que les correspondan y, una vez al año, tendrá que publicar un aviso en un diario de circulación nacional sobre la existencia de ello, instando a la empresa a su cobro.
Cabe indicar que la devolución de los aportes registrado debe imputarse en los estados financieros de la C.C.A.F., en cuentas por pagar.
REGIMENES DE PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DEROGA Y REEMPLAZA CIRCULARES N°S 2154 Y 2877
Ley N° 18833; Ley N° 16395; Ley N° 17322; Ley N° 19539; Ley N° 20255; D.S. N° 27, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Reglamentos Particulares de las C.C.A.F; Instrucciones de esta Superintendencia.
CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. REGIMEN DE PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS. MODIFICA Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES CONTENIDAS EN LA CIRCULAR N° 2154, DE 12 DE AGOSTO DE 2004.