Boletín SUSESO n° 3 de 2017
2017 / Julio
ISTAS SUSESO 21
Nota: El cuestionario ISTAS 21 ha sido reemplazado por el instrumento “CEAL-SM / SUSESO”, con vigencia desde el 1 de enero de 2023, sin perjuicio de las disposiciones transitorias de la Circular 3709 de este Servicio. El Cuestionario SUSESO/ISTAS21 es mucho más que un cuestionario, es un método para medir y modificar los riesgos psicosociales del trabajo a través de una metodología participativa que incluya a todos los interesados (trabajadores operativos, supervisores, gerentes, expertos)
(Fuente: Manual del Método del Cuestionario SUSESO/ISTAS21, versiones breve y completa, septiembre 2016)
Introducción
Para la OIT, los factores de riesgo psicosocial son las interacciones entre el medio ambiente de trabajo, el contenido del trabajo, las condiciones de organización y las capacidades, necesidades, cultura del trabajador, y consideraciones personales externas al trabajo que pueden, en función de las percepciones y la experiencia, tener influencia en la salud, rendimiento del trabajo y satisfacción laboral.
El Cuestionario:
El Cuestionario SUSESO/ISTAS21 es mucho más que un cuestionario, es un método para medir y modificar los riesgos psicosociales del trabajo a través de una metodología participativa que incluya a todos los interesados (trabajadores operativos, supervisores, gerentes, expertos)
Existen dos versiones
Completa: contiene 142 preguntas divididas en una sección general con 53 preguntas y una sección específica con 89 preguntas de riesgo psicosocial agrupadas en 19 subdimensiones y 5 dimensiones
Breve: contiene 20 preguntas y sólo mide las 5 dimensiones, más edad, sexo y las que permiten identificar las unidades de análisis.
Para medir, este Cuestionario posee 5 grandes dimensiones y 19 subdimensiones. Las grandes dimensiones son:
a. Exigencias psicológicas en el trabajo. Hay elementos tanto cualitativos (Exigencias emocionales, creativas, sensoriales) como cuantitativos (cantidad y ritmo de trabajo, distribución del trabajo).
b. Trabajo activo y desarrollo de habilidades. En esencia se trata de la autonomía del trabajador (cuánto puede decidir sobre horarios, ritmo, métodos, variedad, iniciativa, calidad).
c. Apoyo social en la empresa y calidad del liderazgo. Es moderadora de los efectos de las dos anteriores. También contiene elementos de liderazgo.
d. Compensaciones. Permite medir el desbalance esfuerzo recompensa, así como el control de estatus (estabilidad del empleo, cambios no deseados).
e. Doble presencia. Mide la preocupación por cumplir con las tareas domésticas, además de las tareas propias del trabajo. Se puede hacer parcialmente equivalente a lo que algunos autores llaman "interferencia trabajo-familia"
Metodología de aplicación del cuestionario
Ella es participativa, prevenir el riesgo psicosocial laboral (RPSL) significa actuar sobre las condiciones del trabajo que se encuentran en el origen de dichos riesgos. Esas condiciones tiene que ver con la forma de organizar el trabajo, por ejemplo, con los horarios, carga de trabajo, métodos, contratación, estructura salarial, jornadas, horarios, sistemas de turnos, otorgamiento de permisos y vacaciones, estilos de liderazgo (autoritario, no involucrado, permisivo, participativo), procedimientos de asignación de tareas, de resolución de conflictos cotidianos, entre otros aspectos. El análisis de los resultados del cuestionario realizado por los propios involucrados es el que genera mejores medidas para modificar los riesgos, mejorar el ambiente de trabajo, disminuir las enfermedades laborales y también aumentar la productividad.
Dirija sus dudas a: susesoistas21@suseso.cl y si quiere saber más del tema consulte aquí
Fecha | Título | Materia | Descargar |
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08/05/2017 | Circular 3293 | Fondo que financia el seguro para las madres y padres de hijos e hijas mayores de un año y menores de 15 o 18 años de edad, según corresponda, afectados por una condición grave de salud. Imparte instrucciones a las mutualidades de empleadores Ley N° 16.744 | Circular 3293 |
22/05/2017 | Circular 3297 | FONDO QUE FINANCIA EL SEGURO PARA LAS MADRES Y PADRES DE HIJOS E HIJAS MAYORES DE 1 AÑO Y MENORES DE 15 A 18 AÑOS DE EDAD, SEGÚN CORRESPONDA, AFECTADOS POR UNA CONDICIÓN GRAVE DE SALUD. IMPARTE INSTRUCCIONES AL INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL | Circular 3297 |
08/05/2017 | Circular 3292 | FONDO DE CONTINGENCIA. INSTRUYE A MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY N° 16.744 CONFORME ACTUALIZACIÓN DE LA LEY N° 19.578 POR LA LEY N° 21.010.- MODIFICA CIRCULAR 1.681, DE 1998 | Circular 3292 |
22/05/2017 | Circular 3296 | SISTEMA DE VALORIZACIÓN Y CONTROL DE INVERSIONES EN ACTIVOS FINANCIEROS. MODIFICA CIRCULAR N° 2.558, DE 2009 | Circular 3296 |
14/06/2017 | Circular 3301 | COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. MODIFICA CIRCULAR N° 3024 SOBRE PROCEDIMIENTO DE AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN DE ENTIDADES EMPLEADORAS | Circular 3301 |
14/06/2017 | Circular 3300 | ASIGNACIÓN FAMILIAR. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DEL RÉGIMEN DE PRESTACIONES FAMILIARES RESPECTO DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY N° 20.711 (CONVENCIÓN DE LA APOSTILLA) | Circular 3300 |
Fecha | Título | Tema | Observaciones | Fuentes legales |
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02/06/2017 | Dictamen 25462-2017 | Ley N° 16.744 | Leyes N°s. 16.395, 16.744 y Decreto Supremo Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. | |
13/04/2017 | Dictamen 17461-2017 | SERVICIOS DE BIENESTAR | Ley N° 16.395. D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. | |
28/03/2017 | Dictamen 14721-2017 | SUBSIDIO AL DISCAPACITADO MENTAL (ART. 35 Ley 20.255) | Leyes N°s.18.600 y 20.255; D.S. N° 369, de 1987, de los Ministerios de Hacienda y del Trabajo y Previsión Social y D.S. N° 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social. | |
17/05/2017 | Dictamen 22018-2017 | CCAF | Leyes N°16.395 y 18.833; | |
25/05/2018 | Dictamen 27091-2018 | LEY N°16.744 | Leyes N°s. 16.395 y 16.744 | |
02/06/2017 | Dictamen 25367-2017 | SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL | Leyes N°s. 16.395 y 16.744, y D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. | |
06/04/2017 | Dictamen 16357-2017 | SUBSIDIO AL DISCAPACITADO MENTAL (ART. 35 Ley 20.255) | Ley N° 20.255 y D.S. N°48, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. | |
03/04/2017 | Dictamen 15607-2017 | SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL | D.L. N° 3.500, de 1980 y D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
05/04/2017 | Dictamen 15970-2017 | Ley N° 16.744 | Leyes N°s. 16.395, 16.744 y 20.255. | |
13/06/2017 | Dictamen 27627-2017 | ASIGNACIÓN FAMILIAR | D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. | |
16/01/2017 | Dictamen 2504-2017 | Ley N° 16.744 | El artículo 27 de la Ley N° 16.395 establece que en lo que no se refiere a funciones derivadas del Código Sanitario, las SEREMIS de Salud estarán sometidas al control administrativo y técnico de esta Superintendencia, lo que se relaciona con la calidad de coadministrador del seguro de la Ley N° 16.744 que, adicionalmente, ostentan dichas SEREMIS. En efecto, el artículo 30 de la Ley N° 16.395 dispone que el Seguro Social contra Riesgos del Trabajo y Enfermedades Profesionales que se rige por la ley N° 16.744 y sus reglamentos, y la fiscalización de las instituciones que a él se dediquen, corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social. | Ley N° 16.395; Ley N° 16.744; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; Código Sanitario |
07/06/2017 | Dictamen 26765-2017 | CCAF | Leyes N°s 16.395 y 18.833. | |
03/04/2017 | Dictamen 15603-2017 | Ley N° 16.744 | Ley N° 16.744; Código del Trabajo; D.S. N° 40 y D.S. N° 54, de 1969, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. | |
29/03/2017 | Dictamen 14897-2017 | CCAF | Leyes N°s 16.395 y 18.833. |