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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 44136-2016

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Fecha: 25 de julio de 2016

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: MARIO REBOLLEDO CODDOU ABOGADO SECRETARIO DE COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA CÁMARA DE DIPUTADOS

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: PRESTACIONES PREVENTIVAS RIESGO exposicion al riesgo actividades organismos administradores

Fuentes: Leyes Nºs 16.395 y 16.744.

Concordancia con Circulares: Circular N°3193, de 30 de diciembre de 2015, ambos de esta Superintendencia.



1.- Usted ha planteado que la Comisión Especial Investigadora "encargada de conocer y analizar los actos ejecutados por la Superintendencia de Seguridad Social y por otros organismos públicos que se vinculen con el eventual perjuicio fiscal generado a partir del rechazo de las denuncias individuales de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales por parte de las mutualidades", acordó, en sesión celebrada el 11 de julio de 2016, oficiar a este Organismo con el objeto de que informe pormenorizadamente respecto de la regulación de los convenios de cooperación suscritos entre "...mutuales administradoras del seguro social de la ley N°16.744 y organizaciones sindicales".

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia informa que mediante el punto N°7, titulado "Proyectos conjuntos con Centrales de Trabajadores", de la letra F, del título III, de la Circular 3.193 titulada "Criterios permanentes en prevención de accidentes y enfermedades profesionales y Plan Anual de prevención de riesgos para el año 2016, en consideración a la vital importancia de los trabajadores como agentes activos en materias de seguridad y salud en el trabajo, se estableció la posibilidad que los organismos administradores del seguro social contemplado en la Ley N° 16.744, puedan desarrollar en conjunto con Centrales de Trabajadores y Organismos Gremiales, proyectos de capacitación y formación de líderes en salud y seguridad en el trabajo con el fin de relevar el involucramiento y liderazgo de los dirigentes en estas materias.

Cabe hacer presente, que esta regulación se emite anualmente como parte de las instrucciones que imparte esta Superintendencia, para que los organismos administradores adopten planes de prevención para accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de los trabajadores de sus entidades empleadoras y afiliadas. Los recursos a ser destinados a estas acciones son establecidos anualmente por un Decreto Supremo, definiendo para 2016 (D.S. N°65 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social de fecha 10 de diciembre de 2015), a propuesta de esta Superintendencia, un incremento del 14% al 15% del total de los ingresos que perciben los organismos administradores de la Ley N° 16.7744, esto es una suma aproximada de 216.000 millones de pesos. Estos recursos deben utilizarse en las materias tradicionales de prevención como son las asistencias técnicas a las empresas, asesorías a los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, exámenes de vigilancia médica, evaluaciones ambientales y de salud, el Programa de Formación ConstruYO Chile, el Plan de Erradicación de la Silicosis (PLANESI) y prevención de riesgos psicosociales, entre otros.

Por otra lado, como parte del propósito de crear en el país una cultura de la prevención, que se enmarca en el Programa Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo que está impulsando el Gobierno en cumplimiento a la ratificación del Acuerdo 187 de OIT, se ha ampliado el espectro de actividades preventivas y de innovación en prevención de accidentes y enfermedades profesionales, indicando que los organismos administradores con cargos a los recursos de prevención, podrán efectuar actividades conjuntas tales como aquellas que homologuen instrumentos de diagnóstico y gestión de riesgos del trabajo en pequeñas y medianas empresas; homologuen sistemas de investigación de accidentes graves y fatales; desarrollen proyectos de cultura preventiva en establecimientos educacionales; desarrollen proyectos de perfeccionamiento de prevencionistas de riesgos; desarrollen actividades de promoción de la salud; desarrollen actividades de prevención de riesgos de personas mayores o en situación de discapacidad; o desarrollen campañas de difusión de la cultura preventiva, además proyectos conjuntos con Centrales de Trabajadores y Organizaciones Gremiales.

La incorporación de proyectos de capacitación y formación de líderes en seguridad y salud en el trabajo con Centrales de Trabajadores y Organizaciones Gremiales, fue motivada por la importancia de las agrupaciones de trabajadores y la necesidad de su compromiso en estas materias a fin de construir en el país una sólida cultura de prevención de riesgos laborales, con un enfoque tripartito tal como se ha estado construyendo la Política Nacional de Seguridad en el Trabajo, lo que además se ratifica en el número 8 del artículo 220 del Código del Trabajo, el cual prescribe, que entre los fines principales de las organizaciones sindicales, se encuentra propender al mejoramiento de sistemas de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, sin perjuicio de la competencia de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.

3.- En consecuencia y en mérito de lo expuesto, esta Superintendencia considera atendida su consulta.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
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30/12/2015Circular 3193Seguro laboral (Ley 16.744)CRITERIOS PERMANENTES EN PREVENCIÓN DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Y PLAN ANUAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS PARA EL AÑO 2016. IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N° 16.744Ley N° 16744; Ley N° 16395; Ley N° 19628; Ley N° 20422; Ley N° 20584; D.S. N° 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S.N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S.N° 110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 285, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
16/02/2018Dictamen 09023-2018Seguro laboral (Ley 16.744)medicina del trabajo evaluación ocupacional exámenes psicosensotécnicosLeyes N°s 16.744 y 16.395
TítuloDetalle
Ley 16.774Ley 16.774
Ley 16.744Ley 16.744