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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 25367-2017

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Fecha: 02 de junio de 2017

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: MUTUALIDAD

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: PRESTACIONES ECONOMICAS Incapacidad Temporal Subsidio de Incapacidad Laboral Cálculo

Fuentes: Leyes N°s. 16.395 y 16.744, y D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

1.- Por la presentación del rubro, se ha dirigido a esta Superintendencia la interesada, reclamando en contra de ese Instituto por el valor diario de $5.506 que le ha pagado por los subsidios por incapacidad temporal a que ha tenido derecho, proveniente del infortunio laboral en el trayecto que le aconteció el 22 de diciembre de 2016, por cuanto, a su entender, dicho monto no se compadece con la cifra diaria de $16.667 que se le ha fijado como sueldo en su contrato de trabajo celebrado el 14 de diciembre del mismo año con su empleador , razón por la cual solicita la revisión de esta situación.

2.- Requerida esa Mutualidad al respecto, en síntesis ha informado que para pagar este tipo de beneficios por un período de 36 días que discurre entre el 23 de diciembre de 2016 y el 27 de enero de 2017, luego de pedir certificado de rentas, liquidaciones de sueldos, contrato de trabajo y certificado de cotizaciones de la respectiva AFP., se constató que la interesada no contaba con liquidaciones de sueldos de los tres meses anteriores a la fecha de inicio de su incapacidad (diciembre de 2016), ya que no trabajó con remuneración imponible y tributable como se indica en certificado de rentas enviado por su empleador y certificado de cotizaciones de la AFP. Planvital S.A.

Agrega que por lo anterior se procedió a calcular el subsidio por la remuneración del contrato, como lo instruye este Organismo, y como según lo indicado en el párrafo noveno del indicado contrato, fue contratada a plazo fijo, del 14 al 25 de diciembre de 2016, se la consideró como trabajadora eventual, que son los contratados por faena, a plazo fijo, por turno, por obra, por temporada, etc. Precisa que en estos casos corresponde computar en la base de cálculo la renta del contrato, sin amplificar.

Concluye que en la especie se consideró la renta diaria indicada para la recurrente en el contrato por $16.667, multiplicada por ´los 12 días del referido contrato, lo que dió una base de cálculo de $200.004 mensuales, la que se repitió en septiembre, octubre y noviembre de 2016, fijándose un monto de subsidio diario de $5.506 y pagándose un total de $198.216 por los 36 días de subsidios.

3.- Sobre el particular, luego de analizar los antecedentes que ha acompañado la trabajadora a su presentación, como los proporcionados por esa Entidad Mutual junto a su informe, este Servicio Fiscalizador cumple con hacer presente que en inalterada jurisprudencia administrativa al respecto, ha especificado que tratándose de trabajadores contratados por plazos fijos para desarrollar determinadas obras o faenas, y cuyos contratos por plazo fijo no son asimilables a los de los trabajadores embarcados y/o eventuales, se deben acrecer las remuneraciones por días trabajados correspondientes a meses con remuneraciones incompletas.

A mayor abundamiento, este Organismo ha manifestado que los trabajadores eventuales son aquéllos que están de llamada para trabajar sin saber si van a contar con ingresos y trabajo al día siguiente. En consecuencia, son los definidos en el Código del Trabajo para los portuarios, y no caben dentro de esa definición los trabajadores a trato, ni los temporeros, ni los contratados por obras o faena determinada.

4.- En mérito de lo expuesto, esta Superintendencia instruye a ese Instituto para que, a la brevedad, analice nuevamente la situación de la interesada, de acuerdo al reparo formulado en esta oportunidad, y según proceda, reliquide los beneficios que le ha concedido, informándole directamente sus resultados, con el detalle y respaldos consiguientes, pagándole las diferencias correspondientes, con el objeto de regularizar, cuanto antes, el monto correcto de sus subsidios y respectivas cotizaciones.