Dictamen 26765-2017
1.- Usted en su calidad de Presidente de la Federación de Trabajadores Empresa de Correos de Chile - Fetracortel, reclama respecto de la forma como ha aplicado la C.C.A.F., la Circular N° 3237, sobre Conductas y Prácticas Corporativas que deben implementar las Cajas de Compensación.
En el punto 2 de su carta expresa: "Como es sabido las cajas de compensación tienen entre otros objetos que administran los beneficios que otorga el Estado a los trabajadores, sin embargo con la finalidad de captar afiliados, otorgan ciertos beneficios extraordinarios para sus afiliados, considerando diversas prestaciones y/o actividades que se desarrollan a lo largo del país.".
Agrega, que la C.C.A.F., con el objeto de apoyarlos en su función sindical, les proporcionaba de manera gratuita el traslado hacia aquellos centros recreacionales donde se llevan a cabo los distintos congresos.
Continúa señalando que con motivo de la dictación de la antes mencionada Circular, la C.C.A.F. dejó de otorgarles los beneficios de hospedaje y transporte que siempre les otorgó, vulnerando un derecho adquirido por sus organizaciones sindicales.
Agrega que el convenio de afiliación tuvo como elemento esencial el otorgamiento de los referidos beneficios, que resultan determinantes para el adecuado ejercicio de la función sindical. A su juicio, no puede considerarse que estos beneficios favorezcan arbitrariamente a determinadas entidades empleadoras afiliadas en desmedro de otras o de los afiliados en general.
2.- Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que las señaladas prácticas fueron prohibidas por su Circular N° 2325, de 2006, para incentivar la afiliación y la mantención de entidades empleadoras y pensionados.
Las instrucciones impartidas por esta Circular a las Cajas de Compensación, son las siguientes:
- Las C.C.A.F. pueden proporcionar al potencial afiliado, a través de los diversos medios de promoción, publicidad y difusión, información respecto de los beneficios que dichas entidades otorgan y de la calidad de los mismos. Es decir, los mecanismos de oferta destinados a promover la afiliación de entidades empleadoras con el acuerdo de sus trabajadores y la afiliación de los pensionados, deben basarse en dar a conocer los beneficios de seguridad social de que éstos gozarán durante el transcurso de su afiliación y a los que podrán acceder cada vez que se presente el respectivo estado de necesidad.
- Teniendo presente lo anterior, queda estrictamente prohibido que las C.C.A.F. oferten como incentivo para la afiliación de entidades empleadoras y de pensionados, por el solo hecho de afiliarse, el otorgamiento de premios, pagos - en dinero, especies o en servicios - o donaciones de cualquier tipo.
- En el caso de los incentivos otorgados por las C.C.A.F. para mantener la afiliación de entidades empleadoras y de pensionados, ellos sólo serán procedentes en la medida que consistan en prestaciones de seguridad social previstas por la Ley N° 18.833 y sean otorgadas a todos aquellos afiliados que se encuentren en las mismas condiciones.
- Del mismo modo, se prohíbe a las C.C.A.F. el otorgamiento de premios, pagos o donaciones de cualquier tipo, como un medio para incentivar la afiliación o mantención de entidades empleadoras o pensionados, a los empleadores y a los dirigentes de toda agrupación o entidad que represente a trabajadores o pensionados, aunque dichos dirigentes detenten la calidad de afiliados a la C.C.A.F de que se trate. Ello basado en que el otorgamiento de los referidos beneficios no está destinado a cubrir ningún estado de necesidad de los establecidos en la Ley N° 1 8.833.
- Tampoco podrán las C.C.A.F. ofrecer a los empleadores y a los dirigentes de toda agrupación o entidad que represente a trabajadores o pensionados, aunque dichos dirigentes detenten la calidad de afiliados de la Caja de que se trate, viajes con los gastos pagados para trasladarse dentro del país o al extranjero, con el objetivo de proporcionarles información sobre los beneficios que entrega la C.C.A.F. a sus afiliados."
En la especie, los beneficios gratuitos de hospedaje y transporte que usted reclama, infringen abiertamente la citada Circular N° 2325. En efecto, fluye de su carta que se utilizaron como incentivo para afiliarse, ya que expresamente dice "el convenio de afiliación tuvo como elemento esencial el otorgamiento de los referidos beneficios".
Además, los beneficios de que se trata no son una prestación de seguridad social ya que no estaban destinados a cubrir ningún estado de necesidad de los establecidos en la Ley N° 18.833. Por el contrario, estaban destinados a viajes y hospedaje para el cumplimiento de una función sindical, actividad que no se enmarca dentro de la seguridad social.
Por lo tanto, las mencionadas prácticas estaban expresamente prohibidas desde la fecha de Circular N° 2325, esto es, desde el 26 de septiembre de 2006.
Esto no significa que antes estaban permitidas, ya que los beneficios que otorgan las Cajas de Compensación, a través de sus regímenes de prestaciones adicionales y de crédito social, son para los trabajadores y pensionados afiliados y sus respectivas cargas familiares, debiendo ajustarse a los Principios de la Seguridad Social especialmente los de Universalidad y Uniformidad de las Prestaciones, características que no cumplían los beneficios de hospedaje y transporte gratuito para sus organizaciones sindicales
De esta manera la Circular N° 3237, de 13 de julio de 2016, sobre Conductas y Prácticas Corporativas, entre las diversas materias que aborda, es concordante con instruido en la anterior Circular, señalando, respecto del tema que nos ocupa, que las Cajas de Compensación deben:
"a) Implementar las medidas y procedimientos pertinentes que permitan evitar que respecto de las prestaciones adicionales que se encuentren vigentes, se favorezca arbitrariamente a determinadas entidades empleadoras afiliadas en desmedro de otras o de los afiliados en general, debiendo garantizarse a todos ellos el acceso a las mismas en igualdad de condiciones.
b) No incurrir en prácticas que impliquen el otorgamiento preferente y arbitrario de prestaciones adicionales a determinadas entidades empleadoras que se traduzcan en incentivos para mantener su afiliación.
c) No incurrir en prácticas que impliquen el otorgamiento preferente de prestaciones adicionales a determinadas entidades empleadoras, sobre la base de criterios relacionados con el mayor número de trabajadores de las mismas o con la mayor demanda de créditos sociales."
En consecuencia, lo actuado por la C.C.A.F. en cuanto a terminar con la práctica de otorgarles los beneficios de hospedaje y transporte gratuito a las organizaciones sindicales de la Empresa Correos de Chile, fue una medida necesaria que debió adoptar para dar cumplimiento a las instrucciones impartidas en las mencionadas Circulares.
Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
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27/09/2022 | Circular 3695 | Cajas de Compensación | CAJAS DE COMPENSACION DE ASIGNACIÓN FAMILIAR REFUNDE Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO DE AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN DE ENTIDADES EMPLEADORAS Y DEROGA CIRCULARES QUE INDICA | Ley N°16.395 en sus artículos 1°, 2° letra b), 3°, 23 y 38; artículos 1°, 3°, 11, 13 a 18 de la Ley N°18.833, |
28/12/2021 | Circular 3645 | Cajas de Compensación - Varios | CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR GOBIERNO CORPORATIVO REFUNDE Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES Y DEROGA CIRCULARES QUE INDICA | Ley Nº 16.395; 18.833; 19.880 |
13/07/2016 | Circular 3237 | Cajas de Compensación | CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE CONDUCTA Y PRÁCTICAS CORPORATIVAS QUE DEBEN SER IMPLEMENTADAS POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. | Ley N° 18833; Ley N° 16395; Artículo 19 N°4, de la Constitución Política de la República; Ley N° 19628 |
09/01/2015 | Circular 3067 | Cajas de Compensación | GOBIERNO CORPORATIVO EN LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACION FAMILIAR. | Ley N° 18833; Ley N° 16395 |
19/12/2007 | Circular 2424 | Cajas de Compensación | INCORPORACIÓN DE TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO A C.C.A.F. Y MODIFICACIÓN DE NORMAS DE PROCEDIMIENTO DE AFILIACIÓN A DICHAS ENTIDADES. IMPARTE INSTRUCCIONES. | Ley N° 18833; Ley N° 19070; Ley N° 20233; D.F.L. N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación |
26/09/2006 | Circular 2325 | Cajas de Compensación | Cajas de Compensación de Asignación Familiar. Imparte instrucciones a lo relativo a la Práctica de establecer Incentivos para promover la Afiliación y la mantención de Entidades Empleadoras y Pensionados. | Ley N° 18833 |
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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28/04/2020 | Dictamen 1506-2020 | Afiliación | CCAF - Afiliación | Artículo 23 de la Ley Nº 16.395; Artículos 11 y 15 de la Ley Nº 18.833 |
25/01/2018 | Dictamen 04942-2018 | Cajas de Compensación | Prestaciones Adicionales prohibición incentivos afiliación | Ley N°16.395, Ley N°18.833 |
29/08/2017 | Dictamen 40708-2017 | Cajas de Compensación | Prestaciones adicionales beneficios | Ley N° 18.833. |
10/11/2016 | Dictamen 62982-2016 | Cajas de Compensación | Crédit social procedimiento | Leyes N°s 16.395 y 18.833; |
17/01/2014 | Dictamen 3491-2014 | Cajas de Compensación | Desafiliacion permanencia | Leyes N°s. 16.395 y 18.833. |
05/12/2013 | Dictamen 76904-2013 | Cajas de Compensación | Afiliación - Desafiliación - Pensionados | Leyes N°s. 16.395, 18.833 y 19.539. |
06/02/2013 | Dictamen 8468-2013 | Cajas de Compensación | Desafiliación - Voluntad | Leyes Nºs. 16.395, 18.833 y 19.539. Circulares Nºs. 1669/1998, 2226/2005, 2325/2006, 2412/2007, 2415/2007 y 2754/2011, todas de esta Superintendencia. |
10/12/2012 | Dictamen 79264-2012 | Cajas de Compensación | Afiliación - Pensionados - Poder | Leyes N°s. 16.395, 18.833 y 19.539. |
19/10/2012 | Dictamen 67137-2012 | Cajas de Compensación | Desafiliación - Pensionados - Plazos | Leyes Nºs. 16.395, 18.833 y 19.539. |
04/06/2012 | Dictamen 35206-2012 | Cajas de Compensación | Afiliación - Desafiliación - Pensionados | Leyes Nºs. 16.395, 18.833 y 19.539. |
09/09/2011 | Dictamen 54865-2011 | Cajas de Compensación | Leyes Nºs. 16.395, 18.833 y 19.539.09-09-2011 | |
17/06/2011 | Dictamen 35730-2011 | Cajas de Compensación | Desafiliación voluntaria - Desafiliaiicón por vicios de la afiliación - Prestaciones complementarias prestaciones adicionales cláusula penal de la maleta de beneficios sénior (mbs) | Leyes Nºs. 16.395, 18.833 y 19.539. |
31/12/2010 | Dictamen 69270-2010 | Cajas de Compensación | Ley N° 16.395; Ley N° 18.833; Ley N° 19.539; D.S. N° 94, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
20/10/2010 | Dictamen 66349-2010 | Cajas de Compensación | Desafiliación - Pensionados - Poder | Ley N° 16395; Ley N° 18833; Ley N° 19539. |
14/07/2010 | Dictamen 43802-2010 | Cajas de Compensación | Ley N° 16.395; Ley N°18.833; Ley N°19.539. D.S. N° 94, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. | |
23/06/2010 | Dictamen 38296-2010 | Cajas de Compensación | Ley N° 16.395, Ley N° 18.833; Ley N°19.539; D.S. N° 94, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. | |
05/05/2010 | Dictamen 26797-2010 | Cajas de Compensación | Ley N° 16.395; Ley N° 18.833; Ley N° 19.539; D.S. N° 94, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
29/04/2010 | Dictamen 25637-2010 | Cajas de Compensación | Ley N° 16.395; Ley N° 18.833; Ley N° 19.539; D.S. N° 94, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
17/03/2010 | Dictamen 14690-2010 | Cajas de Compensación | Afiliación - Consentimiento | Ley N° 16.395; Ley Nº 18.833; Ley Nº 19.539; D.S. N° 94, de 1978; del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
25/02/2010 | Dictamen 11127-2010 | Cajas de Compensación | Afiliación - Engaño - Firma | Ley Nº 18.833; Ley Nº 19.539; D.S. N° 94, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
22/02/2010 | Dictamen 10015-2010 | Cajas de Compensación | Afiliación - Engaño | Ley N° 16.395; Ley Nº 18.833; Ley Nº 19.539; D.S. N° 94, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
18/02/2010 | Dictamen 9756-2010 | Créditos sociales | Crédito social - Fraude | Ley N° 16.395; Ley Nº 18.833; Ley Nº 19.539; D.S. N° 94, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
25/11/2009 | Dictamen 61908-2009 | Cajas de Compensación | Oficio Ord. N° 46064, del 22 de septiembre de 2009, de la Superintendencia de Seguridad Social | |
03/09/2009 | Dictamen 42798-2009 | Cajas de Compensación | Ley N° 16.395; Ley N° 18.833; Ley N° 19.539; D.S. N° 94, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
10/07/2007 | Dictamen 43881-2007 | Cajas de Compensación | Ley N° 18.833; Ley N° 19.539; D.S. N° 94, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
19/02/2007 | Dictamen 10334-2007 | Cajas de Compensación | Ley N° 16.395; Ley N° 18.833; Ley N° 19.539; D.S. N° 94, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
19/02/2007 | Dictamen 10336-2007 | Cajas de Compensación | Ley N° 18.833; Ley N° 19.539; D.S. N° 94, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
Título | Detalle |
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Ley 18.833 | Ley 18.833 |