Concordancia con Circulares: 3243, de esta Superintendencia.
Esa unidad se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando información sobre la responsabilidad y la actuación que debe ser exigida a la Mutualidad en la que la Municipalidad está cotizando, en el caso específico de existir una unidad de ese lugar de trabajo que se encuentre en nivel de riesgo alto, una vez aplicada la versión breve del instrumento Cuestionario SUSESO/ISTAS21.
Las responsabilidades de las Mutualidades en el proceso de aplicación del Cuestionario mencionado, se encuentran detalladas en la Circular N° 3243 de Fuentes, y en el Anexo 1 de dicha Circular, que corresponde al Manual del Cuestionario, los que pueden ser consultados en la página web: SUSESO.cl > Archivo Legal > Normativa > Normativa > Circular 3243.
De igual forma, en respuesta especifica a su requerimiento se instruyó a los Organismos Administradores de la Ley N°16.744 con el objetivo que las empresas y organizaciones apliquen correctamente el Cuestionario. Estas instrucciones son:
Capacitar a todos sus profesionales que prestan asistencia técnica en el programa de vigilancia de RPSL, mediante un curso de al menos 16 horas de duración sobre el Protocolo de Vigilancia de Riesgos Psicosociales en el Trabajo y la Metodología SUSESO/ISTAS21. Se debe mantener un registro de todos los profesionales capacitados, el que debe ser informado a esta Superintendencia
Presentar a esta Superintendencia una propuesta de capacitación para dar cumplimiento al punto precedente anterior.
Promover y difundir tanto el Manual de uso año 2016 del Cuestionario SUSESO/ISTAS21, el Protocolo de Vigilancia de Riesgos Psicosociales en el Trabajo como la presente Circular entre sus entidades empleadoras adherentes o afiliadas. Se deberá mantener un sistema de registro de las empresas efectivamente contactadas -en qué consistió la acción de difusión y/o cómo se informó-, que deberá estar a disposición de esta Superintendencia.
Realizar capacitaciones sobre los factores de RPSL entre sus empresas adherentes de acuerdo a lo instruido en el Plan Anual de Prevención.
Contar con una plataforma electrónica para la aplicación del Cuestionario versión breve y el análisis de resultados, la que será sometida a una revisión por parte de esta Superintendencia que definirá criterios para verificar su correcto funcionamiento. Se excluye de esta obligatoriedad a las empresas con administración delegada.
Disponer del material gráfico necesario (impreso y/o virtual) para que las empresas u organizaciones puedan realizar la campaña de sensibilización y difusión que contempla la Metodología, así como un modelo de bitácora para que la empresa pueda registrar las acciones efectuadas en el cumplimiento de la Metodología SUSESO/ISTAS21.
Entregar orientaciones generales para el diseño de medidas preventivas, de acuerdo a los resultados obtenidos por parte de la empresa u organización.
Con respecto a los lugares de trabajo que obtengan Riesgo Alto Nivel 3, a fin de ser incorporados a sus programas de vigilancia los Organismos Administradores de la Ley N° 16.744, deben:
Guiar el proceso de aplicación del Cuestionario SUSESO/ISTAS21 en su versión completa.
Capacitar sobre la Metodología SUSESO/ISTAS21 mediante cursos a los integrantes del Comité de Aplicación de la empresa o institución. Para fines de reportar en los sistemas de información vigente, dichos cursos deberán tener una denominación única tanto en el nombre de la capacitación como en el código de la capacitación.
Utilizar la plataforma electrónica del Cuestionario versión completa que dispone esta Superintendencia y gestionar su activación para el correcto uso de la misma.
Los Organismos Administradores serán los responsables de centralizar las inquietudes, incidencias o modificaciones al proceso ISTAS de cualquier tipo que se pudiesen presentar, tales como: prórrogas, suspensiones, aumento o disminución de la cantidad de encuestados, modificación a algún antecedente reportado en la "solicitud de cuestionario ISTAS".
Dar respuesta en primera instancia a las dudas y consultas de las empresas con respecto al uso de la plataforma SUSESO/ISTAS21 para la aplicación de la versión completa del Cuestionario.
Asesorar al Comité de Aplicación para la interpretación de los resultados.
Conducir los procesos de análisis grupal.
Orientar el diseño de las intervenciones y prescribir las medidas correctivas a partir de los resultados de los análisis grupales y de lo acordado por el Comité de Aplicación
Monitorear la ejecución de las medidas prescritas.
Una vez vencido el plazo para la implementación de las medidas, verificar si el empleador dio cumplimiento a ellas y, en caso negativo, informar a la Inspección del Trabajo y a la autoridad sanitaria competente, además de proceder de acuerdo a lo descrito en el artículo 68 de la ley 16.744.
Guiar el proceso de reevaluación con la versión completa del Cuestionario, respetando los tiempos indicados en el Protocolo.
El lugar de trabajo podrá salir del programa de vigilancia de su Organismo Administrador cuando en la reevaluación -con la versión completa del Cuestionario- no obtenga Riesgo Alto Nivel 3. En todo caso, el Organismo Administrador siempre deberá dejar recomendaciones de medidas de acuerdo al nivel de riesgo que alcance la organización.
El proceso de aplicación de la versión completa del instrumento deberá regirse por los tiempos determinados en el Manual de aplicación del cuestionario considerados desde el momento en que el Organismo Administrador toma nota de la condición de riesgo del empleador.
Con respecto a los lugares de trabajo que hayan presentado un caso de patología mental de origen profesional, a fin de ser incorporados al programa de vigilancia, los Organismos Administradores de la Ley N°16.744 deben:
Aplicar la versión completa del instrumento, independiente del número de trabajadores del lugar de trabajo, y cumplir con las acciones mencionadas en el punto 4.
Las gestiones indicadas en el numeral a del punto 5 deben ser iniciadas dentro del plazo de 20 días hábiles. La aplicación del cuestionario no podrá sobrepasar los 60 días hábiles contados desde la calificación del caso como de origen laboral por parte del Organismo Administrador o por esta Superintendencia.
En estos casos, el análisis y diseño de intervenciones deben tener en cuenta los hallazgos del Estudio de Puesto de Trabajo para patología de salud mental - establecido en Circular N°3241 de esta Superintendencia- realizada durante la calificación del origen de la enfermedad, resguardando la confidencialidad de los datos del trabajador evaluado. Para esto es indispensable la coordinación entre el equipo de prevención a cargo de aplicar el cuestionario SUSESO/ISTAS21 y el equipo a cargo del Estudio de Puesto de Trabajo.
En los lugares de trabajo que cuenten con más de 100 trabajadores, la aplicación de la versión completa debe ser realizada en la o las unidades de análisis en las que el trabajador estuvo expuesto al riesgo.
Cuando el lugar de trabajo cuente con 100 o menos trabajadores, la versión completa del cuestionario se debe aplicar a todo el lugar de trabajo.
Con respecto a los lugares de trabajo que hayan presentado Riesgo Alto Nivel 3 o presentado un caso de patología mental de origen laboral, y habiendo realizado todas las gestiones posibles para que la empresa o institución utilice la plataforma electrónica del Cuestionario, y aun así persista la imposibilidad de este uso, los Organismos Administradores de la Ley N° 16.744 deben:
Guiar el proceso de aplicación del Cuestionario SUSESO/ISTAS21 en su versión completa, contemplando las particularidades de su aplicación en papel descritas en el Manual de uso año 2016.
Instruir a la empresa para la transcripción del resultado del cuestionario sobre una planilla electrónica que posea un formato idéntico al que exige la plataforma SUSESO/ISTAS21, y realizar la verificación de su correcto traspaso.
4. En consecuencia, se sugiere a esa unidad revisar la normativa incluida en la Circular mencionada y a partir de ella realizar las exigencias a su Organismo Administrador.
PLAN ANUAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS AÑOS 2016 Y 2017. DEROGA Y REEMPLAZA TÍTULO III DE CIRCULAR N° 3.193, DE 2015
Ley N° 16744; Ley N° 19628; Ley N° 20422; Ley N° 20584; D.S: N° 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S.N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N°110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 285, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
CRITERIOS PERMANENTES EN PREVENCIÓN DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES. DEROGA Y REEMPLAZA TITULO I Y II DE CIRCULAR N° 3193, DE 2015.
Ley N° 16744; Ley N° 16395; Ley N° 19628; Ley N° 20422; Ley N° 20584; D.S. N° 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 47, de 2016, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 285, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO DE LA LEY N° 16.744 SOBRE LA METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN E INTERVENCIÓN EN RIESGO PSICOSOCIAL LABORAL.
Ley N° 16744; Ley N° 16395; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Resolución Exenta N° 336, de 2013, del Ministerio de Salud.
CRITERIOS PERMANENTES EN PREVENCIÓN DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Y PLAN ANUAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS PARA EL AÑO 2016. IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N° 16.744
Ley N° 16744; Ley N° 16395; Ley N° 19628; Ley N° 20422; Ley N° 20584; D.S. N° 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S.N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S.N° 110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 285, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.