Descriptores: DESAFILIACION Asamblea mayoría nueva asamblea
Fuentes: Leyes N°s. 16.395 y 18.833.
Concordancia con Circulares: Circulares N°s. 2183, 2424, de esta Superintendencia.
1.- El Sr. Director Regional de Gendarmería de Chile Región Antofagasta ha consultado a esta Superintendencia si al no haberse obtenido la mayoría absoluta en la votación para desafiliarse de la Caja de Compensación De Los Andes, procede que la entidad empleadora anule el proceso de votación y proceda a realizar otro. Solicita, además, se le informe si procede descontar dentro de la mayoría absoluta (50% + 1), aquellos funcionarios que se encuentran a la fecha de la asamblea con licencia médica, feriado legal u otro beneficio estatutario.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe señalar que el artículo 15 de la Ley N°18.833, faculta a las entidades empleadoras afiliadas para retirarse de una Caja de Compensación, con el acuerdo de la mayoría absoluta de sus trabajadores, según el artículo 11 de la citada ley.
Para los efectos de determinar el total de los trabajadores, a que se refiere el citado artículo 11 de la Ley N°18.833, debe descontarse por estar impedidos a asistir a la asamblea, aquellos que a la fecha de la asamblea en que les corresponda votar, estén con licencia médica, finiquitados, en comisión de servicio y de vacaciones.
En cuanto a anular la votación por no haberse obtenido la mayoría absoluta de los votos de los trabajadores como dispone el citado artículo 11, no resulta procedente, por no haber causal para ello. Lo que ocurrió es que al no haberse obtenido la mayoría absoluta, no se dio cumplimiento con la norma citada y por tanto, no produjo el efecto de desafiliarlos de la referida Caja.
Acorde con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley N°18.833, esta Superintendencia en su Circular N°2424, citada en concordancia, indicó en su punto 3, que en el evento que el acuerdo de desafiliación de una C.C.A.F. no sea adoptado, solamente podrá reintentarse dicha desafiliación a contar del día 1° del mes siguiente a aquel en que se realizó el proceso fallido. En consecuencia, la entidad empleadora del sector público podrá volver a citar a asamblea para intentar el cambio de Caja de Compensación, a contar del día 1° del mes siguiente a aquel en que se realizó la asamblea y no se obtuvo la mayoría absoluta para desafiliarse.
CAJAS DE COMPENSACION DE ASIGNACIÓN FAMILIAR REFUNDE Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO DE AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN DE ENTIDADES EMPLEADORAS Y DEROGA CIRCULARES QUE INDICA
Ley N°16.395 en sus artículos 1°, 2° letra b), 3°, 23 y 38; artículos 1°, 3°, 11, 13 a 18 de la Ley N°18.833,
SISTEMA UNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS INSTITUCIONES PUBLICAS DESCENTRALIZADAS DEL ESTADO QUE NO OPERAN ACTUALMENTE CON L FONDO UNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES Y SUBSIDIOS DE CESANTÍA, PARA QUE OPEREN CON ÉL.
D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo de Previsión Social; D.S. N 124, de 2012, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 10336; Ley N° 18833
SISTEMA UNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS INSTITUCIONES PUBLICAS DESCENTRALIZADAS DEL ESTADO, RESPECTO DE LA RENDICIÓN DE LOS RECURSOS FISCALES QUE LES TRASPASA EL FONDO ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES Y SUBSIDIOS DE CESANTÍA.
D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395
SISTEMA ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES ESTABLECIDO EN EL D.S. N° 150, DE 1981, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO DE PREVISIÓN SOCIAL. IMPARTE INSTRUCCIONES.
D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 53, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 75. de 1974. del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 307, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 869, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 15386; Ley N° 16395; Ley N° 18020; Ley N° 18806; Ley N° 18987; Ley N° 19728; Ley N° 20255; Ley N° 20328
INCORPORACIÓN DE TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO A C.C.A.F. Y MODIFICACIÓN DE NORMAS DE PROCEDIMIENTO DE AFILIACIÓN A DICHAS ENTIDADES. IMPARTE INSTRUCCIONES.
Ley N° 18833; Ley N° 19070; Ley N° 20233; D.F.L. N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación
Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía. Fija nuevo Procedimiento de Traspaso y de Recursos del citado Fondo a las Entidades que operan con el a través de las Cuentas Corrientes N°.s. 901034-3 y 901721-6, del Banco del Estado de Chile.
D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 10336; Ley N° 16395