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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4599-2016

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Fecha: 25 de enero de 2016

Tema: CCAF,SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: DIRIGENTA SECTOR PÚBLICO

Acción: Confirma

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: afiliación sector público

Fuentes: Leyes N°s. 18.833 y 20.233.

Concordancia con Circulares: Circular N°2.424, de 2007, esta Superintendencia de Seguridad Social.


1.- Una dirigente del sector público recurrió a esta Superintendencia haciendo presente que se encuentran en proceso de votación para decidir si se afilian a una Caja de Compensación de Asignación Familiar y que algunos funcionarios han manifestado que por efectuar dicha afiliación, perderían los beneficios del Servicio de Bienestar, que tendría costo para el trabajador y que por la administración de las licencias médicas, les cobrarían el 0.6% de la cotización legal de FONASA.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que atenderá sus consultas en el mismo orden que han sido formuladas:
a) Prestaciones del Servicio de Bienestar.
Se hace presente que la incorporación a una C.C.A.F. de las entidades empleadoras, en modo alguno importa la pérdida de los beneficios que otorga el Servicio de Bienestar, por tratarse de dos sistemas que operan independientemente el uno del otro, estando llamados, finalmente, a complementarse en favor de los funcionarios.
En efecto, las asignaciones o bonos que pagan los Servicios de Bienestar son absolutamente compatibles con aquellas prestaciones que, por las mismas causas, contemplan las Cajas de Compensación en sus regímenes de prestaciones adicionales. De este modo, si un Servicio de Bienestar tiene contemplado el pago de un bono por nupcialidad para sus afiliados y la Caja a que se encuentra afiliada la entidad empleadora tiene previsto un bono, por la misma causa, dentro de las prestaciones adicionales que otorga, el funcionario tiene derecho a cobrar el bono, tanto a su Servicio de Bienestar, como a la respectiva C.C.A.F.
b) La afiliación a una Caja de Compensación tiene costos para el trabajador y el empleador.
Se indica que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 29, de la Ley N°18.833, las Cajas de Compensación constituirán un fondo, que se denominará Fondo Social, y que se formará con los siguientes recursos: comisiones, reajustes e intereses de los capitales dados en préstamos, rentas de inversiones, multas, intereses penales, productos de venta de bienes y servicios,donaciones, herencias,legados y demás recursos que establezca la ley. Como se puede apreciar en el financiamiento, no existen aportes de los trabajadores, ni de los empleadores.
Debe tenerse presente que por el artículo 40 de la Ley N°20.233, se autorizó la afiliación de los servicios públicos a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, pero sólo para efectos de los regímenes de crédito social, prestaciones adicionales y prestaciones complementarias.
c) Pago de licencias médicas y cobro de la cotización del 0.6%, por administración.
Tal como se señala en la Circular N°2.424, de 2007, la afiliación de una entidad empleadora del sector público y sus funcionarios a una Caja de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.), es sólo para los efectos de acceder a las prestaciones de bienestar social que dichas entidades otorgan, esto es: crédito social, prestaciones adicionales y prestaciones complementarias.
De este modo, la antes referida afiliación, en el caso de las entidades empleadoras del sector público, no trae como consecuencia el traspaso de la administración a ellas del régimen de subsidios por incapacidad laboral de trabajadores afiliados a FONASA y por ende, no deben pagar la cotización del 0,6%, por concepto de administración y los funcionarios cuya entidad se ha afiliado a una C.C.A.F., seguirán teniendo derecho a remuneración íntegra en caso de hacer uso de licencia médica.
3.- Con el mérito de lo expuesto, esta Superintendencia estima atendidas sus consultas.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
27/09/2022Circular 3695Cajas de CompensaciónCAJAS DE COMPENSACION DE ASIGNACIÓN FAMILIAR REFUNDE Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO DE AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN DE ENTIDADES EMPLEADORAS Y DEROGA CIRCULARES QUE INDICALey N°16.395 en sus artículos 1°, 2° letra b), 3°, 23 y 38; artículos 1°, 3°, 11, 13 a 18 de la Ley N°18.833,
27/06/2013Circular 2937Asignación familiarSISTEMA UNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS INSTITUCIONES PUBLICAS DESCENTRALIZADAS DEL ESTADO QUE NO OPERAN ACTUALMENTE CON L FONDO UNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES Y SUBSIDIOS DE CESANTÍA, PARA QUE OPEREN CON ÉL.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo de Previsión Social; D.S. N 124, de 2012, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 10336; Ley N° 18833
18/06/2013Circular 2934Asignación familiarSISTEMA UNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS INSTITUCIONES PUBLICAS DESCENTRALIZADAS DEL ESTADO, RESPECTO DE LA RENDICIÓN DE LOS RECURSOS FISCALES QUE LES TRASPASA EL FONDO ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES Y SUBSIDIOS DE CESANTÍA.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395
26/02/2009Circular 2511Asignación familiarSISTEMA ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES ESTABLECIDO EN EL D.S. N° 150, DE 1981, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO DE PREVISIÓN SOCIAL. IMPARTE INSTRUCCIONES.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 53, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 75. de 1974. del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 307, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 869, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 15386; Ley N° 16395; Ley N° 18020; Ley N° 18806; Ley N° 18987; Ley N° 19728; Ley N° 20255; Ley N° 20328
19/12/2007Circular 2424Cajas de CompensaciónINCORPORACIÓN DE TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO A C.C.A.F. Y MODIFICACIÓN DE NORMAS DE PROCEDIMIENTO DE AFILIACIÓN A DICHAS ENTIDADES. IMPARTE INSTRUCCIONES.Ley N° 18833; Ley N° 19070; Ley N° 20233; D.F.L. N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación
23/08/1999Circular 1740Asignación familiarFondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía. Fija nuevo Procedimiento de Traspaso y de Recursos del citado Fondo a las Entidades que operan con el a través de las Cuentas Corrientes N°.s. 901034-3 y 901721-6, del Banco del Estado de Chile.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 10336; Ley N° 16395
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
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24/06/2021Dictamen 2418-2021 CCAF - Afiliación y desafiliación de empresaLey N° 16.395; Ley N° 18.833
17/05/2019Dictamen 3854-2019Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Subsidio por incapacidad laboral - Funcionario pública - Regímenes especiales - Base de cálculo - Funcionario municipal - Subsidio comúnLeyes N°s 19.070, 18.883, 20.233 y 18.833.
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07/12/2012Dictamen 79056-2012Licencias médicasBeneficios - Sector públicoD.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud
26/04/2012Dictamen 26918-2012Cajas de CompensaciónAfiliación - Desafiliación - Funcionario públicoLeyes 16.395, 18.833, 18.918 artículo 40 a) y 20.233, artículo 40 letra a).
22/02/2012Dictamen 12988-2012Cajas de CompensaciónAfiliación - Por regiones - Sector públicoLeyes N°s. 16.395 , 18.833 y 20.233
22/12/2010Dictamen 80210-2010Cajas de CompensaciónAfiliación - Desafiliación - Educación - Salud - Sector municipal - Sector públicoLey N°18.833.
25/06/2010Dictamen 39228-2010Cajas de Compensación Ley N°. 16.395; Ley N°18.833.
10/07/2008Dictamen 46864-2008Cajas de CompensaciónCondonación multa prevista por artículo 22 a) Ley 17.322 - Prestaciones CCAF a Servicios de BienestarLeyes N°s. 18.833 y 20.233.
28/12/1983Dictamen 4599-1983Servicios de Bienestar D.S. Nº 75, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
TítuloDetalle
Artículo 29Ley 18.833, artículo 29
Artículo 40Ley 20.233, artículo 40