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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 46864-2008

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Fecha: 10 de julio de 2008

Tema: CCAF

Destinatario: FENATS HOSPITAL

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: condonación de la multa prevista en el artículo 22 a) de la Ley N°17.322, prestaciones CCAF servicio de bienestar

Fuentes: Leyes N°s. 18.833 y 20.233.

Concordancia con Circulares: Circular N°2424, de diciembre de 2007, de la Superintendencia de Seguridad Social.

1.- Esa entidad ha recurrido a esta Superintendencia, exponiendo que el Servicio de Salud Talcahuano llevó a cabo, durante los días 14, 15 y 16 de mayo del año en curso, las asambleas de rigor, de modo que los funcionarios se pronunciaran por la afiliación a una Caja de Compensación de Asignación Familiar.

Señala que el proceso antes referido implicó la realización de votaciones en cuatro establecimientos, a saber: Dirección del Servicio de Salud ; Hospital H; Hospital T y Hospital L, obteniéndose como resultado general la negativa de los trabajadores a afiliarse al sistema de Cajas de Compensación de Asignación Familiar.

En relación con el resultado antes citado, señala que éste se produjo a causa de haberse organizado por el servicio de bienestar y jefes de áreas de recursos humanos, en la semana previa a las votaciones, una serie de reuniones informativas en las que, erróneamente, al referirse a las desventajas de afiliarse a una C.C.A.F., se señalaba el traspaso a las Cajas de los servicios de bienestar y la administración del régimen de subsidios por incapacidad laboral.

Además, señala, el voto utilizado por los funcionarios contenía dos preguntas, a saber: ¿quiere Ud. afiliarse a una Caja de Compensación? y ¿a cuál?, figurando a continuación las cinco Cajas existentes, lo que, a su juicio, no coincidiría con lo señalado por esta Superintendencia en la charla informativa que impartió en la región, en orden a que ambas consultas debían efectuarse en forma separada.

Por las razones antes expuestas, esa Entidad solicita se declare nula la votación realizada en razón de no haber existido una información adecuada para los funcionarios.

Finalmente, solicita que esta Superintendencia, con la finalidad de entregar una información fidedigna a los funcionarios, imparta una charla en la que participe el máximo de funcionarios del Servicio de Salud.

2.- Sobre el particular, cumplo con manifestar a Ud. que tal como se señala en la Circular citada en CONC., la afiliación de una entidad empleadora del sector público y sus funcionarios a una Caja de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.), es sólo para los efectos de acceder a las prestaciones de bienestar social que dichas entidades otorgan, esto es: crédito social, prestaciones adicionales y prestaciones complementarias.

De este modo, la antes referida afiliación, en el caso de las entidades empleadoras del sector público, no trae como consecuencia el traspaso de la administración a ellas del régimen de subsidios por incapacidad laboral de trabajadores afiliados a FONASA. Es decir, los funcionarios cuya entidad se ha afiliado a una C.C.A.F., seguirán teniendo derecho a remuneración íntegra en caso de hacer uso de licencia médica.

Ahora bien, en cuanto a los servicios de bienestar del sector público, la incorporación a una C.C.A.F. de las entidades empleadoras, en modo alguno importa el traspaso de éstos a las Cajas, por el contrario, se trata de dos sistemas que operan independientemente el uno del otro, estando llamados, finalmente, a complementarse en beneficio de los funcionarios. Lo anterior se encuentra demostrado, por ejemplo, en el hecho que las asignaciones o bonos que pagan los servicios de bienestar son absolutamente compatibles con aquellas prestaciones que, por las mismas causas, contemplan las Cajas en sus regímenes de prestaciones adicionales. De este modo, si un servicio de bienestar tiene contemplado el pago de un bono por nupcialidad para sus afiliados y la Caja a que se encuentra afiliada la entidad empleadora tiene previsto un bono, por la misma causa, dentro de las prestaciones adicionales que otorga, el funcionario tiene derecho a cobrar el bono tanto a su servicio de bienestar como a la respectiva C.C.A.F.

En cuanto al voto utilizado en las asambleas, el que, según señala esa entidad, contenía dos preguntas, dirigidas, en primer lugar a establecer si el funcionario quería afiliarse al sistema y una segunda, en la que de ser positiva su voluntad, se le pedía que escogiera entre las cinco C.C.A.F. existentes, esta Superintendencia estima que dicho voto fue correctamente elaborado, no resultando procedente, como señala en su presentación, que ambas consultas fueran efectuadas separadamente o a través de votaciones distintas.

Aclarados los puntos anteriores, cabe referirse a la solicitud efectuada por esa entidad en orden a decretar la nulidad del proceso de votación efectuado. Al respecto, hago presente a Ud. que ello no resulta procedente, habida consideración que en la especie no han existido irregularidades en las asambleas parciales llevadas a cabo por el Servicio de Salud, en el marco del proceso de afiliación al sistema C.C.A.F, refiriéndose la denuncia efectuada por esa entidad, a temas vinculados con información errónea que habrían proporcionado tanto jefes de personal como servicios de bienestar en cuanto a los efectos de la afiliación, materias que se encuentran debidamente aclaradas en el presente Oficio.

Sin perjuicio de lo anterior, hago presente a Ud. que esta Superintendencia, con la finalidad de difundir la normativa sobre C.C.A.F. entre los funcionarios públicos, realizó una serie de charlas a lo largo de todo el país, incluyendo la VIII Región, en donde se invitó a jefes de personal, miembros de los servicios de bienestar y funcionarios en general con la finalidad que se interiorizaran del sistema y lo difundieran entre el resto de los trabajadores. Del mismo modo, a través de la página web de la Superintendencia de Seguridad de Social - www.suseso.cl -, los trabajadores en general han tenido acceso permanente a información relevante sobre el sistema C.C.A.F.

3.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia viene en declarar que no resulta procedente anular el proceso de votación realizado por el Servicio de Salud durante los días 14, 15 y 16 de mayo del año en curso.

Lo anterior no obsta que el Servicio de Salud , en su calidad de entidad empleadora, pueda organizar un nuevo proceso de afiliación, generando canales de información adecuados para los funcionarios.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
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18/06/2013Circular 2934Asignación familiarSISTEMA UNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS INSTITUCIONES PUBLICAS DESCENTRALIZADAS DEL ESTADO, RESPECTO DE LA RENDICIÓN DE LOS RECURSOS FISCALES QUE LES TRASPASA EL FONDO ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES Y SUBSIDIOS DE CESANTÍA.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395
26/02/2009Circular 2511Asignación familiarSISTEMA ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES ESTABLECIDO EN EL D.S. N° 150, DE 1981, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO DE PREVISIÓN SOCIAL. IMPARTE INSTRUCCIONES.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 53, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 75. de 1974. del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 307, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 869, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 15386; Ley N° 16395; Ley N° 18020; Ley N° 18806; Ley N° 18987; Ley N° 19728; Ley N° 20255; Ley N° 20328
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23/08/1999Circular 1740Asignación familiarFondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía. Fija nuevo Procedimiento de Traspaso y de Recursos del citado Fondo a las Entidades que operan con el a través de las Cuentas Corrientes N°.s. 901034-3 y 901721-6, del Banco del Estado de Chile.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 10336; Ley N° 16395
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
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TítuloDetalle
Ley 18.833Ley 18.833
Ley 20.233Ley 20.233