Fuentes: Ley Nº 18.020; Ley Nº 18.681; D.S. Nº 131, de 1993, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Concordancia con Circulares: Circular N°1335, de 10 de marzo de 1994, de la Superintendencia de Seguridad Social
Se ha dirigido a esta Superintendencia la Sra. Jefe del Departamento Social Regional (S) de esa Entidad, solicitando una aclaración de los párrafos 3 y 5 de la Circular N°1335, de 10 de marzo de 1994, en la que esta Superintendencia impartió instrucciones para la aplicación del D.S. N°131, de 1993, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprobó el Presupuesto del Fondo Nacional de Subsidio Familiar para 1994 y fijó los marcos presupuestarios regionales.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que de conformidad al artículo 48 de la Ley N°18.681,16.681, durante los años en que dure el proceso de revisión de subsidios familiares concedidos antes del 1° de julio de 1987, además del número máximo de nuevos beneficios a conceder en cada Región, se podrán otorgar nuevos subsidios familiares en función del número de revisiones que efectivamente se realice por sobre el mínimo que se le ha fijado a cada una de ellas.
De la citada norma se concluye que la revisión de subsidios familiares otorgados antes del 1° de julio de 1967, que efectúe cada Región durante el año 1994, por sobre el mínimo de revisiones establecido en el D.S. N°131, generará nuevos cupos, los que se sumarán el máximo de nuevos beneficios a conceder por la Región, señalados en el decreto supremo antes citado.
Por el contrario, las revisiones de subsidios familiares concedidos a partir del 1° de julio de 1987, no generan cupos, ya que el artículo 48 de la Ley N°18.681 es un incentivo respecto de revisiones de beneficios otorgados antes de dicha data.
Por lo mismo, las Regiones que durante el año 1993 terminaron el proceso de revisión de los subsidios familiares concedidos con anterioridad al 1° de Julio de 1987, y que por ende no se les fijó un número mínimo a revisar durante el presente año, no tienen la posibilidad de generar nuevos cupos adicionales, por lo que sólo podrán otorgar el número máximo de nuevos beneficios señalados en el D.S. N°131, de 1993, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
SUBSIDIO FAMILIAR. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS CONTENIDAS EN LAS LEYES N° 18020 Y 18611. ASIMISMO, DEJA SIN EFECTO Y REEMPLAZA LAS CIRCULARES QUE SE INDICAN.
Ley N° 16395; Ley N° 18020; Ley N° 18469; Ley N° 18600; Ley N° 18611; Ley N° 18695; Ley N° 19357; Ley N° 19649; D.S. N° 48, de 1993, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 368, de 1987, del Ministerio de Hacienda; D.L. N° 3536, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.