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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 9998-1991

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Fecha: 19 de noviembre de 1991

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Observación: NOTA Nº1 : Circ. 1007/86 complementada por Circ. 8179/85 y Of. Circ. 2007/87; ver Circ. 1049/87, reemplazó anexo 2 de circ. 1007/86, complementada por Circ. 1050/87; Of. 4850/87; ver circ. 1161/91, reemplazó Circs. 10007-1049-1050-1067-1068 y Of. Circ. 3545/88 y cuyo punto 4º se modificó por circ. 1174/90. NOTA Nº2 : Circ. 1147, sobre modificación art. 62, Ley 18.768 complementado por Circ. 1166.-

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18867; Código del Trabajo

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 4850, de 1987, de la Superintendencia de Seguridad Social; Oficio Circ N° 2007, de 1987

Concordancia con Circulares: Circulares Nºs 1007, 1147, 8179


Ud. ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la C.C.A.F. que señala, ya que ésta ha calculado la licencia que Ud. tuvo por 15 días de duración a partir del 11 de agosto de 1990 como licencia maternal, siendo ésta autorizada por el Compin como una licencia de tipo común. Agrega además, que al ser calculada de esa forma a Ud. la perjudican económicamente.

Requerida al respecto, la citada Caja de Compensación informó que Ud. presentó una licencia médica, cuyo período de duración se extendió entre el 11 y el 25 de agosto de 1990 y con diagnóstico que clasificaron como maternal suplementario, de acuerdo a las instrucciones de la Circular Nº 1.007, de 1986, de esta Superintendencia.

En razón de lo anterior, el cálculo del subsidio se efectuó utilizando las remuneraciones correspondientes a los seis meses calendario inmediatamente precedentes al quinto mes calendario anterior al inicio de la licencia médica, de acuerdo con lo que señala la Circular Nº 1.147, de 1989, de este Organismo Contralor.

Sobre el particular, esta Superintendencia debe informar a Ud. que analizados los antecedentes remitidos por la mencionada Caja de Compensación, se pudo constatar que la licencia en cuestión se encuentra bien considerada como de tipo maternal suplementaria, de acuerdo con el Codificador de Diagnósticos de la Organización Mundial de la Salud de 1975, contenido en la Circular Nº 1.007, antes citada.

De acuerdo con lo anterior, el cálculo del subsidio se debe basar en el artículo 1º de la Ley nº 18.867, que señala que el monto diario de los beneficios derivados de los artículos 181 y 182 del Código del Trabajo, referidos a subsidios por reposo maternal y maternal suplementario, respectivamente, será una cantidad equivalente a las remuneraciones imponibles, subsidios por incapacidad laboral o de ambos, devengados en los seis meses calendario inmediatamente precedentes al quinto mes anterior al inicio de la licencia médica, dividido por 180. A continuación, dicho artículo establece que de las remuneraciones imponibles deberán deducirse las cotizaciones previsionales e impuestos correspondientes.

Basándose en lo anterior, esta Superintendencia ha considerado las remuneraciones imponibles y subsidio del período de septiembre de 1989 - febrero de 1990, calculando un subsidio diario de $499,29.- monto que coincide con el determinado por la Caja de Compensación de Asignación Familiar aludida.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
25/01/1994Circular 1327VariosNORMAS DE INCIDENCIA PREVISIONAL CONTENIDAS EN LA LEY Nº 19250, QUE MODIFICA LIBROS I, II Y V DEL CÓDIGO DEL TRABAJO Y OTROS TEXTOS LEGALES, MODIFICADA Y ACLARADA POR LA LEY Nº 19272.Ley N° 17322; Ley N° 18418; Ley N° 18469; Ley N° 18482; Ley N° 18703; Ley N° 18768; Ley N° 18806; Ley N° 18867; Ley N° 19250; Ley N° 19272; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
18/05/1990Circular 1166Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)SUBSIDIOS PARA LA MUJER TRABAJADORA QUE HAYA INICIADO UN JUICIO DE ADOPCIÓN PLENA DE MENORES QUE INDICA Y EN CASO DE ENFERMEDAD GRAVE DEL NIÑO MENOR DE UN AÑO, BAJO SU CUIDADO PERSONAL. FINANCIAMIENTO DE CARGO DEL FONDO ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES Y SUBSIDIOS DE CESANTÍA.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 18418; Ley N° 18867
09/03/1990Circular 1161Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE INFORMACION FINANCIERA, ESTADISTICA Y DE RESPALDO QUE DEBEN REMITIR MENSUALMENTE A ESTA SUPERINTENDENCIA LAS ENTIDADES PAGADORAS DE SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL Y POR PERMISO POR ENFERMEDAD GRAVE DEL HIJO MENOR DE 1 AÑO. REEMPLAZA CIRCULARES Nos. 1007, 1049, 1050, 1067 Y 1068 Y OFICIO CIRCULAR No. 3545, DE 1988.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
11/01/1990Circular 1149VariosINTERESES, REAJUSTES Y MULTAS ART. 22 LEY N° 17.322. IMPARTE INSTRUCCIONES Y REMITE TABLAS PARA EL MES DE FEBRERO DE 1990 PARA EL CÁLCULO DE LOS INTERESES PENALES Y DE LOS REAJUSTES.Ley N° 17322, artículo N° 22
18/12/1989Circular 1147Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL. MODIFICACIONES AL ARTICULO 62 DE LA LEY N° 18.768. DERECHO A PERMISO Y SUBSIDIO EN CASO DE ADOPCIÓN PLENA.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18418; Ley N° 18469; Ley N° 18703; Ley N° 18768; Ley N° 18867; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
22/12/1988Circular 1106Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL Y POR ENFERMEDAD GRAVE DEL HIJO MENOR DE UN AÑO. ACLARA DIVERSOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LA CONTINUIDAD DE LAS LICENCIAS, EL CALCULO DE LOS SUBSIDIOS CORRESPONDIENTES, DERECHO AL BENEFICIO EN CASO DE TERMINO DEL CONTRATO DE TRABAJO Y PRESCRIPCIÓN.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18418; Ley N° 18469; Artículos N° 181, N° 182 y N° 185, del Código del Trabajo.
31/03/1988Circular 1081Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL. SE INSTRUYE RESPECTO A REPOSO MATERNAL Y PERMISOS POR ENFERMEDADES DEL HIJO MENOR DE UN AÑO Y PRESUPUESTO 1988.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 105, de 1987, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
29/01/1988Circular 1068Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL. COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS POR CIRCULARES N°s. 1007, DE 1986 Y 1050, DE 1987, SOBRE REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN A LOS SERVICIOS DE SALUD.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
06/08/1987Circular 1050Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL. COMPLEMENTA CIRCULAR N° 1007, DE 1986, SOBRE REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN A LAS ENTIDADES PAGADORAS DE SUBSIDIOS.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
22/07/1987Circular 1049Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL. COMPLEMENTA CIRCULAR N° 1007, DE 1986 DE ESTA SUPERINTENDENCIA, Y REEMPLAZA SU ANEXO N° 2.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
25/06/1987Circular 1037Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL Y PERMISO POR ENFERMEDAD DEL HIJO MENOR DE 1 AÑO SOBRE EL PRESUPUESTO PARA EL AÑO 1987.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N°6, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18418
23/12/1986Circular 1007Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE INFORMACION FINANCIERA Y ESTADISTICA QUE LAS ENTIDADES PAGADORAS DE SUBSIDIOS DEBEN REMITIR MENSUALMENTE A ESTA SUPERINTENDENCIA.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 2200, de 1979, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social (Derogado); D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18418; Ley N° 18469
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
11/07/1995Dictamen 7202-1995Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18867
28/12/1993Dictamen 12573-1993Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.768; Ley Nº 18.867; Código del Trabajo
20/12/1993Dictamen 12383-1993Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley 18418; Ley 18768; Código del Trabajo
04/10/1993Dictamen 9775-1993Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18867; Ley N° 18469
27/04/1993Dictamen 4277-1993Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18.768; Ley N° 18.867; Código del Trabajo; Código Civil
09/02/1993Dictamen 1979-1993Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18867; Ley Nº 18768; Código del Trabajo
06/01/1992Dictamen 76-1992Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
21/06/1991Dictamen 4786-1991Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley Nº 18.703; Ley Nº 18.867; Ley Nº 18.469; D.F.L. N° 44, 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
18/06/1991Dictamen 4710-1991Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.418
03/05/1991Dictamen 3404-1991Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18768; Código del Trabajo
08/04/1991Dictamen 2725-1991Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley Nº 18.867; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 3.500, de 1980; Código del Trabajo
05/04/1991Dictamen 2635-1991Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
19/03/1991Dictamen 2224-1991Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley Nº 18.768; Ley Nº 18.867; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
21/11/1990Dictamen 9315-1990Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 3.500, de 1980
03/05/1990Dictamen 3808-1990Varios Ley Nº 18.768; D.F.L. Nº 3, de 1981, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18.418
06/04/1990Dictamen 3175-1990Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18867; Ley Nº 18768
26/08/1987Dictamen 5374-1987Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18418; D.L. Nº 3501, de 1980; Ley Nº 10336; D.F.L. Nº 150, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 16395; D.F.L. Nº 3, de 1981, del Ministerio de Salud
04/08/1987Dictamen 4847-1987Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18418
21/07/1987Dictamen 4462-1987Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 18418; D.F.L. Nº 3, de 1981, del Ministerio de Salud
14/04/1987Dictamen 2215-1987Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.L. Nº 3500, de 1980; D.F.L. Nº 3, de 1981, del Ministerio de Salud
23/03/1987Dictamen 1769-1987Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
TítuloDetalle
Artículo 1ley 18.867, artículo 1

Legislación citada

ley 18.867, artículo 1

Circulares citadas

817910071147

Vea además:

Dictámenes SUSESO