Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18867; Ley Nº 18768; Código del Trabajo
Concordancia con Circulares: Circular Nº 1147, de la Superintendencia de Seguridad Social
Fecha: 09 de febrero de 1993
Materia: Licencias médicas
El Servicio de Salud ha solicitado a esta Superintendencia un pronunciamiento sobre el pago de subsidios derivados de licencias médicas maternales, que le efectuara la Caja de Compensación de Asignación Familiar a una trabajadora.
Según el referido Servicio, dado que la licencia prenatal no era continuación de la licencia suplementaria, el subsidio correspondiente a esta última no procedía calcularlo conforme a la Circular Nº1.147, de 1989, de esta Superintendencia, esto es, sobre la base de las remuneraciones de los 6 meses anteriores al quinto mes anterior al de inicio de la licencia, sino que correspondía aplicar la base de cálculo de los subsidios por enfermedad común.
Requerida la Caja de Compensación de Asignación Familiar al respecto, informó que la trabajadora registra licencias médicas continuadas desde el 26 de febrero al 24 de junio de 1992, las cuales fueron autorizadas por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud como licencias maternales suplementarias y que el cálculo de los subsidios pagados a la beneficiaria se realizó de acuerdo con lo instruido a través de la Circular Nº1.147, de 1989, por esta Superintendencia.
Sobre el particular, esta Superintendencia expresa que analizados los antecedentes, concuerda con el procedimiento seguido por la referida Caja de Compensación para el cálculo de los subsidios por licencias maternales suplementarias.
En efecto, de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 62 de la Ley Nº18.768, modificado por el artículo 1º de la Ley Nº18.867 y a lo instruido en la Circular Nº1.147, ya señalada, el monto diario de los beneficios derivados de los artículos 181 ( subsidios por reposo pre y postnatal ) y 182 ( subsidio por reposo maternal suplementario ) del Código del Trabajo, será una cantidad equivalente a las remuneraciones imponibles, subsidios por incapacidad laboral, o de ambos, devengados en los seis meses calendario inmediatamente precedentes al quinto mes calendario anterior al inciso de la licencia médica, dividido por 180.
En consecuencia, de debe señalar que la interpretación que hace ese Servicio de Salud a la ya referida Circular no se ajusta a las normas legales vigentes, por cuanto el procedimiento descrito precedentemente corresponde utilizarlo para efectos de calcular el subsidio de la especie, independientemente de si haya existido o no interrupción entre las licencias maternales suplementaria y por reposo pre-natal otorgadas a la interesada en el período comprendido desde el 26 de febrero al 24 de junio de 1992.
NORMAS DE INCIDENCIA PREVISIONAL CONTENIDAS EN LA LEY Nº 19250, QUE MODIFICA LIBROS I, II Y V DEL CÓDIGO DEL TRABAJO Y OTROS TEXTOS LEGALES, MODIFICADA Y ACLARADA POR LA LEY Nº 19272.
Ley N° 17322; Ley N° 18418; Ley N° 18469; Ley N° 18482; Ley N° 18703; Ley N° 18768; Ley N° 18806; Ley N° 18867; Ley N° 19250; Ley N° 19272; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
SUBSIDIOS PARA LA MUJER TRABAJADORA QUE HAYA INICIADO UN JUICIO DE ADOPCIÓN PLENA DE MENORES QUE INDICA Y EN CASO DE ENFERMEDAD GRAVE DEL NIÑO MENOR DE UN AÑO, BAJO SU CUIDADO PERSONAL. FINANCIAMIENTO DE CARGO DEL FONDO ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES Y SUBSIDIOS DE CESANTÍA.
D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 18418; Ley N° 18867
SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL. MODIFICACIONES AL ARTICULO 62 DE LA LEY N° 18.768. DERECHO A PERMISO Y SUBSIDIO EN CASO DE ADOPCIÓN PLENA.
D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18418; Ley N° 18469; Ley N° 18703; Ley N° 18768; Ley N° 18867; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL Y POR ENFERMEDAD GRAVE DEL HIJO MENOR DE UN AÑO. ACLARA DIVERSOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LA CONTINUIDAD DE LAS LICENCIAS, EL CALCULO DE LOS SUBSIDIOS CORRESPONDIENTES, DERECHO AL BENEFICIO EN CASO DE TERMINO DEL CONTRATO DE TRABAJO Y PRESCRIPCIÓN.
D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18418; Ley N° 18469; Artículos N° 181, N° 182 y N° 185, del Código del Trabajo.
D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley 18418; Ley 18768; Código del Trabajo