Dictamen 7202-1995
Una trabajadora ha recurrido a esta Superintendencia, señalando que una Caja de Compensación, le ha informado que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez competente rechazó su licencia médica Nº600633, otorgada en virtud del art. 2 de la Ley Nº 18.867.
Expresa que lo anterior se debe a que se le exige la presentación de la Resolución del Tribunal que otorgó la adopción del menor de que se trata, y que éste sólo otorga un certificado que acredita que se está tramitando dicha adopción plena, por cuanto la resolución definitiva demora dos años aproximadamente.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar, que el inciso primero del art. 2 de la Ley Nº 18.867, dispone que "Toda mujer trabajadora que tenga a su cuidado personal a un menor de edad inferior a seis meses y haya iniciado el juicio de adopción plena de éste en los términos del Título III de la Ley Nº 18.703, tendrá derecho a un permiso que se mantendrá durante la tramitación de aquél hasta por doce semanas."
En consecuencia, son requisitos de dicho beneficio que la trabajadora tenga bajo su cuidado personal a un menor de edad inferior a seis meses y que haya iniciado el juicio de adopción plena del mismo.
En la especie, de acuerdo a los antecedentes consignados en la licencia médica acompañada, el menor nació el 25 de octubre de 1993 y conforme a la Certificación del Juzgado de Letras de Menores de San Bernardo, que también se ha tenido a la vista, la trabajadora y su cónyuge, presentaron la solicitud de adopción plena el 7 de febrero de 1995, es decir cuando habían transcurrido más de quince meses desde el nacimiento del menor, por lo que no procede que se le autorice una licencia médica en virtud del art. 2 de la Ley Nº 18.867.
Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
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25/01/1994 | Circular 1327 | Varios | NORMAS DE INCIDENCIA PREVISIONAL CONTENIDAS EN LA LEY Nº 19250, QUE MODIFICA LIBROS I, II Y V DEL CÓDIGO DEL TRABAJO Y OTROS TEXTOS LEGALES, MODIFICADA Y ACLARADA POR LA LEY Nº 19272. | Ley N° 17322; Ley N° 18418; Ley N° 18469; Ley N° 18482; Ley N° 18703; Ley N° 18768; Ley N° 18806; Ley N° 18867; Ley N° 19250; Ley N° 19272; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
18/05/1990 | Circular 1166 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | SUBSIDIOS PARA LA MUJER TRABAJADORA QUE HAYA INICIADO UN JUICIO DE ADOPCIÓN PLENA DE MENORES QUE INDICA Y EN CASO DE ENFERMEDAD GRAVE DEL NIÑO MENOR DE UN AÑO, BAJO SU CUIDADO PERSONAL. FINANCIAMIENTO DE CARGO DEL FONDO ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES Y SUBSIDIOS DE CESANTÍA. | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 18418; Ley N° 18867 |
18/12/1989 | Circular 1147 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL. MODIFICACIONES AL ARTICULO 62 DE LA LEY N° 18.768. DERECHO A PERMISO Y SUBSIDIO EN CASO DE ADOPCIÓN PLENA. | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18418; Ley N° 18469; Ley N° 18703; Ley N° 18768; Ley N° 18867; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
22/12/1988 | Circular 1106 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL Y POR ENFERMEDAD GRAVE DEL HIJO MENOR DE UN AÑO. ACLARA DIVERSOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LA CONTINUIDAD DE LAS LICENCIAS, EL CALCULO DE LOS SUBSIDIOS CORRESPONDIENTES, DERECHO AL BENEFICIO EN CASO DE TERMINO DEL CONTRATO DE TRABAJO Y PRESCRIPCIÓN. | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18418; Ley N° 18469; Artículos N° 181, N° 182 y N° 185, del Código del Trabajo. |
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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28/12/1993 | Dictamen 12573-1993 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.768; Ley Nº 18.867; Código del Trabajo | |
20/12/1993 | Dictamen 12383-1993 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley 18418; Ley 18768; Código del Trabajo | |
04/10/1993 | Dictamen 9775-1993 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18867; Ley N° 18469 | |
27/04/1993 | Dictamen 4277-1993 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18.768; Ley N° 18.867; Código del Trabajo; Código Civil | |
09/02/1993 | Dictamen 1979-1993 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18867; Ley Nº 18768; Código del Trabajo | |
06/01/1992 | Dictamen 76-1992 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. | |
19/11/1991 | Dictamen 9998-1991 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18867; Código del Trabajo | |
21/06/1991 | Dictamen 4786-1991 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Ley Nº 18.703; Ley Nº 18.867; Ley Nº 18.469; D.F.L. N° 44, 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
18/06/1991 | Dictamen 4710-1991 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.418 | |
03/05/1991 | Dictamen 3404-1991 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18768; Código del Trabajo | |
08/04/1991 | Dictamen 2725-1991 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Ley Nº 18.867; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 3.500, de 1980; Código del Trabajo | |
05/04/1991 | Dictamen 2635-1991 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
19/03/1991 | Dictamen 2224-1991 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Ley Nº 18.768; Ley Nº 18.867; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
21/11/1990 | Dictamen 9315-1990 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 3.500, de 1980 | |
03/05/1990 | Dictamen 3808-1990 | Varios | Ley Nº 18.768; D.F.L. Nº 3, de 1981, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18.418 | |
06/04/1990 | Dictamen 3175-1990 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18867; Ley Nº 18768 | |
06/09/1989 | Dictamen 7202-1989 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744; D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
Título | Detalle |
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Ley 18.703 | ley 18.703 |
Artículo 2 | Ley 18.867, artículo 2 |