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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2215-1987

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Fecha: 14 de abril de 1987

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: ISAPRE

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.L. Nº 3500, de 1980; D.F.L. Nº 3, de 1981, del Ministerio de Salud

Concordancia con Circulares: Circular Nº 1007, de 1986


Esa Entidad envió a esta Superintendencia, el gasto de los meses de enero y febrero de 1987, por concepto de subsidios por reposo maternal y permiso por enfermedad del hijo menor de 1 año.
Revisada la información, se puede señalar que esa Institución de Salud Previsional no ha dado cumplimiento a las disposiciones impartidas en la Circular Nº 1007, de 23 de diciembre de 1986, en lo que se refiere a las nóminas de respaldo de los subsidios pagados, ya que en estas no figuran las cotizaciones previsionales ni los Códigos de las licencias.
Por otra parte, analizada la información financiera se ha podido determinar que el porcentaje obtenido de dividir las cotizaciones a los Fondos de Pensiones por el gasto en subsidio, no se encuentra dentro del rango comúnmente aceptado por este Organismo Contralor.
Con respecto se debe tener presente, que tratándose de imponentes afectos al D.L. Nº 3.500, de 1980, las cotizaciones que corresponde efectuar son solamente un 10% sobre la remuneración imponible, destinada a la cuenta de capitalización individual del afiliado, más un porcentaje variable, también sobre la remuneración imponible, destinada a financiar el sistema de pensiones de invalidez y sobrevivencia causados en la vida activa del afiliado.
Además, se debe tener presente que las referidas cotizaciones deben se aplicadas sobre la última remuneración imponible, correspondiente al mes anterior a aquel en que se haya iniciado la licencia médica o en su defecto lo estipulado en su respectivo contrato de trabajo. Si en dicho mes la imponente percibió remuneraciones y subsidios para determinar la remuneración base sobre la cual se calcularán las cotizaciones deberá dividirse la remuneración efectiva por el número de días a los cuales corresponde y luego amplificar por 30 para obtener el valor mensual
Por último, cabe consignar que según la nómina de febrero enviada a esta Superintendencia, el monto total del gasto por concepto de licencias por reposo maternal y permiso por enfermedad del hijo menor de 1 año durante febrero de 1987 fue de $ 1.243.474 y no de $ 1.243. 524 como se señala en la información financiera.
Por lo precedentemente expuesto, esa Institución de Salud Previsional deberá remitir a esta Superintendencia, en el plazo de 10 días hábiles a partir de esta fecha, nuevas nóminas de respaldo de la información financiera, que se ajusten a lo indicado en el anexo Nº 2 de la Circular Nº 1007, de 1986.
Una vez que éstas sean revisadas y efectuados los ajustes, si procedieren, se autorizarán los giros extraordinarios pendientes por los meses de enero y febrero de 1987

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
09/03/1990Circular 1161Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE INFORMACION FINANCIERA, ESTADISTICA Y DE RESPALDO QUE DEBEN REMITIR MENSUALMENTE A ESTA SUPERINTENDENCIA LAS ENTIDADES PAGADORAS DE SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL Y POR PERMISO POR ENFERMEDAD GRAVE DEL HIJO MENOR DE 1 AÑO. REEMPLAZA CIRCULARES Nos. 1007, 1049, 1050, 1067 Y 1068 Y OFICIO CIRCULAR No. 3545, DE 1988.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
11/01/1990Circular 1149VariosINTERESES, REAJUSTES Y MULTAS ART. 22 LEY N° 17.322. IMPARTE INSTRUCCIONES Y REMITE TABLAS PARA EL MES DE FEBRERO DE 1990 PARA EL CÁLCULO DE LOS INTERESES PENALES Y DE LOS REAJUSTES.Ley N° 17322, artículo N° 22
31/03/1988Circular 1081Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL. SE INSTRUYE RESPECTO A REPOSO MATERNAL Y PERMISOS POR ENFERMEDADES DEL HIJO MENOR DE UN AÑO Y PRESUPUESTO 1988.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 105, de 1987, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
29/01/1988Circular 1068Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL. COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS POR CIRCULARES N°s. 1007, DE 1986 Y 1050, DE 1987, SOBRE REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN A LOS SERVICIOS DE SALUD.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
06/08/1987Circular 1050Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL. COMPLEMENTA CIRCULAR N° 1007, DE 1986, SOBRE REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN A LAS ENTIDADES PAGADORAS DE SUBSIDIOS.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
22/07/1987Circular 1049Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL. COMPLEMENTA CIRCULAR N° 1007, DE 1986 DE ESTA SUPERINTENDENCIA, Y REEMPLAZA SU ANEXO N° 2.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
25/06/1987Circular 1037Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL Y PERMISO POR ENFERMEDAD DEL HIJO MENOR DE 1 AÑO SOBRE EL PRESUPUESTO PARA EL AÑO 1987.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N°6, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18418
23/12/1986Circular 1007Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE INFORMACION FINANCIERA Y ESTADISTICA QUE LAS ENTIDADES PAGADORAS DE SUBSIDIOS DEBEN REMITIR MENSUALMENTE A ESTA SUPERINTENDENCIA.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 2200, de 1979, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social (Derogado); D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18418; Ley N° 18469
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
16/01/2002Dictamen 2215-2002Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16395
19/11/1991Dictamen 9998-1991Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18867; Código del Trabajo
03/05/1991Dictamen 3404-1991Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18768; Código del Trabajo
26/08/1987Dictamen 5374-1987Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18418; D.L. Nº 3501, de 1980; Ley Nº 10336; D.F.L. Nº 150, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 16395; D.F.L. Nº 3, de 1981, del Ministerio de Salud
04/08/1987Dictamen 4847-1987Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18418
21/07/1987Dictamen 4462-1987Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 18418; D.F.L. Nº 3, de 1981, del Ministerio de Salud
23/03/1987Dictamen 1769-1987Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Legislación citada

DL 3500

Circulares citadas

1007

Vea además:

Dictámenes SUSESO