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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4462-1987

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Fecha: 21 de julio de 1987

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: ISAPRE

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 18418; D.F.L. Nº 3, de 1981, del Ministerio de Salud

Concordancia con Oficios: Oficio Reservado N° 5977, de 1986, de la Superintendencia de Seguridad Social

Concordancia con Circulares: Circular N° 1007, de 1986, de la Superintendencia de Seguridad Social


Comunico a Ud. que por Decreto Supremo Nº 76 de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprobó la modificación al Programa del Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía para el año 1986 se incorporó a la ISAPRE. al Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía.
A objeto de establecer la forma de operar de esa Entidad con el Fondo Único antes mencionado, el Superintendente infrascrito viene en impartir las siguientes instrucciones las que para esa ISAPRE tienen el carácter de obligatorias.
2.1. INCORPORACION AL FONDO UNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES Y SUBSIDIOS DE CESANTIA.
Las instrucciones que señala el artículo 2 de la Ley Nº 18.418, comienzan a participar del Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía una vez que son incorporadas al Programa del Fondo, el cual es aprobado por Decreto Supremo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social: por tal razón, a contar del Presupuesto del año 1986 se incorporó a la ISAPRE. quedando en condiciones de operar una vez que realice los trámites de autorización de giradores que se informó en el Oficio Reservado Nº 5977, de 1986, de esta Superintendencia.
2.2. MECANISMO DE RESTITUCION DE SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL, POR REPOSO MATERNAL SUPLEMENTARIO Y PERMISO POR ENFERMEDAD DEL HIJO MENOR DE 1 AÑO.
El Fondo restituirá a esa ISAPRE el gasto mensual en subsidios por reposo maternal, por reposo maternal suplementario y permiso por enfermedad del hijo menor de 1 año de los afiliados a la Institución. Para tal efecto, esa Entidad podrá efectuar apartir del día 5 de cada mes sólo un giro global mensual de la cuenta corriente Nº 901721-6 del Banco del Estado de Chile, por un valor igual al monto máximo autorizado por esta Superintendencia e informado en su oportunidad. Después de efectuado el giro esa Entidad deberá comunicarlo inmediatamente a esta Superintendencia, adjuntando la fotocopia del cheque y comprobante del giro del mismo, de acuerdo con el formato que se adjunta a este Oficio (anexo Nº 1).
Cuando el gato real supere el monto máximo autorizado se podrá solicitar a este Organismo Contralor un giro extraordinario por la diferencia resultante, acompañado para ello la información del gasto efectuado en los formularios de información financiera. En el caso que el gasto real en subsidios sea inferior al monto máximo autorizado como giro del mes, esa Institución giradora deberá depositar el excedente en la cuenta corriente del Banco del Estado de Chile, antes del día 16 del mes siguiente al que corresponda la información remitiendo inmediatamente a esta Superintendencia la copia del comprobante de depósito.
Es importante señalar que, por tratarse del manejo de fondos fiscales, los cheques deben ser extendidos nominativos, cruzados y a nombre de la institución giradora.
2.3. RESTITUCION DEL GASTO EN SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL, POR REPOSOS MATERNAL SUPLEMENTARIO Y PERMISO POR ENFERMEDAD DEL HIJO MENOR DE 1 AÑO PAGADOS ANTES DE LA AUTORIZACION DE GIRADORES.
El mecanismo descrito en el punto anterior es aplicable a a restitución del gasto en subsidios a partir del mes que autorice la Contraloría General de la República a los giradores designados por esa Entidad en lo que respecta a los subsidios pagados a los afiliados con anterioridad, esta Superintendencia pondrá los recursos a disposición de esa ISAPRE por la vía de la autorización de un giro extraordinario.
Para tal efecto, la Institución de Salud deberá remitir a este Organismo Contralor la información correspondiente al número y monto del gasto en subsidios mes por mes y en los formularios que se indican en el punto siguiente.
2.4. REQUERIMIENTOS DE INFORMACION
El monto total gastado en subsidios por reposo maternal, por reposo maternal suplementario y por permiso pro enfermedad del hijo menor de 1 año y el número de ellos, deberá remitirse mensualmente a esta Superintendencia con un desfase máximo de 15 días respecto al mes que se informa y de acuerdo a lo instruido en la Circular Nº 1007, de 1986, de esta Superintendencia, que se acompaña. Por ejemplo: la información del mes de julio deberá remitirse a más tardar el 15 de agosto.
En la Circular antes citada se adjunta un set de formularios vigentes, de información financiera, de respaldo y de estadística, junto con las instrucciones para completarlos.
Sin perjuicio que le Oficio con el cual se remita la información requerida sea firmado por la autoridad máxima de la entidad, el informa financiero deberá serlo por el gerente o encargado de finanzas.
2.5. PROGRAMA DEL FONDO UNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES Y SUBSIDIOS DE CESANTIA.-
Las instituciones participantes del Fondo deben operar sobre la base de un Programa anual que es aprobado por Decreto Supremo que lleva las firmas del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y del Ministro de Hacienda. Por tanto, éstas no se pueden exceder del aporte fiscal indicado en el anexo del Programa del Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía respecto de cada institución en particular.
Es por ello que se adjunta a este Oficio la Circular Nº 1037, de esta Superintendencia, que imparte instrucciones y señala el aporte fiscal fijado por el Decreto Supremo Nº 86, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social para el presente año

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
09/03/1990Circular 1161Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE INFORMACION FINANCIERA, ESTADISTICA Y DE RESPALDO QUE DEBEN REMITIR MENSUALMENTE A ESTA SUPERINTENDENCIA LAS ENTIDADES PAGADORAS DE SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL Y POR PERMISO POR ENFERMEDAD GRAVE DEL HIJO MENOR DE 1 AÑO. REEMPLAZA CIRCULARES Nos. 1007, 1049, 1050, 1067 Y 1068 Y OFICIO CIRCULAR No. 3545, DE 1988.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
11/01/1990Circular 1149VariosINTERESES, REAJUSTES Y MULTAS ART. 22 LEY N° 17.322. IMPARTE INSTRUCCIONES Y REMITE TABLAS PARA EL MES DE FEBRERO DE 1990 PARA EL CÁLCULO DE LOS INTERESES PENALES Y DE LOS REAJUSTES.Ley N° 17322, artículo N° 22
31/03/1988Circular 1081Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL. SE INSTRUYE RESPECTO A REPOSO MATERNAL Y PERMISOS POR ENFERMEDADES DEL HIJO MENOR DE UN AÑO Y PRESUPUESTO 1988.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 105, de 1987, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
29/01/1988Circular 1068Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL. COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS POR CIRCULARES N°s. 1007, DE 1986 Y 1050, DE 1987, SOBRE REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN A LOS SERVICIOS DE SALUD.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
06/08/1987Circular 1050Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL. COMPLEMENTA CIRCULAR N° 1007, DE 1986, SOBRE REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN A LAS ENTIDADES PAGADORAS DE SUBSIDIOS.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
22/07/1987Circular 1049Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL. COMPLEMENTA CIRCULAR N° 1007, DE 1986 DE ESTA SUPERINTENDENCIA, Y REEMPLAZA SU ANEXO N° 2.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
25/06/1987Circular 1037Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL Y PERMISO POR ENFERMEDAD DEL HIJO MENOR DE 1 AÑO SOBRE EL PRESUPUESTO PARA EL AÑO 1987.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N°6, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18418
23/12/1986Circular 1007Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE INFORMACION FINANCIERA Y ESTADISTICA QUE LAS ENTIDADES PAGADORAS DE SUBSIDIOS DEBEN REMITIR MENSUALMENTE A ESTA SUPERINTENDENCIA.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 2200, de 1979, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social (Derogado); D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18418; Ley N° 18469
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
19/11/1991Dictamen 9998-1991Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18867; Código del Trabajo
03/05/1991Dictamen 3404-1991Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18768; Código del Trabajo
26/08/1987Dictamen 5374-1987Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18418; D.L. Nº 3501, de 1980; Ley Nº 10336; D.F.L. Nº 150, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 16395; D.F.L. Nº 3, de 1981, del Ministerio de Salud
04/08/1987Dictamen 4847-1987Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18418
14/04/1987Dictamen 2215-1987Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.L. Nº 3500, de 1980; D.F.L. Nº 3, de 1981, del Ministerio de Salud
23/03/1987Dictamen 1769-1987Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
TítuloDetalle
Artículo 2Ley 18.418, artículo 2

Legislación citada

Ley 18.418, artículo 2

Circulares citadas

1007

Vea además:

Dictámenes SUSESO