Usted es un trabajador que sufrió un accidente del trabajo o una enfermedad profesional
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Apelar el porcentaje de incapacidad resuelto por la COMERE en caso de accidente del trabajo o enfermedad profesional
Recomendación
Sin perjuicio de los requisitos de admisión que se deben cumplir conjuntamente con la presentación de un escrito de reclamo, se estima deseable que el apelante aporte antecedentes clínicos que mantenga en su poder, tales como placas imagenológicas o cd con imágenes u otros exámenes efectuados fuera de la cobertura de la Ley N° 16.744, con sus respectivos informes.
Requisitos
- Presentación escrita y fundada
- Resolución por la cual reclama
Tramitación del reclamo
- Si el caso es complejo y obliga a realizar investigaciones y diligencias probatorias, el período de respuesta puede extenderse a un máximo de seis meses.
- Si SUSESO revierte la resolución reclamada, se instruirá a la COMERE para los efectos que modifique el acto administrativo impugnado y notifique a las partes.
- Si SUSESO mantiene lo resuelto por la COMERE, la parte afectada podrá interponer un recurso de reconsideración ante el Superintendente de Seguridad Social (SUSESO), para cuyo efecto debe aportar antecedentes fundantes.
Ayuda
Si la entidad empleadora de la persona afectada está afiliada en el Instituto de Seguridad Laboral o se trata de una empresa con administración delegada (como es el caso de las Divisiones de CODELCO CHILE y la Pontificia Universidad Católica de Chile), la encargada de evaluar, reevaluar y revisar la incapacidad permanente de los trabajadores, tanto por accidente del trabajo o enfermedad profesional, es la COMPIN.
Si la entidad empeladora está adherida a una mutualidad de empleadores, la evaluación de la incapacidad permanente derivadas de las secuelas de un accidente del trabajo, le corresponderá a las comisiones evaluadoras de las Mutualidades de empleadores, y las que deriven de una enfermedad profesional, a las COMPIN.
Las resoluciones que emitan las COMPIN, deben ser notificadas a los organismos administradores que correspondan y al trabajador afectado, dentro del plazo de cinco días hábiles, contados desde su emisión.
Asimismo, en igual plazo las resoluciones que emitan las mutualidades de empleadores deberán ser notificadas a los trabajadores.
Las resoluciones emitidas por el ISL, las COMPIN, y las mutualidades de empleadores de la Ley N° 16.744, podrán reclamarse ante la Comisión Médica de Reclamos (COMERE), dependiente administrativamente del Ministerio de Salud, en el plazo de 90 días hábiles administrativos, contados desde la fecha de la notificación personal o desde el tercer día de recibida en correos, si se notificó por carta certificada.
En todo caso, si aún así el trabajador, algún derecho habiente o un organismo administrador no estuviese de acuerdo con la resolución que emita la citada Comisión Médica, le asiste el derecho de reclamar ante la SUSESO, en el plazo de 30 días hábiles administrativos, la que resolverá con competencia exclusiva y sin ulterior recurso.
Calificación de accidente de trayecto como de origen común y no laboral
Recomendación
La persona afectada debe solicitar ante el Organismo Administrador reclamado copia de la resolución que califica el siniestro como común.
Se sugiere al trabajador o trabajadora que presente un escrito dirigido al Superintendente de Seguridad Social (en lo posible en un texto word), el que contenga una exposición clara de los hechos, con indicación de fechas, personas que presenciaron el accidente, y cualquier otro elemento que permita resolver acertadamente la reclamación.
Requisitos
- Presentación escrita y fundada, que señale los datos identificatorios de quien reclama: nombre completo, RUN, domicilio, dirección de correo electrónico, teléfono, organismo de salud común a que se encuentra afiliado (FONASA o ISAPRE). Si está afiliado a ISAPRE deberá individualizarla.
- Copia de la resolución reclamada, emanada de una mutualidad de empleadores, del ISL o de un Organismo con Administración Delegada del Seguro Social de la Ley N° 16.744.
- Copia de la Cédula Nacional de Identidad.
- Si el recurrente es un tercero, debe presentar su propia Cédula Nacional de Identidad y una copia de la Cédula de la persona por la que reclama.
Tramitación del reclamo
- Si el caso es complejo y obliga a realizar investigaciones y diligencias probatorias, el período de respuesta puede extenderse hasta un máximo de seis meses.
- Si la resolución es favorable, SUSESO procederá a instruir al Organismo Administrador reclamado, para los efectos que otorgue la cobertura del seguro social de la Ley N° 16.744.
- Si la resolución de SUSESO no acoge la apelación de la persona afectada, le asiste el derecho de presentar una solicitud de reconsideración ante el Superintendente de Seguridad Social, aportando todos los antecedentes necesarios que no haya aportado con anterioridad y que estime pudiese hacer variar lo resuelto por esta Superintendencia.
Ayuda
Se considera accidente de trayecto a los accidentes ocurridos durante el trayecto directo de ida o regreso entre la habitación (domicilio) y el lugar de trabajo, y aquellos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo que correspondan a distintos empleadores.
La expresión trayecto directo implica que el recorrido sea racional y no interrumpido.
Para que un accidente sea calificado como ocurrido en el trayecto, debe producirse dentro de los límites físicos del recorrido -entrada a la habitación y entrada al sitio de trabajo- de modo tal, que desde el momento en que el trabajador ha franqueado la entrada de la empresa o de su habitación ha puesto término al trayecto directo.
Por lo tanto, aquellos siniestros ocurridos dentro de la habitación son accidentes comunes o domésticos y los ocurridos dentro del lugar de trabajo son accidentes laborales.
Para efectuar una calificación de accidente de trayecto, los Organismos Administradores del seguro social de la Ley N° 16.744, deben ceñirse estrictamente a lo regulado por la Superintendencia de Seguridad Social, mediante Circular N° 3221 de 2016, por medio del cual se imparten instrucciones respecto de la definición, denuncia, atención, investigación, y calificación del origen de los accidentes de trayecto.
El plazo para apelar ante esta Superintendencia prescribe a los cinco años desde la fecha del accidente de trayecto.
Disconformidad con el monto de una indemnización
Recomendación
Sin perjuicio de los requisitos de admisión que se deben cumplir conjuntamente con la presentación de un escrito de reclamo, opcionalmente la persona que reclama puede presentar cualquiera de los antecedentes que son de cargo del Organismo Administrador y que obren en su poder.
Requisitos
- Presentación escrita y fundada, y que señale los datos identificatorios de quien reclama: nombre completo, RUN, domicilio, dirección de correo electrónico, teléfono.
- Copia de la resolución reclamada, emanada de una mutualidad de empleadores, del ISL o de un Organismo con Administración Delegada del Seguro Social de la Ley N° 16.744.
- Copia de la Cédula Nacional de Identidad.
Tramitación del reclamo
- Si el caso es complejo y obliga a realizar investigaciones y diligencias probatorias, el período de respuesta puede extenderse hasta un máximo de seis meses.
- Si la resolución es favorable, SUSESO procederá a instruir al Organismo Administrador reclamado, para los efectos que otorgue la cobertura del seguro social de la Ley N° 16.744.
- Si la resolución de SUSESO no acoge la apelación de la persona afectada, le asiste el derecho de presentar una solicitud de reconsideración ante el Superintendente de Seguridad Social, aportando todos los antecedentes necesarios que no haya aportado con anterioridad y que estime pudiese hacer variar lo resuelto por esta Superintendencia.
Ayuda
La indemnización global es la compensación en dinero que se otorga al trabajador cuando producto de un accidente del trabajo o de una enfermedad profesional, sufre una disminución de su capacidad de ganancia, presumiblemente permanente igual o superior a un 15% e inferior a un 40%.
Para tener derecho a indemnización global los trabajadores dependientes sólo requieren de una resolución emitida por una COMPIN o la Comisión Evaluadora de una de las mutualidades de empleadores, según corresponda, que establezca una pérdida de capacidad de ganancia causada por un accidente del trabajo o una enfermedad profesional, que fluctué en el rango de los porcentajes ya señalados.
El cálculo del monto de la indemnización se encuentra regulado mediante la Circular N° 3250 de 2016, de la Superintendencia de Seguridad Social.
Disconformidad con el cálculo de beneficios
Disconformidad con el monto del Subsidio por Incapacidad Laboral
Recomendación
Sin perjuicio de los requisitos de admisión que se deben cumplir conjuntamente con la presentación de un escrito de reclamo, opcionalmente la persona que reclama puede presentar cualquiera de los antecedentes que son de cargo del Organismo Administrador y que obren en su poder.
Requisitos
- Presentación escrita y fundada, y que señale los datos identificatorios de quien reclama: nombre completo, RUN, domicilio, dirección de correo electrónico, teléfono.
- Copia de la resolución reclamada, emanada de una mutualidad de empleadores, del ISL o de un Organismo con Administración Delegada del Seguro Social de la Ley N° 16.744.
- Copia de la Cédula Nacional de Identidad.
Tramitación del reclamo
- Si el caso es complejo y obliga a realizar investigaciones y diligencias probatorias, el período de respuesta puede extenderse hasta un máximo de seis meses.
- Si la resolución es favorable, SUSESO procederá a instruir al Organismo Administrador reclamado, para los efectos que otorgue la cobertura del seguro social de la Ley N° 16.744.
- Si la resolución de SUSESO no acoge la apelación de la persona afectada, le asiste el derecho de presentar una solicitud de reconsideración ante el Superintendente de Seguridad Social, aportando todos los antecedentes necesarios que no haya aportado con anterioridad y que estime pudiese hacer variar lo resuelto por esta Superintendencia.
Ayuda
El Subsidio por Incapacidad Laboral es el monto de dinero que reemplaza la remuneración o renta del trabajador mientras éste se encuentra transitoriamente incapacitado de realizar su trabajo, ya sea por una enfermedad profesional o un accidente del trabajo.
Para trabajadores dependientes, la Ley N° 16.744 no establece exigencias de tiempo mínimo de afliación, ni de densidad de cotizaciones para tener derecho a Subsidios.
Para trabajadores independientes obligados, la ley señala que para tener derecho a subdisios deberá:
a) estar registrado en un organismo administrador con anterioridad al accidente o al diagnóstico de la enfermedad;
b) Haber enterado la cotización correspondiente al mes anteprecedente a aquél en que ocurrió el accidente o tuvo lugar el diagnóstico de la enfermedad profesional;
c) Haber pagado, a lo menos, seis cotizaciones, contínuas o discontínuas, en los últimos doce meses anteriores a los mencionados siniestros, sea que aquéllas se hayan realizado sea que aquéllas se hayan realizado en virtud de su calidad de trabajador independiente o dependiente.
El cálculo del monto del Subsidio se encuentra regulado mediante la Circular N° 3250 de 2016, de este organismo fiscalizador.
Apelar el alza o rebaja de la cotización adicional diferenciada
Recomendación
Es esencial que las personas empleadoras que no están de acuerdo con una resolución emanada de un organismo administrador del seguro laboral de la Ley 16.744 presenten un escrito, a través del formulario electrónico habilitado al final de esta sección, indicando con toda claridad los motivos de su disconformidad, y adjuntando los antecedentes que avalan su reclamación.
En el evento que requiera de asistencia por parte de un ejecutivo, se le sugiere recurrir a cualquiera de nuestras agencias regionales.
Requisitos
- Presentación escrita y fundada
- Resolución por la cual reclama
Tramitación del reclamo
- La Superintendencia para resolver la solicitud instruirá al Organismo Administrador reclamado, para que remita todos los antecedentes que han dado lugar a la resolución o respuesta impugnada por la persona reclamante.
- Una vez constituido el expediente, éste será revisado por un experto del Departamento Contencioso Administrativo de la Superintendencia de Seguridad Social.
- Si la resolución es favorable, se procederá a instruir al Organismo Administrador reclamado para que proceda de acuerdo a lo fallado por este Organismo Fiscalizador.
- Si la resolución no acoge la apelación de la persona afectada, le asiste el derecho de presentar una solicitud de reconsideración, aportando todos los antecedentes necesarios que no haya acompañado con anterioridad y que estime pudiese hacer variar lo resuelto por esta Superintendencia. El plazo para efectuar esta diligencia es de cinco días, contados desde la fecha de notificación del dictamen, de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 19.880, sobre procedimientos administrativos.
Calificación de una patología como de origen común y no laboral
Recomendación
La persona afectada debe solicitar ante el Organismo Administrador reclamado copia de la resolución que califica que califica la enfermedad como común.
Se sugiere al trabajador o trabajadora que presente un escrito dirigido al Superintendente de Seguridad Social (en lo posible en un texto word), el que contenga una exposición clara de los motivos por los cuales se estima que existe una relación causal entre la enfermedad y el trabajo que desempeña.
Requisitos
- Presentación escrita y fundada, que señale los datos identificatorios de quien reclama: nombre completo, RUN, domicilio, dirección de correo electrónico, teléfono, organismo de salud común a que se encuentra afiliado (FONASA o ISAPRE). Si está afiliado a ISAPRE deberá individualizarla.
- Copia de la resolución reclamada, emanada de una mutualidad de empleadores, del ISL o de un Organismo con Administración Delegada del Seguro Social de la Ley N° 16.744.
- Copia de la Cédula Nacional de Identidad.
- Si el recurrente es un tercero, debe presentar su propia Cédula Nacional de Identidad y una copia de la Cédula de la persona por la que reclama.
Tramitación del reclamo
- Si el caso es complejo y obliga a realizar investigaciones y diligencias probatorias, el período de respuesta puede extenderse hasta un máximo de seis meses.
- Si la resolución es favorable, SUSESO procederá a instruir al Organismo Administrador reclamado, para los efectos que otorgue la cobertura del seguro social de la Ley N° 16.744.
- Si la resolución de SUSESO no acoge la apelación de la persona afectada, le asiste el derecho de presentar una solicitud de reconsideración ante el Superintendente de Seguridad Social, aportando todos los antecedentes necesarios que no haya aportado con anterioridad y que estime pudiese hacer variar lo resuelto por esta Superintendencia.
Ayuda
Es enfermedad profesional la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o del trabajo que realiza una persona y que le produzca incapacidad o muerte. Del concepto legal mencionado se infiere que debe existir una relación causal entre el quehacer laboral y la patología que genera la incapacidad o causa la muerte, aún cuando no sea de las enumeradas en el reglamento para la calificación y evaluación de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, contenido en el D.S. N° 109 de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Es conveniente distinguir entre un accidente del trabajo y una enfermedad profesional; el primero se presenta en forma rápida y generalmente sus resultados quedan inmediatamente en evidencia, la segunda se presenta en forma lenta y sus efectos se sufren gradualmente.
Para efectuar una calificación de patología, los Organismos Administradores del seguro social de la Ley N° 16.744, deben ceñirse estrictamente a lo regulado por la Superintendencia de Seguridad Social, mediante Circular N° 3241 de 2016, que regula respecto de los protocolos de normas mínimas de evaluación que deben cumplir en el proceso de calificación del origen de las enfermedades denunciadas como profesionales. Este instrumento normativo se encuentra disponible en el Sistema de Normativa y Jurisprudencia Administrativa.
El plazo para apelar prescribe a los cinco años desde la fecha del diagnóstico de la enfermedad profesional, excepto en el caso de la neumoconiosis en que el plazo de prescripción es de 15 años.
Apelar el derecho a prestaciones médicas por accidente del trabajo o enfermedad profesional
Recomendación
La persona afectada debe solicitar ante el Organismo Administrador reclamado copia de la resolución que determina el alta médica y deriva al trabajador a su régimen común de salud (FONASA o ISAPRE) o lo insta a su reintegro laboral, por cuanto se ha estimado que las prestaciones médicas otorgadas han sido adecuadas, suficientes y oportunas.
Requisitos
- Presentación escrita y fundada
Tramitación del reclamo
- Si el caso es complejo y obliga a realizar investigaciones y diligencias probatorias, el período de respuesta puede extenderse hasta un máximo de seis meses.
- Si la resolución es favorable, SUSESO procederá a instruir al Organismo Administrador reclamado, para los efectos que otorgue la cobertura del seguro social de la Ley N° 16.744.
- Si la resolución de SUSESO no acoge la apelación de la persona afectada, le asiste el derecho de presentar una solicitud de reconsideración ante el Superintendente de Seguridad Social, aportando todos los antecedentes necesarios que no haya aportado con anterioridad y que estime pudiese hacer variar lo resuelto por esta Superintendencia.
Ayuda
El seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales contempla las siguientes prestaciones médicas, de acuerdo a lo previsto en el art. 29, de la Ley N° 16.744:
- Prestaciones en servicios: tales como, atención médica, quirúrgica y dental, y hospitalización.
- Prestaciones en especies: tales como, medicamentos y productos farmacéuticos, prótesis, aparatos ortopédicos y su reparación.
- Gastos de traslado y cualquier otro que sea necesario para el otorgamiento de las prestaciones, los que conforme a lo dispuesto por el Reglamento para la aplicación de la Ley Nº 16.744, D.S. Nº 101 de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, serán procedentes sólo en el caso que la víctima se encuentre impedida de valerse por sí misma o deba efectuarlo por prescripción médica, certificada y autorizada una y otra circunstancia por el médico tratante.
Disconformidad con el monto de una Pensión de Invalidez
Recomendación
Sin perjuicio de los requisitos de admisión que se deben cumplir conjuntamente con la presentación de un escrito de reclamo, opcionalmente la persona que reclama puede presentar cualquiera de los antecedentes que son de cargo del Organismo Administrador y que obren en su poder.
Requisitos
- Presentación escrita y fundada, y que señale los datos identificatorios de quien reclama: nombre completo, RUN, domicilio, dirección de correo electrónico, teléfono.
- Copia de la resolución reclamada, emanada de una mutualidad de empleadores, del ISL o de un Organismo con Administración Delegada del Seguro Social de la Ley N° 16.744.
- Copia de la Cédula Nacional de Identidad.
Tramitación del reclamo
- Si el caso es complejo y obliga a realizar investigaciones y diligencias probatorias, el período de respuesta puede extenderse hasta un máximo de seis meses.
- Si la resolución es favorable, SUSESO procederá a instruir al Organismo Administrador reclamado, para los efectos que otorgue la cobertura del seguro social de la Ley N° 16.744.
- Si la resolución de SUSESO no acoge la apelación de la persona afectada, le asiste el derecho de presentar una solicitud de reconsideración ante el Superintendente de Seguridad Social, aportando todos los antecedentes necesarios que no haya aportado con anterioridad y que estime pudiese hacer variar lo resuelto por esta Superintendencia.
Ayuda
La Pensión de Invalidez es la cantidad de dinero que se paga a un trabajador mensualmente y hasta que cumpla la edad para tener derecho a pensión de vejez, de acuerdo al régimen previsional al que se encuentra afiliado (IPS o AFP), cuando producto de un accidente del trabajo o de una enfermedad profesional sufre una disminución de su capacidad de ganancia, presumiblemente permanente, igual o superior a un 40%.
Para tener derecho a una pensión de invalidez los trabajadores dependientes requieren de una Resolución de Incapacidad Permanente emitida por una COMPIN o la Comisión Evaluadora de una de las mutualidades de empleadores, según corresponda, que establezca una pérdida de capacidad de ganancia causada por un accidente del trabajo o una enfermedad profesional igual o superior al porcentajes antes señalado.
En lo regímenes de previsión social, el derecho a las pensiones, entre ellas aquéllas otorgadas con cargo al seguro social de la ley N° 16.744, es imprescriptible.
El procedimiento de cálculo del monto de la pensión de invalidez se encuentra regulado mediante la Circular N° 3250, de 2016, de la Superintendencia de Seguridad Social.
Calificación de accidente como de origen común y no del trabajo
Recomendación
La persona afectada debe solicitar ante el Organismo Administrador reclamado copia de la resolución que califica el siniestro como común.
Se sugiere al trabajador o trabajadora que presente un escrito dirigido al Superintendente de Seguridad Social (en lo posible en un texto word), el que contenga una exposición clara de los hechos, con indicación de fechas, personas que presenciaron el accidente, y cualquier otro elemento que permita resolver acertadamente la reclamación.
Requisitos
- Presentación escrita y fundada, que señale los datos identificatorios de quien reclama: nombre completo, RUN, domicilio, dirección de correo electrónico, teléfono, organismo de salud común a que se encuentra afiliado (FONASA o ISAPRE). Si está afiliado a ISAPRE deberá individualizarla.
- Copia de la resolución reclamada, emanada de una mutualidad de empleadores, del ISL o de un Organismo con Administración Delegada del Seguro Social de la Ley N° 16.744.
- Copia de la Cédula Nacional de Identidad.
- Si el recurrente es un tercero, debe presentar su propia Cédula Nacional de Identidad y una copia de la Cédula de la persona por la que reclama.
Tramitación del reclamo
- Si el caso es complejo y obliga a realizar investigaciones y diligencias probatorias, el período de respuesta puede extenderse hasta un máximo de seis meses.
- Si la resolución es favorable, SUSESO procederá a instruir al Organismo Administrador reclamado, para los efectos que otorgue la cobertura del seguro social de la Ley N° 16.744.
- Si la resolución de SUSESO no acoge la apelación de la persona afectada, le asiste el derecho de presentar una solicitud de reconsideración ante el Superintendente de Seguridad Social, aportando todos los antecedentes necesarios que no haya aportado con anterioridad y que estime pudiese hacer variar lo resuelto por esta Superintendencia.
Ayuda
Se entiende por accidente del trabajo toda lesión que sufra un trabajador a causa o con ocasión del trabajo, que le produzca incapacidad o muerte, por lo tanto, los elementos del accidente son:
- Una lesión,
- La relación causal entre el trabajo y la lesión, y
- La incapacidad o muerte del accidentado.
Se entiende por "lesión", el daño o pérdida ocasionado por alguna herida o golpe, por alguna dolencia, etc.
Para los efectos del accidente del trabajo no interesa la extensión o profundidad del daño, sino sólo su existencia, el que puede referirse tanto al cuerpo físico del trabajador, como a sus facultades intelectuales o sensitivas, a su salud mental, etc.
El plazo para reclamar prescribe a los cinco años desde la fecha del accidente del trabajo.
Apelar la calificación de un accidente del trabajo, trayecto o enfermedad profesional
Recomendación
Es de mucha utilidad que las personas que no están de acuerdo con una resolución emanada de un Organismo Administrador del seguro social de la Ley N° 16.744 presenten un escrito, a través del formulario electrónico habilitado al final de esta sección, indicando con toda claridad los motivos de su disconformidad, y adjuntando los antecedentes que avalen su reclamación.
En el evento que requiera de asistencia por parte de un ejecutivo, puede recurrir a cualquiera de nuestras agencias regionales.
La persona reclamante dispone de un plazo de 90 días para apelar de la decisión del Organismo Administrador reclamado (inciso tercero, del artículo 77, de la Ley N°16.744), por lo que la reclamación debe necesariamente interponerse dentro de dicho término, a objeto de evitar el rechazo por presentación extemporánea.
Requisitos
- Presentación escrita y fundada
- Resolución por la cual reclama
Tramitación del reclamo
- La Superintendencia para resolver la solicitud instruirá al Organismo involucrado, para que remita todos los antecedentes que han dado lugar a la resolución impugnada por la persona reclamante.
- Una vez constituido el expediente, éste será revisado por un experto del Departamento Contencioso Administrativo de la Superintendencia de Seguridad Social.
- De ser necesario se podrán decretar diligencias útiles necesarias para resolver, tales como realización de nuevos exámenes, peritajes, requerimientos a la Dirección del Trabajo y otras peticiones complementarias.
- Si la resolución es favorable, se procederá a instruir al Organismo Administrador reclamado para que modifique su resolución, de acuerdo a lo fallado por este Organismo Fiscalizador, y otorgue a la persona reclamante las prestaciones médicas y económicas que contempla el régimen del seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
- Si la resolución no acoge la apelación de la persona afectada, le asiste el derecho de presentar una solicitud de reconsideración, aportando todos los antecedentes necesarios que no haya acompañado con anterioridad y que estime pudiese hacer variar lo resuelto por esta Superintendencia.
El plazo para efectuar esta diligencia es de cinco días, contados desde la fecha de notificación del dictamen.
La invalidez fue rechazada
Recomendación
Sin perjuicio de los requisitos de admisión que se deben cumplir conjuntamente con la presentación de un escrito de reclamo, se estima deseable que el apelante aporte antecedentes clínicos que mantenga en su poder, tales como placas imagenológicas o cd con imágenes u otros exámenes efectuados fuera de la cobertura de la Ley N° 16.744, con sus respectivos informes.
Requisitos
- Presentación escrita y fundada, y que señale los datos identificatorios de quien reclama: nombre completo, RUN, domicilio, dirección de correo electrónico, teléfono.
- Fotocopia clara y legible de Resolución de la COMERE impugnada.
- Copia de la Cédula Nacional de Identidad.
Tramitación del reclamo
- Si el caso es complejo y obliga a realizar investigaciones y diligencias probatorias, el período de respuesta puede extenderse a un máximo de seis meses.
- Si SUSESO revierte la resolución reclamada, se instruirá a la COMERE para los efectos que modifique el acto administrativo impugnado y notifique a las partes.
- Si SUSESO mantiene lo resuelto por la COMERE, la parte afectada podrá interponer un recurso de reconsideración ante el Superintendente de Seguridad Social (SUSESO), para cuyo efecto debe aportar antecedentes fundantes.
Ayuda
Si la entidad empleadora de la persona afectada está afiliada en el Instituto de Seguridad Laboral o se trata de una empresa con administración delegada (como es el caso de las Divisiones de CODELCO CHILE y la Pontificia Universidad Católica de Chile), la encargada de evaluar, reevaluar y revisar la incapacidad permanente de los trabajadores, tanto por accidente del trabajo o enfermedad profesional, es la COMPIN.
Si la entidad empeladora está adherida a una mutualidad de empleadores, la evaluación de la incapacidad permanente derivadas de las secuelas de un accidente del trabajo, le corresponderá a las comisiones evaluadoras de las Mutualidades de empleadores, y las que deriven de una enfermedad profesional, a las COMPIN.
Las resoluciones que emitan las COMPIN, deben ser notificadas a los organismos administradores que correspondan y al trabajador afectado, dentro del plazo de cinco días hábiles, contados desde su emisión.
Asimismo, en igual plazo las resoluciones que emitan las mutualidades de empleadores deberán ser notificadas a los trabajadores.
Las resoluciones emitidas por el ISL, las COMPIN, y las mutualidades de empleadores de la Ley N° 16.744, podrán reclamarse ante la Comisión Médica de Reclamos (COMERE), dependiente administrativamente del Ministerio de Salud, en el plazo de 90 días hábiles administrativos, contados desde la fecha de la notificación personal o desde el tercer día de recibida en correos, si se notificó por carta certificada.
En todo caso, si aún así el trabajador, algún derecho habiente o un organismo administrador no estuviese de acuerdo con la resolución que emita la citada Comisión Médica, le asiste el derecho de reclamar ante la SUSESO, en el plazo de 30 días hábiles administrativos, la que resolverá con competencia exclusiva y sin ulterior recurso.
Disconformidad con el monto de la Pensión de Sobrevivencia
Recomendación
Sin perjuicio de los requisitos de admisión que se deben cumplir conjuntamente con la presentación de un escrito de reclamo, opcionalmente la persona que reclama puede presentar cualquiera de los antecedentes que son de cargo del Organismo Administrador y que obren en su poder.
Requisitos
- Presentación escrita y fundada, y que señale los datos identificatorios de quien reclama: nombre completo, RUN, domicilio, dirección de correo electrónico, teléfono.
- Copia de la resolución reclamada, emanada de una mutualidad de empleadores, del ISL o de un Organismo con Administración Delegada del Seguro Social de la Ley N° 16.744.
- Copia de la Cédula Nacional de Identidad.
Tramitación del reclamo
- Si el caso es complejo y obliga a realizar investigaciones y diligencias probatorias, el período de respuesta puede extenderse hasta un máximo de seis meses.
- Si la resolución es favorable, SUSESO procederá a instruir al Organismo Administrador reclamado, para los efectos que otorgue la cobertura del seguro social de la Ley N° 16.744.
- Si la resolución de SUSESO no acoge la apelación de la persona afectada, le asiste el derecho de presentar una solicitud de reconsideración ante el Superintendente de Seguridad Social, aportando todos los antecedentes necesarios que no haya aportado con anterioridad y que estime pudiese hacer variar lo resuelto por esta Superintendencia.
Ayuda
Si el accidente del trabajo o enfermedad profesional causa la muerte del trabajador o si éste fallece siendo pensionado por invalidez del seguro social de la Ley N° 16.744, tendrán derecho a percibir pensiones de sobrevivencia las siguientes personas:
- La cónyuge sobreviviente
La viuda mayor de 45 años de edad o inválida de cualquier edad, tendrá derecho a una pensión de invalidez vitalicia.
La viuda menor de 45 años de edad tendrá derecho a pensión por el período de un año, el que se prorrogará mientras tenga a su cuidado hijos que le causen asignación familiar. Si al término del plazo o su prórroga cumpliese 45 años de edad, la pensión se transformará en vitalicia. - La madre de los hijos de filiación no matrimonial del causante
Corresponde a la madre de los hijos de filiación no matrimonial del causante, soltera o viuda, que hubiese estado viviendo a expensas de éste hasta el momento de su muerte. - El viudo inválido
El viudo inválido que haya vivido a expensas de la cónyuge afiliada, tendrá derecho a una pensión vitalicia en iguales condiciones que la viuda. - Los hijos del causante
Los hijos del causante menores de 18 años o mayores de esa edad pero menores de 24 años que sigan estudios regulares de enseñanza media, técnica o superiores, o inválidos de cualquier edad, tendrá derecho a percibir una pensión de orfandad.
En los regímenes de previsión social, el derecho a las pensiones, entre ellas aquéllas otorgadas con cargo al seguro social de la Ley N° 16.744, es imprescriptible.
El procedimiento de cálculo del monto de las pensiones de sobrevivencia se encuentra regulado mediante la Circular N° 3250 de 2016, de la Superintendencia de Seguridad Social.
Disconformidad con la calificación de invalidez (resolución de COMERE)
Solicitar la revisión del cálculo de los beneficios económicos asociados a un accidente del trabajo o enfermedad profesional
Recomendación
La persona que solicita dicha revisión, debe solicitar previamente al Organismo Administrador del Seguro Social de la Ley N° 16.744 (ACHS, Mutual de Seguridad, IST, ISL, Pontificia de la Universidad Católica de Chile y Divisiones de CODELCO) la revisión en primera instancia del respectivo beneficio, y en el evento que la respuesta sea desfavorable podrá solicitar a SUSESO su revisión.
Requisitos
- Presentación escrita y fundada
- Resolución por la cual reclama
Tramitación del reclamo
- La Superintendencia para resolver la solicitud instruirá al Organismo involucrado, para que remita todos los antecedentes que se tuvo a la vista para calcular el beneficio cuyo monto se ha reclamado.
- Una vez constituido el expediente del beneficio, éste será revisado por un experto del Departamento Contencioso Administrativo de la Superintendencia de Seguridad Social.
- Si la resolución es favorable, se procederá a instruir al Organismo Administrador reclamado para que modifique su resolución, de acuerdo a lo fallado por este Organismo Fiscalizador.
- Si la resolución no acoge la apelación de la persona afectada, le asiste el derecho de presentar una solicitud de reconsideración, aportando todos los antecedentes necesarios que no haya acompañado con anterioridad y que estime pudiese hacer variar lo resuelto por esta Superintendencia.