Orientador del Reclamo

Resumen del caso

Apelar el alza o rebaja de la cotización adicional diferenciada

Permite a los empleadores reclamar o apelar ante la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) cuando no están conformes con el cálculo de la cotización adicional diferenciada, que es un cargo universal obligatorio, simultáneo y periódico, que deben pagar durante el segundo semestre de los años impares. La cotización sirve para cubrir el seguro contra riesgos por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; se calcula con la actividad, giro y riesgo de la empresa, y fluctúa entre 0% y 3,4%. Por otro lado, podrán reclamar por la tasa de cotización por: - La duración excesiva de los días perdidos; - La inclusión de invalideces de 1 o más trabajadores; - El incumplimiento de requisitos para acceder a rebaja o exención de la cotización adicional; - La Tasa presunta; - Por cálculo (N° de trabajadores)

Recomendación

Es esencial que las personas empleadoras que no están de acuerdo con una resolución emanada de un organismo administrador del seguro laboral de la Ley 16.744 presenten un escrito, a través del formulario electrónico habilitado al final de esta sección, indicando con toda claridad los motivos de su disconformidad, y adjuntando los antecedentes que avalan su reclamación.

En el evento que requiera de asistencia por parte de un ejecutivo, se le sugiere recurrir a cualquiera de nuestras agencias regionales.

Requisitos

  1. Presentación escrita y fundada
  2. Resolución por la cual reclama

Tramitación del reclamo

  • La Superintendencia para resolver la solicitud instruirá al Organismo Administrador reclamado, para que remita todos los antecedentes que han dado lugar a la resolución o respuesta impugnada por la persona reclamante.
  • Una vez constituido el expediente, éste será revisado por un experto del Departamento Contencioso Administrativo de la Superintendencia de Seguridad Social.
  • Si la resolución es favorable, se procederá a instruir al Organismo Administrador reclamado para que proceda de acuerdo a lo fallado por este Organismo Fiscalizador.
  • Si la resolución no acoge la apelación de la persona afectada, le asiste el derecho de presentar una solicitud de reconsideración, aportando todos los antecedentes necesarios que no haya acompañado con anterioridad y que estime pudiese hacer variar lo resuelto por esta Superintendencia. El plazo para efectuar esta diligencia es de cinco días, contados desde la fecha de notificación del dictamen, de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 19.880, sobre procedimientos administrativos.

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