Resumen del caso
Apelar el alza o rebaja de la cotización adicional diferenciada
Permite a los empleadores reclamar o apelar ante la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) cuando no están conformes con el cálculo de la cotización adicional diferenciada, que es un cargo universal obligatorio, simultáneo y periódico, que deben pagar durante el segundo semestre de los años impares. La cotización sirve para cubrir el seguro contra riesgos por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; se calcula con la actividad, giro y riesgo de la empresa, y fluctúa entre 0% y 3,4%. Por otro lado, podrán reclamar por la tasa de cotización por: - La duración excesiva de los días perdidos; - La inclusión de invalideces de 1 o más trabajadores; - El incumplimiento de requisitos para acceder a rebaja o exención de la cotización adicional; - La Tasa presunta; - Por cálculo (N° de trabajadores)
Recomendación
Es esencial que las personas empleadoras que no están de acuerdo con una resolución emanada de un organismo administrador del seguro laboral de la Ley 16.744 presenten un escrito, a través del formulario electrónico habilitado al final de esta sección, indicando con toda claridad los motivos de su disconformidad, y adjuntando los antecedentes que avalan su reclamación.
En el evento que requiera de asistencia por parte de un ejecutivo, se le sugiere recurrir a cualquiera de nuestras agencias regionales.
Requisitos
- Presentación escrita y fundada
- Resolución por la cual reclama
Tramitación del reclamo
- La Superintendencia para resolver la solicitud instruirá al Organismo Administrador reclamado, para que remita todos los antecedentes que han dado lugar a la resolución o respuesta impugnada por la persona reclamante.
- Una vez constituido el expediente, éste será revisado por un experto del Departamento Contencioso Administrativo de la Superintendencia de Seguridad Social.
- Si la resolución es favorable, se procederá a instruir al Organismo Administrador reclamado para que proceda de acuerdo a lo fallado por este Organismo Fiscalizador.
- Si la resolución no acoge la apelación de la persona afectada, le asiste el derecho de presentar una solicitud de reconsideración, aportando todos los antecedentes necesarios que no haya acompañado con anterioridad y que estime pudiese hacer variar lo resuelto por esta Superintendencia. El plazo para efectuar esta diligencia es de cinco días, contados desde la fecha de notificación del dictamen, de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 19.880, sobre procedimientos administrativos.
Más información:
Apelar el alza o rebaja de la cotización adicional diferenciada
Recomendación
Es esencial que las personas empleadoras que no están de acuerdo con una resolución emanada de un organismo administrador del seguro laboral de la Ley 16.744 presenten un escrito, a través del formulario electrónico habilitado al final de esta sección, indicando con toda claridad los motivos de su disconformidad, y adjuntando los antecedentes que avalan su reclamación.
En el evento que requiera de asistencia por parte de un ejecutivo, se le sugiere recurrir a cualquiera de nuestras agencias regionales.
Requisitos
- Presentación escrita y fundada
- Resolución por la cual reclama
Tramitación del reclamo
- La Superintendencia para resolver la solicitud instruirá al Organismo Administrador reclamado, para que remita todos los antecedentes que han dado lugar a la resolución o respuesta impugnada por la persona reclamante.
- Una vez constituido el expediente, éste será revisado por un experto del Departamento Contencioso Administrativo de la Superintendencia de Seguridad Social.
- Si la resolución es favorable, se procederá a instruir al Organismo Administrador reclamado para que proceda de acuerdo a lo fallado por este Organismo Fiscalizador.
- Si la resolución no acoge la apelación de la persona afectada, le asiste el derecho de presentar una solicitud de reconsideración, aportando todos los antecedentes necesarios que no haya acompañado con anterioridad y que estime pudiese hacer variar lo resuelto por esta Superintendencia. El plazo para efectuar esta diligencia es de cinco días, contados desde la fecha de notificación del dictamen, de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 19.880, sobre procedimientos administrativos.