Usted es trabajador que cotiza regularmente y tiene un empleador
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Apelar el derecho al subsidio por Incapacidad Laboral asociado a una licencia médica maternal (pre y postnatal)
Recomendación
Sin perjuicio de los requisitos de admisión que se deben cumplir, conjuntamente con la presentación de un escrito de reclamo, se estima deseable que la persona reclamante aporte todos los antecedentes que permiten acreditar que tiene derecho al beneficio antes citado, según se trate de trabajadores dependientes e independientes. La Presentación se debe realizar a través de nuestra Página Web (www.suseso.cl).
Requisitos
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Presentación escrita y fundada (nombre, domicilio, teléfono, correo electrónico, régimen de salud -FONASA o ISAPRE-, Entidad Reclamada y Caja de Compensación de Asignación Familiar, si procede).
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Resolución o resoluciones de COMPIN que se reclaman.
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Fotocopia íntegra, legible y extendida, por ambos lados, de la o las licencias médicas reclamadas, donde conste el diagnóstico. Si se trata de una Licencia Médica Electrónica no es necesario acompañarla.
Los trabajadores dependientes, además deberán presentar:
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Certificado de cotizaciones previsionales de AFP, anterior al inicio de la licencia.
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Contrato de trabajo.
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Certificado de las cotizaciones de salud (si está afiliado a una ISAPRE) de los seis meses anteriores a la licencia médica.
Los trabajadores independientes, además deberán aportar:
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Certificado de cotizaciones previsionales de AFP que contenga al menos los 12 meses anteriores al inicio de la licencia.
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Acreditar que realizan una actividad como independientes.
Tramitación del reclamo
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La Superintendencia para resolver la solicitud instruirá al Organismo involucrado, para que remita todos los antecedentes que han dado lugar a la resolución impugnada por la persona reclamante.
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Una vez constituido el expediente del beneficio, éste será revisado por un experto del Departamento Contencioso Administrativo de la Superintendencia de Seguridad Social.
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Si la resolución es favorable, se procederá a instruir al Organismo Administrador reclamado para que modifique su resolución, de acuerdo a lo fallado por este Organismo Fiscalizador.
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Si la resolución no acoge la apelación de la persona afectada, le asiste el derecho de presentar una solicitud de reconsideración, aportando todos los antecedentes necesarios que no haya acompañado con anterioridad y que estime pudiese hacer variar lo resuelto por esta Superintendencia.
Apelar el rechazo de una licencia médica porque no se puede comprobar el vínculo laboral
Recomendación
La persona que ha sido objeto del rechazo de una licencia médica por parte de una COMPIN, por la causal ya señalada, debe interponer ante la misma Entidad un recurso de reposición o reconsideración, y sólo en la medida que se mantenga la resolución de rechazo podrá presentar una reclamación ante la Superintendencia de Seguridad Social (www.suseso.cl), o en la oficina de Chile Atiende (IPS) más cercana a su domicilio.
Requisitos
- Presentación escrita y fundada, con indicación de nombre, domicilio, teléfono, correo electrónico, institución de salud -FONASA o ISAPRE-, Entidad Reclamada y Caja de Compensación, si es ésta la que paga el Subsidio.
- Resolución o resoluciones de COMPIN que se reclaman.
- Fotocopia íntegra, legible y extendida, por ambos lados, de la o las licencias médicas reclamadas, donde conste el diagnóstico. Si se trata de una Licencia Médica Electrónica no es necesario acompañarla.
- Antecedentes que acrediten la calidad de trabajador: libro de remuneraciones, control de asistencia, liquidación de remuneraciones de meses anteriores a la licencia, el contrato de trabajo y certificado de cotizaciones de la AFP con registros de a lo menos el año anterior a la licencia médica.
- Documentación en que conste la participación del trabajador (Boletas, facturas, notas de débitos, mail, actas de reuniones, finiquitos, actas de las inspecciones del trabajo, entre otros).
- Declaración jurada simple de testigos que den cuenta que conocen a la persona y que señale las labores con el empleador y período de las mismas, señalando porque le consta tal situación.
Tramitación
- Si el caso es complejo y obliga a realizar investigaciones y diligencias probatorias, el período de respuesta puede extenderse hasta un máximo de seis meses.
- Si la resolución es favorable, SUSESO procederá a instruir a la COMPIN para que deje sin efecto la resolución de rechazo, autorizando la licencia médica reclamada que da origen al subsidio por incapacidad laboral.
- Si la resolución de SUSESO no acoge la apelación de la persona afectada, le asiste el derecho de presentar una solicitud de reconsideración ante el Superintendente de Seguridad Social, aportando todos los antecedentes necesarios que no haya aportado con anterioridad y que estime pudiese hacer variar lo resuelto por esta Superintendencia.
Apelar el porcentaje de incapacidad resuelto por la COMERE en caso de accidente del trabajo o enfermedad profesional
Recomendación
Sin perjuicio de los requisitos de admisión que se deben cumplir conjuntamente con la presentación de un escrito de reclamo, se estima deseable que el apelante aporte antecedentes clínicos que mantenga en su poder, tales como placas imagenológicas o cd con imágenes u otros exámenes efectuados fuera de la cobertura de la Ley N° 16.744, con sus respectivos informes.
Requisitos
- Presentación escrita y fundada
- Resolución por la cual reclama
Tramitación del reclamo
- Si el caso es complejo y obliga a realizar investigaciones y diligencias probatorias, el período de respuesta puede extenderse a un máximo de seis meses.
- Si SUSESO revierte la resolución reclamada, se instruirá a la COMERE para los efectos que modifique el acto administrativo impugnado y notifique a las partes.
- Si SUSESO mantiene lo resuelto por la COMERE, la parte afectada podrá interponer un recurso de reconsideración ante el Superintendente de Seguridad Social (SUSESO), para cuyo efecto debe aportar antecedentes fundantes.
Ayuda
Si la entidad empleadora de la persona afectada está afiliada en el Instituto de Seguridad Laboral o se trata de una empresa con administración delegada (como es el caso de las Divisiones de CODELCO CHILE y la Pontificia Universidad Católica de Chile), la encargada de evaluar, reevaluar y revisar la incapacidad permanente de los trabajadores, tanto por accidente del trabajo o enfermedad profesional, es la COMPIN.
Si la entidad empeladora está adherida a una mutualidad de empleadores, la evaluación de la incapacidad permanente derivadas de las secuelas de un accidente del trabajo, le corresponderá a las comisiones evaluadoras de las Mutualidades de empleadores, y las que deriven de una enfermedad profesional, a las COMPIN.
Las resoluciones que emitan las COMPIN, deben ser notificadas a los organismos administradores que correspondan y al trabajador afectado, dentro del plazo de cinco días hábiles, contados desde su emisión.
Asimismo, en igual plazo las resoluciones que emitan las mutualidades de empleadores deberán ser notificadas a los trabajadores.
Las resoluciones emitidas por el ISL, las COMPIN, y las mutualidades de empleadores de la Ley N° 16.744, podrán reclamarse ante la Comisión Médica de Reclamos (COMERE), dependiente administrativamente del Ministerio de Salud, en el plazo de 90 días hábiles administrativos, contados desde la fecha de la notificación personal o desde el tercer día de recibida en correos, si se notificó por carta certificada.
En todo caso, si aún así el trabajador, algún derecho habiente o un organismo administrador no estuviese de acuerdo con la resolución que emita la citada Comisión Médica, le asiste el derecho de reclamar ante la SUSESO, en el plazo de 30 días hábiles administrativos, la que resolverá con competencia exclusiva y sin ulterior recurso.
Calificación de accidente de trayecto como de origen común y no laboral
Recomendación
La persona afectada debe solicitar ante el Organismo Administrador reclamado copia de la resolución que califica el siniestro como común.
Se sugiere al trabajador o trabajadora que presente un escrito dirigido al Superintendente de Seguridad Social (en lo posible en un texto word), el que contenga una exposición clara de los hechos, con indicación de fechas, personas que presenciaron el accidente, y cualquier otro elemento que permita resolver acertadamente la reclamación.
Requisitos
- Presentación escrita y fundada, que señale los datos identificatorios de quien reclama: nombre completo, RUN, domicilio, dirección de correo electrónico, teléfono, organismo de salud común a que se encuentra afiliado (FONASA o ISAPRE). Si está afiliado a ISAPRE deberá individualizarla.
- Copia de la resolución reclamada, emanada de una mutualidad de empleadores, del ISL o de un Organismo con Administración Delegada del Seguro Social de la Ley N° 16.744.
- Copia de la Cédula Nacional de Identidad.
- Si el recurrente es un tercero, debe presentar su propia Cédula Nacional de Identidad y una copia de la Cédula de la persona por la que reclama.
Tramitación del reclamo
- Si el caso es complejo y obliga a realizar investigaciones y diligencias probatorias, el período de respuesta puede extenderse hasta un máximo de seis meses.
- Si la resolución es favorable, SUSESO procederá a instruir al Organismo Administrador reclamado, para los efectos que otorgue la cobertura del seguro social de la Ley N° 16.744.
- Si la resolución de SUSESO no acoge la apelación de la persona afectada, le asiste el derecho de presentar una solicitud de reconsideración ante el Superintendente de Seguridad Social, aportando todos los antecedentes necesarios que no haya aportado con anterioridad y que estime pudiese hacer variar lo resuelto por esta Superintendencia.
Ayuda
Se considera accidente de trayecto a los accidentes ocurridos durante el trayecto directo de ida o regreso entre la habitación (domicilio) y el lugar de trabajo, y aquellos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo que correspondan a distintos empleadores.
La expresión trayecto directo implica que el recorrido sea racional y no interrumpido.
Para que un accidente sea calificado como ocurrido en el trayecto, debe producirse dentro de los límites físicos del recorrido -entrada a la habitación y entrada al sitio de trabajo- de modo tal, que desde el momento en que el trabajador ha franqueado la entrada de la empresa o de su habitación ha puesto término al trayecto directo.
Por lo tanto, aquellos siniestros ocurridos dentro de la habitación son accidentes comunes o domésticos y los ocurridos dentro del lugar de trabajo son accidentes laborales.
Para efectuar una calificación de accidente de trayecto, los Organismos Administradores del seguro social de la Ley N° 16.744, deben ceñirse estrictamente a lo regulado por la Superintendencia de Seguridad Social, mediante Circular N° 3221 de 2016, por medio del cual se imparten instrucciones respecto de la definición, denuncia, atención, investigación, y calificación del origen de los accidentes de trayecto.
El plazo para apelar ante esta Superintendencia prescribe a los cinco años desde la fecha del accidente de trayecto.
Reclamar por el cálculo erróneo del subsidio por Incapacidad Laboral asociado a una enfermedad de origen común
Recomendación
Sin perjuicio de los requisitos de admisión que se deben cumplir, conjuntamente con la presentación de un escrito de reclamo, se estima deseable que el reclamante aporte todos los antecedentes que permiten acreditar que el cálculo del subsidio contiene errores e imprecisiones, según se trate de trabajadores dependientes e independientes. La Presentación se debe realizar a través de nuestra Página Web (www.suseso.cl).
Requisitos
- Presentación escrita y fundada (nombre, domicilio, teléfono, correo electrónico, régimen de salud -FONASA o ISAPRE-, Entidad Reclamada y Caja de Compensación de Asignación Familiar, si procede).
- Resolución o resoluciones de COMPIN que da cuenta que la COMPIN efectuó la primera revisión del monto del beneficio.
- Fotocopia íntegra, legible y extendida, por ambos lados, de la o las licencias médicas reclamadas, donde conste el diagnóstico. Si se trata de una Licencia Médica Electrónica no es necesario acompañarla.
Los trabajadores dependientes, además deberán presentar:
- Liquidación de remuneraciones de los tres meses anteriores más próximos al inicio de la licencia.
- Certificado de cotizaciones previsionales de AFP, anterior al inicio de la licencia.
- Contrato de trabajo.
Los trabajadores independientes, además deberán aportar:
- Certificado de cotizaciones previsionales de AFP que contenga al menos los 12 meses anteriores al inicio de la licencia.
Tramitación del reclamo
- La Superintendencia para resolver la solicitud instruirá al Organismo involucrado, para que remita todos los antecedentes que han dado lugar a la resolución impugnada por la persona reclamante.
- Una vez constituido el expediente del beneficio, éste será revisado por un experto del Departamento Contencioso Administrativo de la Superintendencia de Seguridad Social.
- Si la resolución es favorable, se procederá a instruir al Organismo Administrador reclamado para que modifique su resolución, de acuerdo a lo fallado por este Organismo Fiscalizador.
- Si la resolución no acoge la apelación de la persona afectada, le asiste el derecho de presentar una solicitud de reconsideración, aportando todos los antecedentes necesarios que no haya acompañado con anterioridad y que estime pudiese hacer variar lo resuelto por esta Superintendencia.
Licencia médica que aún no ha sido pronunciada por la COMPIN
Recomendación
La persona afectada debe contar con una resolución de rechazo o reducción de una licencia médica.
Si ésta aún no ha sido emitida por la correspondiente COMPIN, aún cuando ha transcurrido un plazo más que prudente, puede presentar su reclamo ante la SEREMI de Salud de la región en donde la persona afectada registra domicilio.
Requisitos
- Resolución o resoluciones de COMPIN que se reclaman.
Tramitación del reclamo
- Si el caso es complejo y obliga a realizar investigaciones y diligencias probatorias, el período de respuesta puede extenderse hasta un máximo de seis meses.
- Si la resolución es favorable, SUSESO procederá a instruir a la COMPIN para que deje sin efecto la resolución de rechazo, autorizando la licencia médica reclamada que da origen al subsidio por incapacidad laboral.
- Si la resolución de SUSESO no acoge la apelación de la persona afectada, le asiste el derecho de presentar una solicitud de reconsideración ante el Superintendente de Seguridad Social, aportando todos los antecedentes necesarios que no haya aportado con anterioridad y que estime pudiese hacer variar lo resuelto por esta Superintendencia.
Disconformidad con el monto de una indemnización
Recomendación
Sin perjuicio de los requisitos de admisión que se deben cumplir conjuntamente con la presentación de un escrito de reclamo, opcionalmente la persona que reclama puede presentar cualquiera de los antecedentes que son de cargo del Organismo Administrador y que obren en su poder.
Requisitos
- Presentación escrita y fundada, y que señale los datos identificatorios de quien reclama: nombre completo, RUN, domicilio, dirección de correo electrónico, teléfono.
- Copia de la resolución reclamada, emanada de una mutualidad de empleadores, del ISL o de un Organismo con Administración Delegada del Seguro Social de la Ley N° 16.744.
- Copia de la Cédula Nacional de Identidad.
Tramitación del reclamo
- Si el caso es complejo y obliga a realizar investigaciones y diligencias probatorias, el período de respuesta puede extenderse hasta un máximo de seis meses.
- Si la resolución es favorable, SUSESO procederá a instruir al Organismo Administrador reclamado, para los efectos que otorgue la cobertura del seguro social de la Ley N° 16.744.
- Si la resolución de SUSESO no acoge la apelación de la persona afectada, le asiste el derecho de presentar una solicitud de reconsideración ante el Superintendente de Seguridad Social, aportando todos los antecedentes necesarios que no haya aportado con anterioridad y que estime pudiese hacer variar lo resuelto por esta Superintendencia.
Ayuda
La indemnización global es la compensación en dinero que se otorga al trabajador cuando producto de un accidente del trabajo o de una enfermedad profesional, sufre una disminución de su capacidad de ganancia, presumiblemente permanente igual o superior a un 15% e inferior a un 40%.
Para tener derecho a indemnización global los trabajadores dependientes sólo requieren de una resolución emitida por una COMPIN o la Comisión Evaluadora de una de las mutualidades de empleadores, según corresponda, que establezca una pérdida de capacidad de ganancia causada por un accidente del trabajo o una enfermedad profesional, que fluctué en el rango de los porcentajes ya señalados.
El cálculo del monto de la indemnización se encuentra regulado mediante la Circular N° 3250 de 2016, de la Superintendencia de Seguridad Social.
Apelar el rechazo de una licencia médica por incumplimiento de reposo
Recomendación
La persona que ha sido objeto del rechazo de una licencia médica por parte de una COMPIN, por la causal ya señalada, debe interponer ante la misma Entidad un recurso de reposición o reconsideración, y sólo en la medida que se mantenga la resolución de rechazo podrá presentar una reclamación ante la Superintendencia de Seguridad Social (www.suseso.cl), o en la oficina de Chile Atiende (IPS) más cercana a su domicilio.
Requisitos
- Presentación escrita y fundada, con indicación de nombre, domicilio, teléfono, correo electrónico, institución de salud -FONASA o ISAPRE-, Entidad Reclamada y Caja de Compensación, si es ésta la que paga el Subsidio.
- Resolución o resoluciones de COMPIN que se reclaman.
- Fotocopia íntegra, legible y extendida, por ambos lados, de la o las licencias médicas reclamadas, donde conste el diagnóstico. Si se trata de una Licencia Médica Electrónica no es necesario acompañarla.
- Cualquier antecedente que justifique la ausencia del lugar del reposo médico, tales como asistencia a controles médicos, realización de exámenes clínicos, tratamiento ambulatorios y compra de medicamentos
- Antecedentes que acrediten la realización de gestiones relacionadas con la obtención de beneficios, como concurrir a cobrar un subsidio por incapacidad laboral, trámites para solicitar horas médicas o tramitar un programa médico.
- Declaración detallada de las causas por las que incumplió el reposo, lo anterior para que sea debidamente ponderrado por especialista de SUSESO.
Tramitación
- Si el caso es complejo y obliga a realizar investigaciones y diligencias probatorias, el período de respuesta puede extenderse hasta un máximo de seis meses.
- Si la resolución es favorable, SUSESO procederá a instruir a la COMPIN para que deje sin efecto la resolución de rechazo, autorizando la licencia médica reclamada que da origen al subsidio por incapacidad laboral.
- Si la resolución de SUSESO no acoge la apelación de la persona afectada, le asiste el derecho de presentar una solicitud de reconsideración ante el Superintendente de Seguridad Social, aportando todos los antecedentes necesarios que no haya aportado con anterioridad y que estime pudiese hacer variar lo resuelto por esta Superintendencia.
Ayuda
El D.S. Nº 3 de 1984, del Ministerio de Salud, señala que corresponderá el rechazo o la invalidación de una licencia médica ya concedida por profesional de la salud, cuando el trabajador incurra en incumplimiento del reposo indicado en la licencia; no se considerará incumplimiento la asistencia del trabajador a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia, situación que deberá ser comprobada por el trabajador.
Cabe agregar que el rechazo de una licencia médica importa la aplicación de una sanción, la que por su naturaleza es de derecho estricto, por lo cual para su aplicación requiere, además de la existencia de un texto normativo que las contemple expresamente, que se acredite debida y específicamente cada uno de los supuestos que la hace procedente.
Por ejemplo, SUSESO ha fallado que no se ha producido un incumplimiento del reposo por el sólo hecho que nadie abra la puerta al momento de la visita domiciliaria, ya que puede deberse a que la persona no abre voluntariamente, con el objeto de no interrumpir su reposo o que haya demora en la decisión de interrumpirlo o a las dificultades propias de la enfermedad para llegar a la puerta para atender el llamado.
Apelar el rechazo de una licencia médica porque el reposo es considerado injustificado
Recomendación
La persona que ha sido objeto del rechazo de una licencia médica por parte de una COMPIN, por la causal ya señalada, debe interponer ante la misma Entidad un recurso de reposición o reconsideración, y sólo en la medida que se mantenga la resolución de rechazo podrá presentar una reclamación ante la Superintendencia de Seguridad Social (www.suseso.cl), o en la oficina de Chile Atiende (IPS) más cercana a su domicilio.
Requisitos
Documentos requeridos
- Presentación escrita y fundada
Debe ingresar su reclamo, y el relato de su problema, en el formulario electrónico de SUSESO (usar botón "Reclamar en línea" ubicado al final de esta página). - Resolución o resoluciones de COMPIN que se reclaman .
- Informe del médico tratante legible, actualizado y con fecha.
Para más información sobre los requisitos de este informe, revise la infografía ¿Qué es el Informe Médico Complementario?.
- Copia de la Licencia Médica, por ambos lados, con timbre, tramitada en ISAPRE o COMPIN (solo para licencias emitidas en un formulario de papel).
Documentos sugeridos
Revisa los documentos opcionales por tipo de patología, para acreditar el reposo indicado por tu licencia médica.
Tramitación del reclamo
- Si el caso es complejo y obliga a realizar investigaciones y diligencias probatorias, el período de respuesta puede extenderse hasta un máximo de seis meses.
- Si la resolución es favorable, SUSESO procederá a instruir a la COMPIN para que deje sin efecto la resolución de rechazo, autorizando la licencia médica reclamada que da origen al subsidio por incapacidad laboral.
- Si la resolución de SUSESO no acoge la apelación de la persona afectada, le asiste el derecho de presentar una solicitud de reconsideración ante el Superintendente de Seguridad Social, aportando todos los antecedentes necesarios que no haya aportado con anterioridad y que estime pudiese hacer variar lo resuelto por esta Superintendencia.
Ayuda
Se trata de una causal que tiene una connotación estrictamente médica, lo que hace necesario que las personas afectadas aporten antecedentes clínicos que justifiquen el reposo, tales como copia de fichas clínicas, epicrisis o informes de cirugías, radiografías, exámenes e imágenes y sus resultados.
Reclamo por el cobro de un crédito no solicitado
Requisitos
- Presentación escrita y fundamentada, con los datos de quien reclama. Debe indicar la Caja reclamada.
- Antecedentes que justifiquen la reclamación.
Tramitación del reclamo
- Si el caso es complejo y obliga a realizar investigaciones y diligencias probatorias, el período de respuesta puede extenderse a un máximo de seis meses.
- Si el dictamen es favorable SUSESO procederá a notificar a la Caja de Compensación de Asignación Familiar (Caja). En caso contrario, puede interponer un recurso de reconsideración ante el Superintendente de Seguridad Social (SUSESO), aportando todos los antecedentes necesarios.
Reclamar en contra de resoluciones adoptadas por los servicios de bienestar del sector público
Recomendación
Es de mucha utilidad que las personas que no están de acuerdo con una resolución emanada de un Servicio de Bienestar presenten un escrito, a través del formulario electrónico habilitado al final de esta sección, indicando con toda claridad los motivos de su disconformidad, y adjuntando los antecedentes que avalen su reclamación.
En el evento que requiera de asistencia por parte de un ejecutivo, puede recurrir a cualquiera de nuestras agencias regionales.
Requisitos
- Presentación escrita del reclamo o solicitud con individualización del recurrente (nombre completo, cédula nacional de identidad, domicilio, correo electrónico, etc.).
- Antecedentes que sustenten la reclamación o solicitud
- Copia de la respuesta entregada por el Servicio de Bienestar (deseable)
Tramitación del reclamo
- La Superintendencia para resolver la solicitud instruirá al Organismo involucrado, para que remita todos los antecedentes que han dado lugar a la resolución impugnada por la persona reclamante.
- Una vez constituido el expediente del beneficio, éste será revisado por un experto del Departamento Contencioso Administrativo de la Superintendencia de Seguridad Social.
- Si la resolución es favorable, se procederá a instruir al Organismo Administrador reclamado para que modifique su resolución, de acuerdo a lo fallado por este Organismo Fiscalizador.
- Si la resolución no acoge la apelación de la persona afectada, le asiste el derecho de presentar una solicitud de reconsideración, aportando todos los antecedentes necesarios que no haya acompañado con anterioridad y que estime pudiese hacer variar lo resuelto por esta Superintendencia.
Subsidio por Incapacidad Laboral
Ayuda
El Subsidio por Incapacidad Laboral (SIL) es la suma de dinero que se paga por el período en que un trabajador haya estado con licencia médica, y cuya finalidad es reemplazar la remuneración o renta que deja de percibir mientras está enfermo.
Si la licencia médica tiene una duración de 11 o más días, el SIL se pagará desde el primer día de reposo. Por el contrario, si la licencia médica tiene una duración inferior a 11 días, el SIL se pagará desde el cuarto día.
Reclamar el derecho a subsidio por Incapacidad Laboral asociado a una enfermedad de origen común
Recomendación
Sin perjuicio de los requisitos de admisión que se deben cumplir, conjuntamente con la presentación de un escrito de reclamo, se estima deseable que la persona reclamante aporte todos los antecedentes que permiten acreditar que tiene derecho al beneficio antes citado, según se trate de trabajadores dependientes e independientes. La Presentación se debe realizar a través de nuestra Página Web (www.suseso.cl).
Requisitos
- Presentación escrita y fundada (nombre, domicilio, teléfono, correo electrónico, régimen de salud -FONASA o ISAPRE-, Entidad Reclamada y Caja de Compensación de Asignación Familiar, si procede).
-
Resolución o resoluciones de COMPIN que se reclaman.
-
Fotocopia íntegra, legible y extendida, por ambos lados, de la o las licencias médicas reclamadas, donde conste el diagnóstico. Si se trata de una Licencia Médica Electrónica no es necesario acompañarla.
Los trabajadores dependientes, además deberán presentar:
-
Certificado de cotizaciones previsionales de AFP, anterior al inicio de la licencia.
-
Contrato de trabajo.
-
Certificado de las cotizaciones de salud (si está afiliado a una ISAPRE) de los seis meses anteriores a la licencia médica.
Los trabajadores independientes, además deberán aportar:
-
Certificado de cotizaciones previsionales de AFP que contenga al menos los 12 meses anteriores al inicio de la licencia.
-
Acreditar que realizan una actividad como independientes.
Tramitación del reclamo
-
La Superintendencia para resolver la solicitud instruirá al Organismo involucrado, para que remita todos los antecedentes que han dado lugar a la resolución impugnada por la persona reclamante.
-
Una vez constituido el expediente del beneficio, éste será revisado por un experto del Departamento Contencioso Administrativo de la Superintendencia de Seguridad Social.
-
Si la resolución es favorable, se procederá a instruir al Organismo Administrador reclamado para que modifique su resolución, de acuerdo a lo fallado por este Organismo Fiscalizador.
-
Si la resolución no acoge la apelación de la persona afectada, le asiste el derecho de presentar una solicitud de reconsideración, aportando todos los antecedentes necesarios que no haya acompañado con anterioridad y que estime pudiese hacer variar lo resuelto por esta Superintendencia.
Disconformidad con el cálculo de beneficios
Rechazo de una licencia médica
Ayuda
Una ISAPRE o una COMPIN debe emitir una resolución que rechace, apruebe, reduzca o amplíe el período de reposo, o cambiarlo de total a parcial o viceversa.
Para ello, pueden solicitar, si lo estiman conveniente, alguna de las siguientes medidas:
- Practicar o solicitar nuevos exámenes o interconsultas.
- Disponer la realización de una visita al trabajador en su lugar de reposo.
- Solicitar al empleador el envío de informes o antecedentes de carácter administrativo, laboral o previsional.
- Solicitar un informe al profesional que extendió la licencia médica.
- Cualquier otra medida informativa que permita una mejor resolución.
La ISAPRE o la COMPIN están facultadas para rechazar un licencia médica, cuanto la persona afectada no tiene la calidad de trabajador dependiente o independiente.
Disconformidad con el monto del Subsidio por Incapacidad Laboral
Recomendación
Sin perjuicio de los requisitos de admisión que se deben cumplir conjuntamente con la presentación de un escrito de reclamo, opcionalmente la persona que reclama puede presentar cualquiera de los antecedentes que son de cargo del Organismo Administrador y que obren en su poder.
Requisitos
- Presentación escrita y fundada, y que señale los datos identificatorios de quien reclama: nombre completo, RUN, domicilio, dirección de correo electrónico, teléfono.
- Copia de la resolución reclamada, emanada de una mutualidad de empleadores, del ISL o de un Organismo con Administración Delegada del Seguro Social de la Ley N° 16.744.
- Copia de la Cédula Nacional de Identidad.
Tramitación del reclamo
- Si el caso es complejo y obliga a realizar investigaciones y diligencias probatorias, el período de respuesta puede extenderse hasta un máximo de seis meses.
- Si la resolución es favorable, SUSESO procederá a instruir al Organismo Administrador reclamado, para los efectos que otorgue la cobertura del seguro social de la Ley N° 16.744.
- Si la resolución de SUSESO no acoge la apelación de la persona afectada, le asiste el derecho de presentar una solicitud de reconsideración ante el Superintendente de Seguridad Social, aportando todos los antecedentes necesarios que no haya aportado con anterioridad y que estime pudiese hacer variar lo resuelto por esta Superintendencia.
Ayuda
El Subsidio por Incapacidad Laboral es el monto de dinero que reemplaza la remuneración o renta del trabajador mientras éste se encuentra transitoriamente incapacitado de realizar su trabajo, ya sea por una enfermedad profesional o un accidente del trabajo.
Para trabajadores dependientes, la Ley N° 16.744 no establece exigencias de tiempo mínimo de afliación, ni de densidad de cotizaciones para tener derecho a Subsidios.
Para trabajadores independientes obligados, la ley señala que para tener derecho a subdisios deberá:
a) estar registrado en un organismo administrador con anterioridad al accidente o al diagnóstico de la enfermedad;
b) Haber enterado la cotización correspondiente al mes anteprecedente a aquél en que ocurrió el accidente o tuvo lugar el diagnóstico de la enfermedad profesional;
c) Haber pagado, a lo menos, seis cotizaciones, contínuas o discontínuas, en los últimos doce meses anteriores a los mencionados siniestros, sea que aquéllas se hayan realizado sea que aquéllas se hayan realizado en virtud de su calidad de trabajador independiente o dependiente.
El cálculo del monto del Subsidio se encuentra regulado mediante la Circular N° 3250 de 2016, de este organismo fiscalizador.
Orientación para trabajadores
Apelar el alza o rebaja de la cotización adicional diferenciada
Recomendación
Es esencial que las personas empleadoras que no están de acuerdo con una resolución emanada de un organismo administrador del seguro laboral de la Ley 16.744 presenten un escrito, a través del formulario electrónico habilitado al final de esta sección, indicando con toda claridad los motivos de su disconformidad, y adjuntando los antecedentes que avalan su reclamación.
En el evento que requiera de asistencia por parte de un ejecutivo, se le sugiere recurrir a cualquiera de nuestras agencias regionales.
Requisitos
- Presentación escrita y fundada
- Resolución por la cual reclama
Tramitación del reclamo
- La Superintendencia para resolver la solicitud instruirá al Organismo Administrador reclamado, para que remita todos los antecedentes que han dado lugar a la resolución o respuesta impugnada por la persona reclamante.
- Una vez constituido el expediente, éste será revisado por un experto del Departamento Contencioso Administrativo de la Superintendencia de Seguridad Social.
- Si la resolución es favorable, se procederá a instruir al Organismo Administrador reclamado para que proceda de acuerdo a lo fallado por este Organismo Fiscalizador.
- Si la resolución no acoge la apelación de la persona afectada, le asiste el derecho de presentar una solicitud de reconsideración, aportando todos los antecedentes necesarios que no haya acompañado con anterioridad y que estime pudiese hacer variar lo resuelto por esta Superintendencia. El plazo para efectuar esta diligencia es de cinco días, contados desde la fecha de notificación del dictamen, de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 19.880, sobre procedimientos administrativos.
Calificación de una patología como de origen común y no laboral
Recomendación
La persona afectada debe solicitar ante el Organismo Administrador reclamado copia de la resolución que califica que califica la enfermedad como común.
Se sugiere al trabajador o trabajadora que presente un escrito dirigido al Superintendente de Seguridad Social (en lo posible en un texto word), el que contenga una exposición clara de los motivos por los cuales se estima que existe una relación causal entre la enfermedad y el trabajo que desempeña.
Requisitos
- Presentación escrita y fundada, que señale los datos identificatorios de quien reclama: nombre completo, RUN, domicilio, dirección de correo electrónico, teléfono, organismo de salud común a que se encuentra afiliado (FONASA o ISAPRE). Si está afiliado a ISAPRE deberá individualizarla.
- Copia de la resolución reclamada, emanada de una mutualidad de empleadores, del ISL o de un Organismo con Administración Delegada del Seguro Social de la Ley N° 16.744.
- Copia de la Cédula Nacional de Identidad.
- Si el recurrente es un tercero, debe presentar su propia Cédula Nacional de Identidad y una copia de la Cédula de la persona por la que reclama.
Tramitación del reclamo
- Si el caso es complejo y obliga a realizar investigaciones y diligencias probatorias, el período de respuesta puede extenderse hasta un máximo de seis meses.
- Si la resolución es favorable, SUSESO procederá a instruir al Organismo Administrador reclamado, para los efectos que otorgue la cobertura del seguro social de la Ley N° 16.744.
- Si la resolución de SUSESO no acoge la apelación de la persona afectada, le asiste el derecho de presentar una solicitud de reconsideración ante el Superintendente de Seguridad Social, aportando todos los antecedentes necesarios que no haya aportado con anterioridad y que estime pudiese hacer variar lo resuelto por esta Superintendencia.
Ayuda
Es enfermedad profesional la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o del trabajo que realiza una persona y que le produzca incapacidad o muerte. Del concepto legal mencionado se infiere que debe existir una relación causal entre el quehacer laboral y la patología que genera la incapacidad o causa la muerte, aún cuando no sea de las enumeradas en el reglamento para la calificación y evaluación de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, contenido en el D.S. N° 109 de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Es conveniente distinguir entre un accidente del trabajo y una enfermedad profesional; el primero se presenta en forma rápida y generalmente sus resultados quedan inmediatamente en evidencia, la segunda se presenta en forma lenta y sus efectos se sufren gradualmente.
Para efectuar una calificación de patología, los Organismos Administradores del seguro social de la Ley N° 16.744, deben ceñirse estrictamente a lo regulado por la Superintendencia de Seguridad Social, mediante Circular N° 3241 de 2016, que regula respecto de los protocolos de normas mínimas de evaluación que deben cumplir en el proceso de calificación del origen de las enfermedades denunciadas como profesionales. Este instrumento normativo se encuentra disponible en el Sistema de Normativa y Jurisprudencia Administrativa.
El plazo para apelar prescribe a los cinco años desde la fecha del diagnóstico de la enfermedad profesional, excepto en el caso de la neumoconiosis en que el plazo de prescripción es de 15 años.
Apelar el derecho a prestaciones médicas por accidente del trabajo o enfermedad profesional
Recomendación
La persona afectada debe solicitar ante el Organismo Administrador reclamado copia de la resolución que determina el alta médica y deriva al trabajador a su régimen común de salud (FONASA o ISAPRE) o lo insta a su reintegro laboral, por cuanto se ha estimado que las prestaciones médicas otorgadas han sido adecuadas, suficientes y oportunas.
Requisitos
- Presentación escrita y fundada
Tramitación del reclamo
- Si el caso es complejo y obliga a realizar investigaciones y diligencias probatorias, el período de respuesta puede extenderse hasta un máximo de seis meses.
- Si la resolución es favorable, SUSESO procederá a instruir al Organismo Administrador reclamado, para los efectos que otorgue la cobertura del seguro social de la Ley N° 16.744.
- Si la resolución de SUSESO no acoge la apelación de la persona afectada, le asiste el derecho de presentar una solicitud de reconsideración ante el Superintendente de Seguridad Social, aportando todos los antecedentes necesarios que no haya aportado con anterioridad y que estime pudiese hacer variar lo resuelto por esta Superintendencia.
Ayuda
El seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales contempla las siguientes prestaciones médicas, de acuerdo a lo previsto en el art. 29, de la Ley N° 16.744:
- Prestaciones en servicios: tales como, atención médica, quirúrgica y dental, y hospitalización.
- Prestaciones en especies: tales como, medicamentos y productos farmacéuticos, prótesis, aparatos ortopédicos y su reparación.
- Gastos de traslado y cualquier otro que sea necesario para el otorgamiento de las prestaciones, los que conforme a lo dispuesto por el Reglamento para la aplicación de la Ley Nº 16.744, D.S. Nº 101 de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, serán procedentes sólo en el caso que la víctima se encuentre impedida de valerse por sí misma o deba efectuarlo por prescripción médica, certificada y autorizada una y otra circunstancia por el médico tratante.
Disconformidad con el monto de una Pensión de Invalidez
Recomendación
Sin perjuicio de los requisitos de admisión que se deben cumplir conjuntamente con la presentación de un escrito de reclamo, opcionalmente la persona que reclama puede presentar cualquiera de los antecedentes que son de cargo del Organismo Administrador y que obren en su poder.
Requisitos
- Presentación escrita y fundada, y que señale los datos identificatorios de quien reclama: nombre completo, RUN, domicilio, dirección de correo electrónico, teléfono.
- Copia de la resolución reclamada, emanada de una mutualidad de empleadores, del ISL o de un Organismo con Administración Delegada del Seguro Social de la Ley N° 16.744.
- Copia de la Cédula Nacional de Identidad.
Tramitación del reclamo
- Si el caso es complejo y obliga a realizar investigaciones y diligencias probatorias, el período de respuesta puede extenderse hasta un máximo de seis meses.
- Si la resolución es favorable, SUSESO procederá a instruir al Organismo Administrador reclamado, para los efectos que otorgue la cobertura del seguro social de la Ley N° 16.744.
- Si la resolución de SUSESO no acoge la apelación de la persona afectada, le asiste el derecho de presentar una solicitud de reconsideración ante el Superintendente de Seguridad Social, aportando todos los antecedentes necesarios que no haya aportado con anterioridad y que estime pudiese hacer variar lo resuelto por esta Superintendencia.
Ayuda
La Pensión de Invalidez es la cantidad de dinero que se paga a un trabajador mensualmente y hasta que cumpla la edad para tener derecho a pensión de vejez, de acuerdo al régimen previsional al que se encuentra afiliado (IPS o AFP), cuando producto de un accidente del trabajo o de una enfermedad profesional sufre una disminución de su capacidad de ganancia, presumiblemente permanente, igual o superior a un 40%.
Para tener derecho a una pensión de invalidez los trabajadores dependientes requieren de una Resolución de Incapacidad Permanente emitida por una COMPIN o la Comisión Evaluadora de una de las mutualidades de empleadores, según corresponda, que establezca una pérdida de capacidad de ganancia causada por un accidente del trabajo o una enfermedad profesional igual o superior al porcentajes antes señalado.
En lo regímenes de previsión social, el derecho a las pensiones, entre ellas aquéllas otorgadas con cargo al seguro social de la ley N° 16.744, es imprescriptible.
El procedimiento de cálculo del monto de la pensión de invalidez se encuentra regulado mediante la Circular N° 3250, de 2016, de la Superintendencia de Seguridad Social.
Apelar el rechazo de una licencia médica porque fue presentada fuera de plazo
Recomendación
La persona que ha sido objeto del rechazo de una licencia médica por parte de una COMPIN, por la causal ya señalada, debe interponer ante la misma Entidad un recurso de reposición o reconsideración, y sólo en la medida que se mantenga la resolución de rechazo podrá presentar una reclamación ante la Superintendencia de Seguridad Social (www.suseso.cl), o en la oficina de Chile Atiende (IPS) más cercana a su domicilio.
Requisitos
- Presentación escrita y fundada, con indicación de nombre, domicilio, teléfono, correo electrónico, institución de salud -FONASA o ISAPRE-, Entidad Reclamada y Caja de Compensación, si es ésta la que paga el Subsidio.
- Resolución o resoluciones de COMPIN que se reclaman.
- Fotocopia íntegra, legible y extendida, por ambos lados, de la o las licencias médicas reclamadas, donde conste el diagnóstico. Si se trata de una Licencia Médica Electrónica no es necesario acompañarla.
Para probar la entrega dentro de plazo:
- Comprobante o recibo para el trabajador que acredita que la licencia médica ha sido tramitada ante el empleador dentro del plazo reglamentario.
- A falta del comprobante, un certificado del empleador que señale la fecha exacta en que recibió la licencia.
- Comprobante que acredite haber enviado la licencia dentro de plazo, por correo o empresa de transporte.
Sin perjuicio de lo anterior, es posible que un trabajador haya presentado la licencia médica efectivamente fuera de plazo, pero por razones debidamente justificadas.
Para probar la fuerza mayor o caso fortuito, se debe presentar cualquier antecedente que explique el motivo del atraso. Por ejemplo, certificado del médico que acredite que no disponía de horas médicas o de un formulario de licencias; antecedente que acredite hospitalización; certificado del empleador que indique días y horario de atención de oficina administrativa, etc.
Tramitación
- Si el caso es complejo y obliga a realizar investigaciones y diligencias probatorias, el período de respuesta puede extenderse hasta un máximo de seis meses.
- Si la resolución es favorable, SUSESO procederá a instruir a la COMPIN para que deje sin efecto la resolución de rechazo, autorizando la licencia médica reclamada que da origen al subsidio por incapacidad laboral.
- Si la resolución de SUSESO no acoge la apelación de la persona afectada, le asiste el derecho de presentar una solicitud de reconsideración ante el Superintendente de Seguridad Social, aportando todos los antecedentes necesarios que no haya aportado con anterioridad y que estime pudiese hacer variar lo resuelto por esta Superintendencia."
Ayuda
El trabajador o trabajadora debe cumplir con los plazos reglamentarios para tramitar una licencia médica. Plazos para la presentación de una licencia:
- Trabajor sector privado: debe presentarla ante su empleador en el plazo de 2 días hábiles contados desde el inicio de la licencia médica.
- Trabajador sector público: debe presentarla ante su empleador en el plazo de 3 días hábiles contados desde el inicio de la licencia médica.
Importante: El plazo de 2 ó 3 días hábiles que tienen los trabajadores dependientes, respectivamente, para tramitar su licencia, debe computarse a partir de la fecha de inicio del reposo, constituyendo este día el primero del plazo, siempre y cuando se trate de un día hábil.
- Trabajador independiente: debe presentarla ante el COMPIN o Isapre, según si está afiliado a Fonasa o a una Isapre, y dispone de 2 días hábiles siguientes a la emisión de la licencia médica.
- Empleador: debe presentarla al COMPIN, C.C.A.F. o Isapre según corresponda, en el plazo de 3 días hábiles siguientes a la recepción.
Información esencial
El COMPIN o una Isapre puede autorizar una licencia médica presentada fuera de los plazos establecidos, siempre que:
- La licencia haya sido presentada dentro de su período de duración o vigencia.
- El atraso en la presentación de la licencia se haya debido a caso fortuito o fuerza mayor.
Calificación de accidente como de origen común y no del trabajo
Recomendación
La persona afectada debe solicitar ante el Organismo Administrador reclamado copia de la resolución que califica el siniestro como común.
Se sugiere al trabajador o trabajadora que presente un escrito dirigido al Superintendente de Seguridad Social (en lo posible en un texto word), el que contenga una exposición clara de los hechos, con indicación de fechas, personas que presenciaron el accidente, y cualquier otro elemento que permita resolver acertadamente la reclamación.
Requisitos
- Presentación escrita y fundada, que señale los datos identificatorios de quien reclama: nombre completo, RUN, domicilio, dirección de correo electrónico, teléfono, organismo de salud común a que se encuentra afiliado (FONASA o ISAPRE). Si está afiliado a ISAPRE deberá individualizarla.
- Copia de la resolución reclamada, emanada de una mutualidad de empleadores, del ISL o de un Organismo con Administración Delegada del Seguro Social de la Ley N° 16.744.
- Copia de la Cédula Nacional de Identidad.
- Si el recurrente es un tercero, debe presentar su propia Cédula Nacional de Identidad y una copia de la Cédula de la persona por la que reclama.
Tramitación del reclamo
- Si el caso es complejo y obliga a realizar investigaciones y diligencias probatorias, el período de respuesta puede extenderse hasta un máximo de seis meses.
- Si la resolución es favorable, SUSESO procederá a instruir al Organismo Administrador reclamado, para los efectos que otorgue la cobertura del seguro social de la Ley N° 16.744.
- Si la resolución de SUSESO no acoge la apelación de la persona afectada, le asiste el derecho de presentar una solicitud de reconsideración ante el Superintendente de Seguridad Social, aportando todos los antecedentes necesarios que no haya aportado con anterioridad y que estime pudiese hacer variar lo resuelto por esta Superintendencia.
Ayuda
Se entiende por accidente del trabajo toda lesión que sufra un trabajador a causa o con ocasión del trabajo, que le produzca incapacidad o muerte, por lo tanto, los elementos del accidente son:
- Una lesión,
- La relación causal entre el trabajo y la lesión, y
- La incapacidad o muerte del accidentado.
Se entiende por "lesión", el daño o pérdida ocasionado por alguna herida o golpe, por alguna dolencia, etc.
Para los efectos del accidente del trabajo no interesa la extensión o profundidad del daño, sino sólo su existencia, el que puede referirse tanto al cuerpo físico del trabajador, como a sus facultades intelectuales o sensitivas, a su salud mental, etc.
El plazo para reclamar prescribe a los cinco años desde la fecha del accidente del trabajo.
Crédito social (préstamo de una Caja)
Apelar la calificación de un accidente del trabajo, trayecto o enfermedad profesional
Recomendación
Es de mucha utilidad que las personas que no están de acuerdo con una resolución emanada de un Organismo Administrador del seguro social de la Ley N° 16.744 presenten un escrito, a través del formulario electrónico habilitado al final de esta sección, indicando con toda claridad los motivos de su disconformidad, y adjuntando los antecedentes que avalen su reclamación.
En el evento que requiera de asistencia por parte de un ejecutivo, puede recurrir a cualquiera de nuestras agencias regionales.
La persona reclamante dispone de un plazo de 90 días para apelar de la decisión del Organismo Administrador reclamado (inciso tercero, del artículo 77, de la Ley N°16.744), por lo que la reclamación debe necesariamente interponerse dentro de dicho término, a objeto de evitar el rechazo por presentación extemporánea.
Requisitos
- Presentación escrita y fundada
- Resolución por la cual reclama
Tramitación del reclamo
- La Superintendencia para resolver la solicitud instruirá al Organismo involucrado, para que remita todos los antecedentes que han dado lugar a la resolución impugnada por la persona reclamante.
- Una vez constituido el expediente, éste será revisado por un experto del Departamento Contencioso Administrativo de la Superintendencia de Seguridad Social.
- De ser necesario se podrán decretar diligencias útiles necesarias para resolver, tales como realización de nuevos exámenes, peritajes, requerimientos a la Dirección del Trabajo y otras peticiones complementarias.
- Si la resolución es favorable, se procederá a instruir al Organismo Administrador reclamado para que modifique su resolución, de acuerdo a lo fallado por este Organismo Fiscalizador, y otorgue a la persona reclamante las prestaciones médicas y económicas que contempla el régimen del seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
- Si la resolución no acoge la apelación de la persona afectada, le asiste el derecho de presentar una solicitud de reconsideración, aportando todos los antecedentes necesarios que no haya acompañado con anterioridad y que estime pudiese hacer variar lo resuelto por esta Superintendencia.
El plazo para efectuar esta diligencia es de cinco días, contados desde la fecha de notificación del dictamen.
Reclamar el derecho, monto y fecha de inicio o término del Subsidio de Cesantía
Recomendación
Es de mucha utilidad que la parte interesada presente un escrito de reclamación, a través del formulario electrónico habilitado al final de esta sección, indicando con toda claridad los motivos de su disconformidad, y adjuntando los antecedentes que avalen su reclamación.
En el evento que requiera de asistencia por parte de un ejecutivo, se le sugiere recurrir a cualquiera de nuestras agencias regionales.
Requisitos
- Presentación escrita y fundada, indicando fecha de cese de la relación laboral y entidad administradora inmediatamente anterior al cese.
- Copia del finiquito de trabajo.
- Cualquier otro antecedentes adicional que avale la reclamación.
Tramitación del reclamo
- La Superintendencia para resolver la solicitud instruirá al Organismo reclamado, para que remita todos los antecedentes que han dado lugar a la resolución o respuesta impugnada por la persona reclamante.
- Una vez constituido el expediente, éste será revisado por un experto del Departamento Contencioso Administrativo de la Superintendencia de Seguridad Social.
- Si la resolución es favorable, se procederá a instruir al Organismo Administrador reclamado para que proceda de acuerdo a lo fallado por este Organismo Fiscalizador.
- Si la resolución no acoge la apelación de la persona afectada, le asiste el derecho de presentar una solicitud de reconsideración, aportando todos los antecedentes necesarios que no haya acompañado con anterioridad y que estime pudiese hacer variar lo resuelto por esta Superintendencia.
- El plazo para efectuar esta diligencia es de cinco días, contados desde la fecha de notificación del dictamen, de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 19.880, sobre procedimientos administrativos.
Apelar el cálculo del subsidio por Incapacidad Laboral asociado a una licencia médica maternal (pre y postnatal)
Recomendación
Sin perjuicio de los requisitos de admisión que se deben cumplir, conjuntamente con la presentación de un escrito de reclamo, se estima deseable que el reclamante aporte todos los antecedentes que permiten acreditar que el cálculo del subsidio contiene errores e imprecisiones, según se trate de trabajadores dependientes e independientes. La Presentación se debe realizar a través de nuestra Página Web (www.suseso.cl).
Requisitos
- Presentación escrita y fundada (nombre, domicilio, teléfono, correo electrónico, régimen de salud -FONASA o ISAPRE-, Entidad Reclamada y Caja de Compensación de Asignación Familiar, si procede).
- Resolución o resoluciones de COMPIN que da cuenta que la COMPIN efectuó la primera revisión del monto del beneficio.
- Fotocopia íntegra, legible y extendida, por ambos lados, de la o las licencias médicas reclamadas, donde conste el diagnóstico. Si se trata de una Licencia Médica Electrónica no es necesario acompañarla.
Los trabajadores dependientes, además deberán presentar:
- Liquidación de remuneraciones de los tres meses anteriores más próximos al inicio de la licencia.
-
Certificado de cotizaciones previsionales de AFP, anterior al inicio de la licencia.
-
Contrato de trabajo.
-
Liquidaciones de remuneraciones de los meses 8, 9 y 10 anteriores al inicio de la licencia. (Puede ampliarse hasta el mes 13 anterior al inicio de la licencia).
Los trabajadores independientes, además deberán aportar:
- Certificado de cotizaciones previsionales de AFP que contenga al menos los 12 meses anteriores al inicio de la licencia.
- Acreditar que realizan una actividad como independientes.
Tramitación del reclamo
- La Superintendencia para resolver la solicitud instruirá al Organismo involucrado, para que remita todos los antecedentes que han dado lugar a la resolución impugnada por la persona reclamante.
- Una vez constituido el expediente del beneficio, éste será revisado por un experto del Departamento Contencioso Administrativo de la Superintendencia de Seguridad Social.
- Si la resolución es favorable, se procederá a instruir al Organismo Administrador reclamado para que modifique su resolución, de acuerdo a lo fallado por este Organismo Fiscalizador.
- Si la resolución no acoge la apelación de la persona afectada, le asiste el derecho de presentar una solicitud de reconsideración, aportando todos los antecedentes necesarios que no haya acompañado con anterioridad y que estime pudiese hacer variar lo resuelto por esta Superintendencia.
Apelar el rechazo de una licencia médica porque el diagnóstico es considerado irrecuperable
Recomendación
La persona que ha sido objeto del rechazo de una licencia médica por parte de una COMPIN, por la causal ya señalada, debe interponer ante la misma Entidad un recurso de reposición o reconsideración, y sólo en la medida que se mantenga la resolución de rechazo podrá presentar una reclamación ante la Superintendencia de Seguridad Social (www.suseso.cl), o en la oficina de Chile Atiende (IPS) más cercana a su domicilio.
Requisitos
- Presentación escrita y fundada, con indicación de nombre, domicilio, teléfono, correo electrónico, institución de salud -FONASA o ISAPRE-, Entidad Reclamada y Caja de Compensación, si es ésta la que paga el Subsidio.
- Resolución o resoluciones de COMPIN que se reclaman.
- Fotocopia íntegra, legible y extendida, por ambos lados, de la o las licencias médicas reclamadas, donde conste el diagnóstico. Si se trata de una Licencia Médica Electrónica no es necesario acompañarla.
- Informe amplio del médico tratante con los fundamentos del período de reposo, tratamiento seguido y posibilidades de recuperación del cuadro clínico.
- Exámenes, radiografías e imágenes con sus respectivos resultados (deseables)
- Certificado actualizado del hecho de encontrarse en lista de espera para intervención quirúrgica en red de salud pública.
- Cuando proceda, la persona afectada deberá aportar un certificado de la comisión médica regional o central de la Superintendencia de Pensiones que acredite que se encuentra en trámite de pensión de invalidez, o la resolución que declara un menoscabo de la capacidad de trabajo, debidamente ejecutoriada.
Tramitación del reclamo
- Si el caso es complejo y obliga a realizar investigaciones y diligencias probatorias, el período de respuesta puede extenderse hasta un máximo de seis meses.
- Si la resolución es favorable, SUSESO procederá a instruir a la COMPIN para que deje sin efecto la resolución de rechazo, autorizando la licencia médica reclamada que da origen al subsidio por incapacidad laboral.
- Si la resolución de SUSESO no acoge la apelación de la persona afectada, le asiste el derecho de presentar una solicitud de reconsideración ante el Superintendente de Seguridad Social, aportando todos los antecedentes necesarios que no haya aportado con anterioridad y que estime pudiese hacer variar lo resuelto por esta Superintendencia.
Ayuda
El artículo 1° del D.S. N° 3 de 1984, del Ministerio de Salud, dispone que la licencia médica es el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un tiempo determinado, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico cirujano, cirujano dentista, o matrona reconocida por su empelador en su caso y autorizada por una COMPIN o ISAPRE, según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de un subsidio con cargo a la entidad de previsión, de remuneración en su caso.
Por tanto, para hacer uso de licencia médica es necesario:
- Que el trabajador o trabajadora presente una patología que le impida trabajar.
- Que dicho impedimento para trabajar sea temporal, es decir que exista la posibilidad real y cierta de que la persona recuperará la capacidad de trabajo y se reincorporará a la vida laboral.
Conforme a las dos condiciones señaladas, hay trabajadores que están afectados de patologías crónicas, pero que ellas no le impiden trabajar con su capacidad residual de trabajo, por lo que no ameritan hacer uso de licencias médicas, salvo en períodos en que presenten cuadros agudos.
En el otro extremo, hay trabajadores con patologías crónicas irrecuperables, que les impiden trabajar, por lo que no obstante hacer uso de licencia médica, no volverán a estar en condiciones de reintegrarse a la vida laboral, no justificándose seguir autorizándoles licencias médicas por tratarse éste de un derecho temporal para la recuperación de la salud y el rentegro laboral. En estos casos, la persona afectada debe iniciar trámite de pensión de invalidez en el Sistema Previsional en que se encuentre afiliada (IPS ó AFP).
La invalidez fue rechazada
Recomendación
Sin perjuicio de los requisitos de admisión que se deben cumplir conjuntamente con la presentación de un escrito de reclamo, se estima deseable que el apelante aporte antecedentes clínicos que mantenga en su poder, tales como placas imagenológicas o cd con imágenes u otros exámenes efectuados fuera de la cobertura de la Ley N° 16.744, con sus respectivos informes.
Requisitos
- Presentación escrita y fundada, y que señale los datos identificatorios de quien reclama: nombre completo, RUN, domicilio, dirección de correo electrónico, teléfono.
- Fotocopia clara y legible de Resolución de la COMERE impugnada.
- Copia de la Cédula Nacional de Identidad.
Tramitación del reclamo
- Si el caso es complejo y obliga a realizar investigaciones y diligencias probatorias, el período de respuesta puede extenderse a un máximo de seis meses.
- Si SUSESO revierte la resolución reclamada, se instruirá a la COMERE para los efectos que modifique el acto administrativo impugnado y notifique a las partes.
- Si SUSESO mantiene lo resuelto por la COMERE, la parte afectada podrá interponer un recurso de reconsideración ante el Superintendente de Seguridad Social (SUSESO), para cuyo efecto debe aportar antecedentes fundantes.
Ayuda
Si la entidad empleadora de la persona afectada está afiliada en el Instituto de Seguridad Laboral o se trata de una empresa con administración delegada (como es el caso de las Divisiones de CODELCO CHILE y la Pontificia Universidad Católica de Chile), la encargada de evaluar, reevaluar y revisar la incapacidad permanente de los trabajadores, tanto por accidente del trabajo o enfermedad profesional, es la COMPIN.
Si la entidad empeladora está adherida a una mutualidad de empleadores, la evaluación de la incapacidad permanente derivadas de las secuelas de un accidente del trabajo, le corresponderá a las comisiones evaluadoras de las Mutualidades de empleadores, y las que deriven de una enfermedad profesional, a las COMPIN.
Las resoluciones que emitan las COMPIN, deben ser notificadas a los organismos administradores que correspondan y al trabajador afectado, dentro del plazo de cinco días hábiles, contados desde su emisión.
Asimismo, en igual plazo las resoluciones que emitan las mutualidades de empleadores deberán ser notificadas a los trabajadores.
Las resoluciones emitidas por el ISL, las COMPIN, y las mutualidades de empleadores de la Ley N° 16.744, podrán reclamarse ante la Comisión Médica de Reclamos (COMERE), dependiente administrativamente del Ministerio de Salud, en el plazo de 90 días hábiles administrativos, contados desde la fecha de la notificación personal o desde el tercer día de recibida en correos, si se notificó por carta certificada.
En todo caso, si aún así el trabajador, algún derecho habiente o un organismo administrador no estuviese de acuerdo con la resolución que emita la citada Comisión Médica, le asiste el derecho de reclamar ante la SUSESO, en el plazo de 30 días hábiles administrativos, la que resolverá con competencia exclusiva y sin ulterior recurso.
Reclamo sobre las condiciones del crédito (cuotas, intereses, plazos)
Requisitos
- Presentación escrita y fundamentada, con los datos de quien reclama. Debe indicar la Caja reclamada.
- Antecedentes que justifiquen la reclamación.
Tramitación del reclamo
- Si el caso es complejo y obliga a realizar investigaciones y diligencias probatorias, el período de respuesta puede extenderse a un máximo de seis meses.
- Si el dictamen es favorable SUSESO procederá a notificar a la Caja de Compensación de Asignación Familiar (Caja). En caso contrario, puede interponer un recurso de reconsideración ante el Superintendente de Seguridad Social (SUSESO), aportando todos los antecedentes necesarios.
Reclamo por la cobranza judicial de un crédito
Requisitos
- Presentación escrita y fundamentada, con los datos de quien reclama. Debe indicar la Caja reclamada.
- Antecedentes que justifiquen la reclamación.
Tramitación del reclamo
- Si el caso es complejo y obliga a realizar investigaciones y diligencias probatorias, el período de respuesta puede extenderse a un máximo de seis meses.
- Si el dictamen es favorable SUSESO procederá a notificar a la Caja de Compensación de Asignación Familiar (Caja). En caso contrario, puede interponer un recurso de reconsideración ante el Superintendente de Seguridad Social (SUSESO), aportando todos los antecedentes necesarios.
Apelar el rechazo o reducción de una licencia médica porque no se puede acreditar la enfermedad grave de un niño menor de un año
Recomendación
La persona que ha sido objeto del rechazo de una licencia médica por parte de una COMPIN, debe interponer ante la misma Entidad un recurso de reposición o reconsideración, y sólo en la medida que se mantenga la resolución de rechazo podrá presentar una reclamación ante la Superintendencia de Seguridad Social (www.suseso.cl), o en la oficina de Chile Atiende (IPS) más cercana a su domicilio.
Requisitos
- Presentación escrita y fundada, con indicación de nombre, domicilio, teléfono, correo electrónico, institución de salud -FONASA o ISAPRE-, Entidad Reclamada y Caja de Compensación, si es ésta la que paga el Subsidio.
- Resolución o resoluciones de COMPIN que se reclaman.
- Fotocopia íntegra, legible y extendida, por ambos lados, de la o las licencias médicas reclamadas, donde conste el diagnóstico. Si se trata de una Licencia Médica Electrónica no es necesario acompañarla.
- Informe amplio de médico tratante con los fundamentos del período de reposo, tratamiento seguido y fecha estimada de alta médica, en el evento que aún esté haciendo uso de licencia.
- Exámenes, radiografías e imágenes con sus respectivos resultados (deseables).
Tramitación del reclamo
- Si el caso es complejo y obliga a realizar investigaciones y diligencias probatorias, el período de respuesta puede extenderse hasta un máximo de seis meses.
- Si la resolución es favorable, SUSESO procederá a instruir a la COMPIN para que deje sin efecto la resolución de rechazo, autorizando la licencia médica reclamada que da origen al subsidio por incapacidad laboral.
- Si la resolución de SUSESO no acoge la apelación de la persona afectada, le asiste el derecho de presentar una solicitud de reconsideración ante el Superintendente de Seguridad Social, aportando todos los antecedentes necesarios que no haya aportado con anterioridad y que estime pudiese hacer variar lo resuelto por esta Superintendencia.
Ayuda
El Código del Trabajo establece un permiso por enfermedad grave de un niño menor de un año, en favor de la madre o padre, o de alguna de las demás personas que la misma norma señala, que dará derecho a subsidio por incapacidad laboral si se cumplen los requisitos pertinentes, o remuneración en su caso, para lo que se deberá emitir una licencia médica, respecto de cuya procedencia deberá pronunciarse la COMPIN o la ISAPRE, de acuerdo al sistema de salud que corresponda.
La circunstancia de padecer el menor de una enfermedad grave, se debe acreditar mediante informes médicos y exámenes complementarios.
Por ejemplo, para establecer si el menor tiene Enfermedad por Reflujo Gastroesofágico, se deberá analizar el cuadro clínico y su evolución. Al respecto las COMPIN y las ISAPRE deberán exigir siempre que al presentar la licencia médica tipo 4 para su autorización, se acompañe fotocopia del cuaderno de control del niño sano, que incluya la curva pondoestatural, o el carnet de control de niño sano, sin perjuicio de que se solicite a la madre o quien haga uso del derecho, que acompañe el original de tales documentos a la COMPIN o ISAPRE, según corresponda. Estos antecedentes clínicos permiten acreditar la existencia de repercusiones en el desarrollo pondoestatural del lactante, y en tal caso, justificar la autorización de licencias médicas.
La Circular N° 2727 del 2011, de SUSESO, imparte instrucciones respecto de los criterios, antecedentes y fundamentos que deben considerarse para pronunciarse respecto de licencias médicas por enfermedad grave del niño menor de un año, que sean otorgadas con el diagnóstico de reflujo gastroesofágico.
Las Circulares N° 3188 y 3190, ambas de 2015 de SUSESO, imparte instrucciones respecto de los criterios, antecedentes y fundamentos que deben considerarse para pronunciarse respecto de licencias médicas por enfermedad grave del niño menor de un año, originadas por síndrome bronquial obstructivo y alergias a la proteína de la lecha de la vaca.
Disconformidad con el monto de la Pensión de Sobrevivencia
Recomendación
Sin perjuicio de los requisitos de admisión que se deben cumplir conjuntamente con la presentación de un escrito de reclamo, opcionalmente la persona que reclama puede presentar cualquiera de los antecedentes que son de cargo del Organismo Administrador y que obren en su poder.
Requisitos
- Presentación escrita y fundada, y que señale los datos identificatorios de quien reclama: nombre completo, RUN, domicilio, dirección de correo electrónico, teléfono.
- Copia de la resolución reclamada, emanada de una mutualidad de empleadores, del ISL o de un Organismo con Administración Delegada del Seguro Social de la Ley N° 16.744.
- Copia de la Cédula Nacional de Identidad.
Tramitación del reclamo
- Si el caso es complejo y obliga a realizar investigaciones y diligencias probatorias, el período de respuesta puede extenderse hasta un máximo de seis meses.
- Si la resolución es favorable, SUSESO procederá a instruir al Organismo Administrador reclamado, para los efectos que otorgue la cobertura del seguro social de la Ley N° 16.744.
- Si la resolución de SUSESO no acoge la apelación de la persona afectada, le asiste el derecho de presentar una solicitud de reconsideración ante el Superintendente de Seguridad Social, aportando todos los antecedentes necesarios que no haya aportado con anterioridad y que estime pudiese hacer variar lo resuelto por esta Superintendencia.
Ayuda
Si el accidente del trabajo o enfermedad profesional causa la muerte del trabajador o si éste fallece siendo pensionado por invalidez del seguro social de la Ley N° 16.744, tendrán derecho a percibir pensiones de sobrevivencia las siguientes personas:
- La cónyuge sobreviviente
La viuda mayor de 45 años de edad o inválida de cualquier edad, tendrá derecho a una pensión de invalidez vitalicia.
La viuda menor de 45 años de edad tendrá derecho a pensión por el período de un año, el que se prorrogará mientras tenga a su cuidado hijos que le causen asignación familiar. Si al término del plazo o su prórroga cumpliese 45 años de edad, la pensión se transformará en vitalicia. - La madre de los hijos de filiación no matrimonial del causante
Corresponde a la madre de los hijos de filiación no matrimonial del causante, soltera o viuda, que hubiese estado viviendo a expensas de éste hasta el momento de su muerte. - El viudo inválido
El viudo inválido que haya vivido a expensas de la cónyuge afiliada, tendrá derecho a una pensión vitalicia en iguales condiciones que la viuda. - Los hijos del causante
Los hijos del causante menores de 18 años o mayores de esa edad pero menores de 24 años que sigan estudios regulares de enseñanza media, técnica o superiores, o inválidos de cualquier edad, tendrá derecho a percibir una pensión de orfandad.
En los regímenes de previsión social, el derecho a las pensiones, entre ellas aquéllas otorgadas con cargo al seguro social de la Ley N° 16.744, es imprescriptible.
El procedimiento de cálculo del monto de las pensiones de sobrevivencia se encuentra regulado mediante la Circular N° 3250 de 2016, de la Superintendencia de Seguridad Social.
Licencias médicas
Disconformidad con la calificación de invalidez (resolución de COMERE)
Solicitar la revisión del cálculo de los beneficios económicos asociados a un accidente del trabajo o enfermedad profesional
Recomendación
La persona que solicita dicha revisión, debe solicitar previamente al Organismo Administrador del Seguro Social de la Ley N° 16.744 (ACHS, Mutual de Seguridad, IST, ISL, Pontificia de la Universidad Católica de Chile y Divisiones de CODELCO) la revisión en primera instancia del respectivo beneficio, y en el evento que la respuesta sea desfavorable podrá solicitar a SUSESO su revisión.
Requisitos
- Presentación escrita y fundada
- Resolución por la cual reclama
Tramitación del reclamo
- La Superintendencia para resolver la solicitud instruirá al Organismo involucrado, para que remita todos los antecedentes que se tuvo a la vista para calcular el beneficio cuyo monto se ha reclamado.
- Una vez constituido el expediente del beneficio, éste será revisado por un experto del Departamento Contencioso Administrativo de la Superintendencia de Seguridad Social.
- Si la resolución es favorable, se procederá a instruir al Organismo Administrador reclamado para que modifique su resolución, de acuerdo a lo fallado por este Organismo Fiscalizador.
- Si la resolución no acoge la apelación de la persona afectada, le asiste el derecho de presentar una solicitud de reconsideración, aportando todos los antecedentes necesarios que no haya acompañado con anterioridad y que estime pudiese hacer variar lo resuelto por esta Superintendencia.
Apelar la reducción de una licencia médica porque el reposo es considerado excesivo
Recomendación
La persona que ha sido objeto de la reducción de una licencia médica por parte de una COMPIN, debe interponer ante la misma Entidad un recurso de reposición o reconsideración, y sólo en la medida que se mantenga la resolución que reduce el reposo podrá presentar una reclamación ante la Superintendencia de Seguridad Social (www.suseso.cl), o en la oficina de Chile Atiende (IPS) más cercana a su domicilio.
Requisitos
Documentos requeridos
- Presentación escrita y fundada
Debe ingresar su reclamo, y el relato de su problema, en el formulario electrónico de SUSESO (usar botón "Reclamar en línea" ubicado al final de esta página). - Resolución o resoluciones de COMPIN que se reclaman.
- Informe del médico tratante legible, actualizado y con fecha.
- Copia de la Licencia Médica, por ambos lados, con timbre, tramitada en ISAPRE o COMPIN (solo para licencias emitidas en un formulario de papel).
- Para patología siquiátrica y medicina interna: informe psicológico, informe de exámenes imagenológicos, resultados de exámenes de laboratorio u otros, epicrisis, protocolo operatorio, copia de la ficha clínica.
- Para patología traumatológica: informe de exámenes imagenológicos, informe médico tratante.
- Para enfermedades oncológicas: informe médico actualizado y con fecha, con copias de exámenes que avalen el compromiso de salud.
- Para todas las patologías: informe psicológico, informe kinésico, resultados de los exámenes realizados (laboratorio, electrofisiológicos, otros), epicrisis, protocolo operatorio, copia de la ficha clínica.
- Para trámite de Pensión de invalidez: dictamen Ejecutoriado.
- Si la Licencia está asociada a algún evento particular: certificado de defunción, certificado médico de enfermedades graves o accidentes familiares o personas cercanas, certificado de pérdida o daños por aluviones, terremotos, incendios, otros, si hubiese sido afectado por algún evento de esta naturaleza.
Tramitación del reclamo
- Si el caso es complejo y obliga a realizar investigaciones y diligencias probatorias, el período de respuesta puede extenderse hasta un máximo de seis meses.
- Si la resolución es favorable, SUSESO procederá a instruir a la COMPIN para que deje sin efecto la resolución, autorizando la licencia médica reclamada que da origen al subsidio por incapacidad laboral.
- Si la resolución de SUSESO no acoge la apelación de la persona afectada, le asiste el derecho de presentar una solicitud de reconsideración ante el Superintendente de Seguridad Social, aportando todos los antecedentes necesarios que no haya aportado con anterioridad y que estime pudiese hacer variar lo resuelto por esta Superintendencia.
Ayuda
Se trata de una causal que tiene una connotación estrictamente médica, lo que hace necesario que las personas afectadas aporten antecedentes clínicos que justifiquen el reposo, tales como copia de fichas clínicas, epicrisis o informes de cirugías, radiografías, exámenes e imágenes y sus resultados.
Reclamo por cargos mal efectuados en un crédito
Requisitos
- Presentación escrita y fundamentada, con los datos de quien reclama. Debe indicar la Caja reclamada.
- Antecedentes que justifiquen la reclamación.
Tramitación del reclamo
- Si el caso es complejo y obliga a realizar investigaciones y diligencias probatorias, el período de respuesta puede extenderse a un máximo de seis meses.
- Si el dictamen es favorable SUSESO procederá a notificar a la Caja de Compensación de Asignación Familiar (Caja). En caso contrario, puede interponer un recurso de reconsideración ante el Superintendente de Seguridad Social (SUSESO), aportando todos los antecedentes necesarios.