Resumen del caso
Calificación de accidente de trayecto como de origen común y no laboral
Estos accidentes son los que ocurren en el trayecto directo de ida o regreso entre la habitación y el lugar de trabajo, y aquellos que ocurren en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo.
Recomendación
La persona afectada debe solicitar ante el Organismo Administrador reclamado copia de la resolución que califica el siniestro como común.
Se sugiere al trabajador o trabajadora que presente un escrito dirigido al Superintendente de Seguridad Social (en lo posible en un texto word), el que contenga una exposición clara de los hechos, con indicación de fechas, personas que presenciaron el accidente, y cualquier otro elemento que permita resolver acertadamente la reclamación.
Requisitos
- Presentación escrita y fundada, que señale los datos identificatorios de quien reclama: nombre completo, RUN, domicilio, dirección de correo electrónico, teléfono, organismo de salud común a que se encuentra afiliado (FONASA o ISAPRE). Si está afiliado a ISAPRE deberá individualizarla.
- Copia de la resolución reclamada, emanada de una mutualidad de empleadores, del ISL o de un Organismo con Administración Delegada del Seguro Social de la Ley N° 16.744.
- Copia de la Cédula Nacional de Identidad.
- Si el recurrente es un tercero, debe presentar su propia Cédula Nacional de Identidad y una copia de la Cédula de la persona por la que reclama.
Tramitación del reclamo
- Si el caso es complejo y obliga a realizar investigaciones y diligencias probatorias, el período de respuesta puede extenderse hasta un máximo de seis meses.
- Si la resolución es favorable, SUSESO procederá a instruir al Organismo Administrador reclamado, para los efectos que otorgue la cobertura del seguro social de la Ley N° 16.744.
- Si la resolución de SUSESO no acoge la apelación de la persona afectada, le asiste el derecho de presentar una solicitud de reconsideración ante el Superintendente de Seguridad Social, aportando todos los antecedentes necesarios que no haya aportado con anterioridad y que estime pudiese hacer variar lo resuelto por esta Superintendencia.
Más información:
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Recomendación
La persona afectada debe solicitar ante el Organismo Administrador reclamado copia de la resolución que califica el siniestro como común.
Se sugiere al trabajador o trabajadora que presente un escrito dirigido al Superintendente de Seguridad Social (en lo posible en un texto word), el que contenga una exposición clara de los hechos, con indicación de fechas, personas que presenciaron el accidente, y cualquier otro elemento que permita resolver acertadamente la reclamación.
Requisitos
- Presentación escrita y fundada, que señale los datos identificatorios de quien reclama: nombre completo, RUN, domicilio, dirección de correo electrónico, teléfono, organismo de salud común a que se encuentra afiliado (FONASA o ISAPRE). Si está afiliado a ISAPRE deberá individualizarla.
- Copia de la resolución reclamada, emanada de una mutualidad de empleadores, del ISL o de un Organismo con Administración Delegada del Seguro Social de la Ley N° 16.744.
- Copia de la Cédula Nacional de Identidad.
- Si el recurrente es un tercero, debe presentar su propia Cédula Nacional de Identidad y una copia de la Cédula de la persona por la que reclama.
Tramitación del reclamo
- Si el caso es complejo y obliga a realizar investigaciones y diligencias probatorias, el período de respuesta puede extenderse hasta un máximo de seis meses.
- Si la resolución es favorable, SUSESO procederá a instruir al Organismo Administrador reclamado, para los efectos que otorgue la cobertura del seguro social de la Ley N° 16.744.
- Si la resolución de SUSESO no acoge la apelación de la persona afectada, le asiste el derecho de presentar una solicitud de reconsideración ante el Superintendente de Seguridad Social, aportando todos los antecedentes necesarios que no haya aportado con anterioridad y que estime pudiese hacer variar lo resuelto por esta Superintendencia.
Ayuda
Se considera accidente de trayecto a los accidentes ocurridos durante el trayecto directo de ida o regreso entre la habitación (domicilio) y el lugar de trabajo, y aquellos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo que correspondan a distintos empleadores.
La expresión trayecto directo implica que el recorrido sea racional y no interrumpido.
Para que un accidente sea calificado como ocurrido en el trayecto, debe producirse dentro de los límites físicos del recorrido -entrada a la habitación y entrada al sitio de trabajo- de modo tal, que desde el momento en que el trabajador ha franqueado la entrada de la empresa o de su habitación ha puesto término al trayecto directo.
Por lo tanto, aquellos siniestros ocurridos dentro de la habitación son accidentes comunes o domésticos y los ocurridos dentro del lugar de trabajo son accidentes laborales.
Para efectuar una calificación de accidente de trayecto, los Organismos Administradores del seguro social de la Ley N° 16.744, deben ceñirse estrictamente a lo regulado por la Superintendencia de Seguridad Social, mediante Circular N° 3221 de 2016, por medio del cual se imparten instrucciones respecto de la definición, denuncia, atención, investigación, y calificación del origen de los accidentes de trayecto.
El plazo para apelar ante esta Superintendencia prescribe a los cinco años desde la fecha del accidente de trayecto.