Resumen del caso
Calificación de accidente como de origen común y no del trabajo
Se considera como accidente del trabajo a toda lesión que sufra un trabajador a causa o con ocasión del trabajo.
Recomendación
La persona afectada debe solicitar ante el Organismo Administrador reclamado copia de la resolución que califica el siniestro como común.
Se sugiere al trabajador o trabajadora que presente un escrito dirigido al Superintendente de Seguridad Social (en lo posible en un texto word), el que contenga una exposición clara de los hechos, con indicación de fechas, personas que presenciaron el accidente, y cualquier otro elemento que permita resolver acertadamente la reclamación.
Requisitos
- Presentación escrita y fundada, que señale los datos identificatorios de quien reclama: nombre completo, RUN, domicilio, dirección de correo electrónico, teléfono, organismo de salud común a que se encuentra afiliado (FONASA o ISAPRE). Si está afiliado a ISAPRE deberá individualizarla.
- Copia de la resolución reclamada, emanada de una mutualidad de empleadores, del ISL o de un Organismo con Administración Delegada del Seguro Social de la Ley N° 16.744.
- Copia de la Cédula Nacional de Identidad.
- Si el recurrente es un tercero, debe presentar su propia Cédula Nacional de Identidad y una copia de la Cédula de la persona por la que reclama.
Tramitación del reclamo
- Si el caso es complejo y obliga a realizar investigaciones y diligencias probatorias, el período de respuesta puede extenderse hasta un máximo de seis meses.
- Si la resolución es favorable, SUSESO procederá a instruir al Organismo Administrador reclamado, para los efectos que otorgue la cobertura del seguro social de la Ley N° 16.744.
- Si la resolución de SUSESO no acoge la apelación de la persona afectada, le asiste el derecho de presentar una solicitud de reconsideración ante el Superintendente de Seguridad Social, aportando todos los antecedentes necesarios que no haya aportado con anterioridad y que estime pudiese hacer variar lo resuelto por esta Superintendencia.
Más información:
Todo sobre los accidentes del trabajoCalificación de accidente como de origen común y no del trabajo
Recomendación
La persona afectada debe solicitar ante el Organismo Administrador reclamado copia de la resolución que califica el siniestro como común.
Se sugiere al trabajador o trabajadora que presente un escrito dirigido al Superintendente de Seguridad Social (en lo posible en un texto word), el que contenga una exposición clara de los hechos, con indicación de fechas, personas que presenciaron el accidente, y cualquier otro elemento que permita resolver acertadamente la reclamación.
Requisitos
- Presentación escrita y fundada, que señale los datos identificatorios de quien reclama: nombre completo, RUN, domicilio, dirección de correo electrónico, teléfono, organismo de salud común a que se encuentra afiliado (FONASA o ISAPRE). Si está afiliado a ISAPRE deberá individualizarla.
- Copia de la resolución reclamada, emanada de una mutualidad de empleadores, del ISL o de un Organismo con Administración Delegada del Seguro Social de la Ley N° 16.744.
- Copia de la Cédula Nacional de Identidad.
- Si el recurrente es un tercero, debe presentar su propia Cédula Nacional de Identidad y una copia de la Cédula de la persona por la que reclama.
Tramitación del reclamo
- Si el caso es complejo y obliga a realizar investigaciones y diligencias probatorias, el período de respuesta puede extenderse hasta un máximo de seis meses.
- Si la resolución es favorable, SUSESO procederá a instruir al Organismo Administrador reclamado, para los efectos que otorgue la cobertura del seguro social de la Ley N° 16.744.
- Si la resolución de SUSESO no acoge la apelación de la persona afectada, le asiste el derecho de presentar una solicitud de reconsideración ante el Superintendente de Seguridad Social, aportando todos los antecedentes necesarios que no haya aportado con anterioridad y que estime pudiese hacer variar lo resuelto por esta Superintendencia.
Ayuda
Se entiende por accidente del trabajo toda lesión que sufra un trabajador a causa o con ocasión del trabajo, que le produzca incapacidad o muerte, por lo tanto, los elementos del accidente son:
- Una lesión,
- La relación causal entre el trabajo y la lesión, y
- La incapacidad o muerte del accidentado.
Se entiende por "lesión", el daño o pérdida ocasionado por alguna herida o golpe, por alguna dolencia, etc.
Para los efectos del accidente del trabajo no interesa la extensión o profundidad del daño, sino sólo su existencia, el que puede referirse tanto al cuerpo físico del trabajador, como a sus facultades intelectuales o sensitivas, a su salud mental, etc.
El plazo para reclamar prescribe a los cinco años desde la fecha del accidente del trabajo.